Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, que la Dirección General de Asuntos Jurídicos por Dictamen Nº 62.680 de fecha 12 de octubre de 2016, se ha expedido sobre “la procedencia de aplicar en forma genérica” la opinión recaída en el Dictamen Nº 58.242, en atención al trabajador monotributista en la faz previsional, considerando que es un trabajador autónomo, razón por la cual no cabe hacer distingos que la Ley no prevé.
En tal sentido “… debe tenerse en consideración que la Ley Nº 24.476 es anterior a su similar Nº 24.977 que instauró el régimen simplificado (monotributo) motivo por el cual aquella no menciona a los aportantes monotributistas en su articulado”.
Se destaca que…” la diferencia entre autónomo y monotributista es la cuantía que genera la actividad desarrollada y no la actividad”.
En función de lo manifestado, resulta plenamente válida la afiliación al Régimen de Monotributo a fin de acceder a un beneficio de pensión directa o retiro de invalidez al amparo de la Ley N° 24.476, ampliando así el requisito de afiliación autónoma establecido en la PREV-11-37 “Ley N° 24.476 (Capitulo II) Normas complementarias y aclaratorias para su aplicación” Apartado IV - Sujetos Comprendidos.
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇


No hay comentarios:
Publicar un comentario