Por medio de la presente se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional, el tratamiento a brindar respecto al encuadre de los servicios prestados como peón o chófer de taxi en relación dependencia, en un todo de acuerdo al criterio emanado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a través de los Dictámenes Nº 33.198, 46.372 y 46.373.
El Decreto Nº 629/73 establece un régimen diferencial para taxistas por cuenta propia (conductores de automóviles de alquiler sin relación de dependencia). Conforme dicha norma tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 años de servicios con aportes, los propietarios de automóviles de alquiler que exploten personalmente y en forma habitual sus vehículos.
Cabe señalar que el citado decreto fue prorrogado en su vigencia según lo prescripto por el artículo 157 de la Ley Nº 24.241.
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