PODER
EJECUTIVO
Decreto
777/2024
DECTO-2024-777-APN-PTE
- Disposiciones.
Ciudad
de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO
el Expediente Nº EX-2024-92564963- -APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia
Pública y sus modificaciones y el Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de
2019 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el
Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus
modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y
Solidaria (PAÍS)”.
Que el
artículo 35 de la citada norma legal enumera las operaciones alcanzadas por el
mencionado gravamen precisando, en su inciso a), que comprende la compra de
billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para
atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones,
efectuadas por residentes en el país.
Que el
artículo 41 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cuestiones, tanto a incorporar nuevas
operaciones alcanzadas, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda
extranjera de manera directa o indirecta, como a reducir la alícuota general,
establecida en el artículo 39 de la referida norma, en determinados casos y a
restituirla.
Que en
el marco de las medidas adoptadas con el objetivo de contribuir a la
estabilización de los precios, resulta necesario reducir la alícuota del
Impuesto PAÍS para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda
extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones
por la importación de determinados bienes y por la adquisición de servicios de
fletes y otros servicios de transporte por operaciones de comercio exterior.
Que la
Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que la
citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia
para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados,
así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el
artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien
mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos
deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que ha
tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 41 de la Ley
Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública y sus modificaciones.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1º.- Redúcense al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) las alícuotas fijadas en
los incisos d) y e), ambos del primer párrafo del artículo 13 bis del Título
III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.
ARTÍCULO
2º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y
divisas en moneda extranjera efectuadas desde el día siguiente a esa fecha.
ARTÍCULO
3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO
4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
MILEI
- Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e.
02/09/2024 N° 59584/24 v. 02/09/2024
Fecha
de publicación 02/09/2024