Mostrando entradas con la etiqueta Aportes sindicales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Aportes sindicales. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial Jurisprudencia 2011 Sindicato De Mecánicos Y Afines Del Transporte Automotor c/ Berdaxagar, Rubén Guillermo y otro s/ Berdaxagar, Rubén Guillermo y otro - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 01 - Cobro de Aportes sindicales - 14/11/2011

No encuadra en el ámbito de competencia de la C.F.S.S. previsto en el art. 39 bis del Decreto Ley 1285/58 (art. 26 de la ley 24.463), el recurso planteado contra la determinación de deuda de una suma que no tiene como destino el Sistema Nacional de Seguridad Social, sino que involucra cuestiones regladas en la ley 24.642 que prescribe el régimen atinente a las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las asociaciones sindicales de trabajadores, y en el cual el empleador actúa como agente de retención -arts. 1 y 2 ley citada- (cfr. C.S.J.N., "Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina c/ Gerialeph S.A.", sent. del 21.05.98).


Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************



¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Jurisprudencia 2011 Trotta, Alejandro Néstor c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 01 - Procedimiento de impugnación de deuda previsional, desistimiento de la acción, aportes y contribuciones previsionales, aportes sindicales 31/03/2011

Pese a no existir en autos constancias de haberse formalizado el desistimiento de la pretensión incoada por el organismos (determinación de deuda por aportes y contribuciones destinadas al Régimen Nacional de la Seguridad Social), ni tampoco allanamiento formal, ante la posición del contribuyente de considerarse comprendido en la normativa de la ley 26.476 ("Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado y exteriorización y repatriación de capitales"), habrá de tenerse por reconocidos los hechos y actividades que motivaron el cargo, resultando así abstracta la materia objeto de controversia y cualquier pronunciamiento vinculado con el acto administrativo que se recurre.
Aunque el contribuyente se haya acogido a un plan de facilidades de pago bajo un Título de la ley distinto al que en esa etapa hubiere correspondido -conforme informa la A.F.I.P.-, la cancelación de cuotas del mismo sin que el organismo actuara oportunamente intimando al contribuyente para que rectificara la presentación, ni cuestionara los pagos efectuados, son actos que en su conjunto harían aparecer, cuanto menos, como un excesivo rigor formal tener por no regularizada la deuda discutida en autos. Arribar a una solución contraria contrapondría la doctrina sentada por la C.S.J.N., en cuanto tiene reiteradamente dicho que la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigna no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o que el excesivo rigor formal de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción y traduzca una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva (cfr. sent. del 20.11.90, "Ginocchio, Luis Gerónimo c/ Fundación Universidad de Belgrano").

Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************





¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Jurisprudencia 2005 Mujica Walter Daniel c/ M.A.P. Conjuntos Electrónicos y/o Miguel Ángel Perlo - CAMARA DE APELACIONES EN LO LABORAL. CORDOBA, CÓRDOBA - Sala 06 - Cobro de Aportes sindicales, 05/07/2005

El hecho de que se haya objetivado el destino de los fondos en el CCT 260/75 -Metalúrgicos-, en manera alguna puede considerase ello como algo taxativo o imperativo, por lo que, en caso de eventual incumplimiento o morosidad - en este caso plenamente justificada por la declaración en concurso o quiebra de la UOMRA- ello no autoriza a la autoridad judicial a declarar la inconstitucionalidad de la contribución obligatoria establecida en el convenio mencionado, máxime si se advierte que la UOMRA ha acreditado la existencia de convenios de cooperación, de formación y de investigación, tanto con organismos oficiales como universidades o entes empresarios privados y si ello es poco, si resulta inadecuado o si ha sido ineficiente para conseguir los objetivos pretendidos, escapa al control jurisdiccional por la vía intentada.

Debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad respecto de la norma convencional incorporada al CCT 260/75 -Metalúrgicos-, aprobada mediante Resolución Nº 227/01 por el Ministerio de Trabajo, por la cual se ordena al empleador a practicar descuentos en los haberes de los trabajadores comprendidos en dicho convenio con destino a la entidad sindical, haciéndolo extensivo a aquellos que no han adherido al gremio, pues el art. 9 de la Ley 14.250 establece que las convenciones colectivas podrán imponer contribuciones a los no afiliados comprendidos en la convención colectiva, y dicha obligación nace tras haberse homologado y aprobado lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo por la autoridad administrativa, por lo que, si en la causa no se encuentra controvertida ni la constitucionalidad de la ley mencionada, ni la legitimidad del acto administrativo de homologación, el Tribunal carece de atribuciones y justificativos para declarar la inconstitucionalidad peticionada.
Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Jurisprudencia 2003 FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ Cerámica San Lorenzo I.C.S.A. s/ Cobro de aportes o contribuciones Nro. Interno: 7.351 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 23/10/2003

Está legitimada la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina para exigir de los empleadores incluidos en el ámbito de la C.C.T. 150/75 la retención y depósito de las contribuciones previstas por el artículo 63, incisos a) y b), respecto de los trabajadores sin afiliación sindical.




Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇