Mediante el Decreto Nº 1253 de fecha 14 de diciembre de 2016, se resolvió a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, increméntase en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Lo expuesto en el párrafo precedente, tendrá efectos exclusivamente para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000,00).
La Resolución General AFIP Nº 3958/16, por su parte reglamentó que el incremento de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establecido por el Decreto Nº 1253 de fecha 14 de diciembre de 2016, no podrá exceder el importe de la ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, conforme al Artículo 47 del decreto reglamentario de la citada ley.
Para dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto mencionado y considerando que ya se había realizado el proceso de liquidación del mensual enero/17, se efectuó una liquidación complementaria del mismo, en la cual se incluyó la devolución del Impuesto a las Ganancias correspondiente, la misma se percibirá a partir del 10 de enero de 2017.
El concepto por el cual se identifica la devolución respectiva, es el código 709315 “DEVOLUCION GANANCIAS - DTO 1253/16”.
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