#SeguridadSocial Jurisprudencia 2003 FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ Cerámica San Lorenzo I.C.S.A. s/ Cobro de aportes o contribuciones Nro. Interno: 7.351 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 23/10/2003

Está legitimada la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina para exigir de los empleadores incluidos en el ámbito de la C.C.T. 150/75 la retención y depósito de las contribuciones previstas por el artículo 63, incisos a) y b), respecto de los trabajadores sin afiliación sindical.




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