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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP N° 70/16 DECRETO Nº 1253/16 Y RG AFIP N° 3958/16 IMPUESTO A LAS GANANCIAS - SEGUNDA CUOTA SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO - AÑO 2016 30/12/16

Mediante el Decreto Nº 1253 de fecha 14 de diciembre de 2016, se resolvió a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, increméntase en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Lo expuesto en el párrafo precedente, tendrá efectos exclusivamente para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000,00).
La Resolución General AFIP Nº 3958/16, por su parte reglamentó que el incremento de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establecido por el Decreto Nº 1253 de fecha 14 de diciembre de 2016, no podrá exceder el importe de la ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, conforme al Artículo 47 del decreto reglamentario de la citada ley.
Para dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto mencionado y considerando que ya se había realizado el proceso de liquidación del mensual enero/17, se efectuó una liquidación complementaria del mismo, en la cual se incluyó la devolución del Impuesto a las Ganancias correspondiente, la misma se percibirá a partir del 10 de enero de 2017. 
El concepto por el cual se identifica la devolución respectiva, es el código 709315 “DEVOLUCION GANANCIAS  - DTO 1253/16”. 

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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 65/16 PRESENTACION DE DD.JJ. DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS FORM. F572 (DD.JJ. de Impuesto a las Ganancias - Régimen de retención 4° categoría) PARA EL AJUSTE ANUAL DEL PERÍODO 2016 05/12/2016

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 02/16 
La Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias permite a los contribuyentes encuadrados en el régimen de retención de 4° categoría, entre los cuales se encuentran incluidos los Jubilados y Pensionados, en razón de los haberes que perciben, computar una serie de deducciones personales. 
Dichas deducciones deben ser informadas, al agente de retención, mediante el Formulario 572 - DDJJ de Impuesto a las Ganancias - Régimen de retención 4° categoría. 
A partir de la vigencia de la Resolución General AFIP N° 3418/12, aquellas personas que: 
  • “a) Su remuneración bruta, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000,00. “ 
  • “b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3450/13. “  
Deben informar dicho concepto o las deducciones pertinentes, según amerite, a través del Formulario 572 WEB, por medio del sistema SIRADIG, al cual se accede desde la página de la AFIP (www.afip.gob.ar). 
Actualmente el universo de jubilados y Pensionados a los cuales se le realizó retención del Impuesto a las Ganancias en el periodo 2016 cumple con el requisito detallado en el punto b), por lo cual se encuentran obligados a informar la Declaración Jurada mediante el formulario 572 web y NO deben presentar el mismo en ANSES, dado que la información por ellos declarada, será recabada directamente desde AFIP. 
Por lo expuesto, la UDAI, en aquellos casos en que concurra un titular con el fin de presentar el formulario en papel, el mismo no debe ser recepcionado, instruyendo al beneficiario en orden a lo expresado en la presente circular y haciendo la aclaración que el vencimiento para su información operará el 31/01/2017. 

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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 63/16 TRABAJADOR MONOTRIBUTISTA - LEY Nº 24.476 - SUJETOS COMPRENDIDOS - DICTAMEN DGAJ N° 58.242 Y 62.680 23/11/2016

Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, que la Dirección General de Asuntos Jurídicos por Dictamen Nº 62.680 de fecha 12 de octubre de 2016, se ha expedido sobre “la procedencia de aplicar en forma genérica” la opinión recaída en el Dictamen Nº 58.242, en atención al trabajador monotributista en la faz previsional, considerando que es un trabajador autónomo, razón por la cual no cabe hacer distingos  que la Ley no prevé. 
En tal sentido “… debe tenerse en consideración que la Ley Nº 24.476 es anterior a su similar Nº 24.977 que instauró el régimen simplificado (monotributo) motivo por el cual aquella no menciona a los aportantes monotributistas en su articulado”. 
Se destaca que…” la diferencia entre autónomo y monotributista es la cuantía que genera la actividad desarrollada y no la actividad”. 
En función de lo manifestado, resulta plenamente válida la afiliación al Régimen de Monotributo a fin de acceder a un beneficio de pensión directa o retiro de invalidez al amparo de la Ley N° 24.476, ampliando así el requisito de afiliación autónoma establecido en la PREV-11-37 “Ley N° 24.476 (Capitulo II) Normas complementarias y aclaratorias para su aplicación” Apartado IV - Sujetos Comprendidos. 
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 62/16 SISTEMA PRPA - INGRESO DE PRESTACIONES DE PBU Y PEA RELACIONADAS CON YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES 18/11/2016

Se pone en conocimientos de las áreas operativas que a partir del 18 de noviembre de 2016 se podrán ingresar al Sistema PrPa las Prestaciones de PBU - PC - PAP y Edad Avanzada relacionadas con Yacimientos Carboníferos Fiscales - Rio Turbio. 
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