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#SeguridadSocial #Impuestos, obras sociales, exenciones impositivas, igualdad ante la ley #Jurisprudencia #Fallo Obra Social del Personal Dirección Sanidad Luis Pasteur c/ E.N.-PEN Dtos. 1287/01 380/01 969/01- Ley 25.413 y 25.453 s/ amparoley 16.986".

#SeguridadSocial #Impuestos, obras sociales, exenciones impositivas, igualdad ante la ley #Jurisprudencia #Fallo Obra Social del Personal Dirección Sanidad Luis Pasteur c/ E.N.-PEN Dtos. 1287/01 380/01 969/01- Ley 25.413 y 25.453 s/ amparoley 16.986".

SENTENCIA: Nro. Interno: 113614/02, 12 20040305, CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 04, Magistrados: Galli (en disidencia), Jeanneret de Pérez Cortés, Uslenghi. 26/8/2003

La falta de fundamento a la inclusión del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, las obras sociales provinciales para profesional y con las administradoras de riesgos del trabajo, con la paralela omisión de las obras sociales en la exención al impuesto a los débitos y créditos bancarios torna arbitraria esta exclusión, al crear categorías sin sustento fáctico o jurídico alguno, excluyendo de ellas a supuestos que naturalmente están incluidas. (Del voto en disidencia del Dr. Galli).
Sólo podrá considerarse admisible una acción de amparo cuando el acto u omisión lesivo resulte y ostente una arbitrariedad o ilegitimidad tan notoria que torne innecesario un examen de hecho ulterior para su comprobación.


publicado en Id SAIJ: FA03100149



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#SeguridadSocial #Recurso de inconstitucionalidad, reserva de la cuestión federal, planteo oportuno, cajas de previsión, empleados públicos, sociedades mutuales #Jurisprudencia #Fallo Molina, María del Carmen y Molina, Ana María c/ Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado s/ Recurso de Inconstitucionalidad- Recurso de Apelación concedido contra la resolución Nro 190.239

#SeguridadSocial #Recurso de inconstitucionalidad, reserva de la cuestión federal, planteo oportuno, cajas de previsión, empleados públicos, sociedades mutuales #Jurisprudencia #Fallo Molina, María del Carmen y Molina, Ana María c/ Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado s/ Recurso de Inconstitucionalidad- Recurso de Apelación concedido contra la resolución Nro 190.239

SENTENCIA: Nro. Interno: AST192P177, Tribunal origen: Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Fe, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: Gutiérrez - Falistocco - Spuler - Vigo 30/9/2003

Es inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el decisorio del Tribunal que desestimó los planteos de la apelación formulados en torno a la conversión de categoría efectuada por la Caja demandada para la determinación del seguro, ante el incumplimiento por las recurrentes del recaudo de la introducción oportuna de la cuestión constitucional en su expresión de agravios.

Ello así, no obstante que los vicios invocados pudieran suponer la presencia de un supuesto de arbitrariedad sorpresiva ("contradicción con las constancias de autos" y "dogmatismo"), por cuando en su desarrollo subyace claramente la crítica al proceder del ente -convalidado por el Tribunal-, de modo que si ello le ocasionaba algún agravio de índole constitucional, era aquella la ocasión para ponerlo en conocimiento de la demandada y del órgano jurisdiccional, a efectos de lograr un pronunciamiento expreso respecto de las implicancias constitucionales de dicha cuestión que, en definitiva, hoy quiere someter a consideración de este Cuerpo.


Jurisprudencia 2003- Molina y Molina-Caja de Previsión Social de Los Agentes Civiles Del Estado by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd

publicado en Id SAIJ: FA03090310




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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2003 Caja de Seg. Social para Odontólogos c/ Asoc. Mutualista de Empleados del Banco Pcia. de Bs. As. s/ Apremio Nro. Interno: 101068 CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. LA PLATA, BUENOS AIRES - Sala 03 Aportes y Contribuciones 20/11/2003

La regla que limita el examen del título a sus formas extrínsecas no puede llevarse al extremo de admitir una condena fundada en una deuda inexistente pues lo contrario importaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales. No obstante, es menester que tal circunstancia resulte manifiesta de los obrados.

Para encontrarse obligado a realizar los aportes debe haber una vinculación jurídica entre las entidades y el profesional, ya que el texto legal habla de "entidades o terceros que contrataren o emplearen el trabajo profesional".

La excepción de inhabilidad de título, sólo puede fundarse en las formas extrínsecas del título base de la ejecución, pudiendo únicamente referirse a que el mismo no encuadra en la enumeración legal; que no contenga una obligación de dar una suma de dinero líquida y exigible, que quién pretende ejecutarlo no es titular del mismo y, finalmente, que la acción se dirija contra quién no resulta deudor de la obligación.

El título no identifica o individualiza a los que supuestamente realizaron el trabajo profesional por los cuales adeudarían los aportes pretendidos, los afiliados de la entidad demandada beneficiarios del servicio, etc., impidiendo así el contralor por parte de la demandada de la exactitud del crédito, extremos estos que, al encontrarse ausentes, convierten en inhábil el título (art.6 inc. b, dec. ley 9122/78).
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publicado en Id SAIJ: FA03010622





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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2003 FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ Cerámica San Lorenzo I.C.S.A. s/ Cobro de aportes o contribuciones Nro. Interno: 7.351 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 23/10/2003

Está legitimada la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina para exigir de los empleadores incluidos en el ámbito de la C.C.T. 150/75 la retención y depósito de las contribuciones previstas por el artículo 63, incisos a) y b), respecto de los trabajadores sin afiliación sindical.




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