En atención a la nota NO-2019-97600204-APN-SESS#MSYDS, se brindan las pautas generales para impactar la movilidad en los beneficios correspondientes a los jubilados y pensionados a partir del mensual 12/2019.
1. La movilidad es equivalente al 8,74% y se aplicará a partir de la liquidación del mensual diciembre de 2019.
2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/12/2019, es de $ 14.067,93.
3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope en la suma de $ 103.064,23.
4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o haber máximo de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9 de la Resolución SSS Nº 6/2009.
5. Establece que el monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/12/2019, es una suma fija equivalente a $ 6.646,22.
6. La Base Imponible Mínima es de $ 4.893,25 (Haber Mínimo por 0,34783) y la Base Imponible Máxima de $ 159.028,80 (Haber Mínimo por 11,30435) conforme Art. 7 de la Res. SSS Nº 6/2009.
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