La presente circular regula el procedimiento provisorio a aplicar por la Dirección Asuntos Interjurisdiccionales para la liquidación de las movilidades a magistrados y funcionarios del Poder Judicial correspondiente a las provincias con regímenes transferidos a la Nación, en el marco de los Convenios de transferencia de los regímenes previsionales.
Ello así, hasta tanto se efectúen las actualizaciones en los registros sistémicos que permitan la aplicación de los procesos automáticos de movilidad según las acordadas/resoluciones informadas por cada una de las provincias.
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