AMPLIA A LA CIRCULAR GP Nº 49/07
Por medio de la presente se pone en conocimiento el procedimiento a llevar a cabo para el tratamiento de los reclamos e impugnaciones presentadas en sede administrativa con motivo de la liquidación de sentencias por reajustes de haberes, en atención al criterio expuesto en el Dictamen GAJ Nº 35.338, de fecha 20 de junio de 2007, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y las consideraciones efectuadas por la Gerencia Liquidaciones Judiciales mediante Nota Nº 955, de fecha 29 de junio de 2007.
La Secretaría Seguridad Social, por medio de la Resolución SSS Nº 23/04, de fecha 27 de mayo de 2004, instruyó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social a dar estricto cumplimiento a las sentencias judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, determinó en su Anexo I la metodología para la adecuación de las normas e instructivos que regulan la materia; en tanto que en el Anexo II estableció la nómina y desagregación de los índices oficiales que se aplicarán a los fines del cumplimiento de las sentencias mencionadas.
Respecto a los importes retroactivos provenientes del reajuste de haberes de un beneficio de jubilación, dispuesto a través de una sentencia judicial, que estuvieran devengados e impagos al tiempo de fallecimiento del causante; la citada resolución dispuso que deberán ser liquidados y abonados a los titulares del beneficio de pensión que de aquél se hubiera derivado, entre quienes serán distribuidos conforme al orden y forma previsto para las pensiones, en conformidad a lo prescripto en el artículo 20 de la Ley Nº 14.370.
Por su parte, la Resolución ANSES Nº 1248/2004, de fecha 6 de diciembre de 2004, entre otras disposiciones, derogó la Resolución DE – ANSES Nº 943/1993 y su modificatoria Nº 2/1994, y la Resolución DE – ANSES Nº 308/2001.
Resulta pertinente señalar que el dictamen GAJ Nº 28070/05 destaca que uno de los principales objetivos buscados con la Resolución SSS Nº 23/04 consiste en evitar la litigiosidad autoinducida por el organismo. En virtud de ello, todas las impugnaciones administrativas referentes a liquidaciones de sentencias deben resolverse conforme a lo dispuesto por dicha Resolución y consecuentemente, resultaría contrario a los fines perseguidos por dicha norma, desestimar los reclamos formulados por los beneficiarios que puedan resolverse a la luz de lo dispuesto en la Resolución mencionada, pues de esa forma se da lugar a que, el proceso se transforme en ejecución, siendo este un cabal ejemplo de la litigiosidad autoinducida que persigue evitarse.
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