SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución
56/2024
RESOL-2024-56-APN-SRT#MCH
Ciudad
de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO
el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241,
N° 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos de
Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997,
N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha
05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la
Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
N° 588 de fecha 21 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el
incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de
retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a
2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito
más severamente penado.
Que el
artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha
25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia
al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el
artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley
N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias
concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el
caso que se trate.
Que,
asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la
autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el
valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la
citada ley.
Que el
primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de
noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de
fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un
VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los
términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.
Que
mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de
la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de
movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice
trimestral de movilidad.
Que el
artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley
N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de
las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las
mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y
complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el
artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus
modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de
los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.
Que el
D.N.U. N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la
Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones
previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de
acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al
Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS (INDEC).
Que
por Resolución ANSES N° 588 de fecha 21 de agosto de 2024 se informó el
porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes
de septiembre de 2024, siendo del CUATRO CON TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,03
%), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley
N° 24.241 -texto según artículo 1° del D.N.U. N° 274/24-.
Que el
artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado
vigente a partir del mes de septiembre de 2024, fijándolo en la suma de PESOS
DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 23/100
($ 234.540,23).
Que el
Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja
de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en
cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo
Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley
N° 26.417.
Que
corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar
la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto
N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 588/24.
Que la
Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto
N° 1.694/09.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Establécese en PESOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON
85/100 ($ 51.598,85) el importe que surge de aplicar la equivalencia
contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de
fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 588 de
fecha 21 de agosto de 2024.
ARTÍCULO
2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 01 de septiembre de
2024.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
Gustavo
Dario Moron
e.
02/09/2024 N° 59360/24 v. 02/09/2024
Fecha
de publicación 02/09/2024