#SeguridadSocial Normativa Decreto 408/2026 Se aprueba la Reglamentación del Título II - Fondo de Asistencia Laboral de la Ley N° 27.802. Publicada en el BO 01/06/2026

El Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, entre otras cuestiones, se crearon los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos de las indemnizaciones enunciadas en los supuestos previstos por dicha ley y reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, así como por los estatutos profesionales aplicables, restringiendo su cobertura a trabajadores debidamente registrados y sin que los referidos Fondos modifiquen el régimen indemnizatorio vigente.

Se instrumentan los Fondos de Asistencia Laboral a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, que permitan la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen.

Se definen con precisión a los empleadores alcanzados, los vehículos de inversión colectiva autorizados y las entidades habilitadas para la administración de los citados fondos, las características de las cuentas individuales del empleador y los requisitos de registración de los trabajadores para acceder a la cobertura del respectivo Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Se establece un procedimiento para la declaración, pago y derivación de las contribuciones mensuales a los citados Fondos a través de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, integrándolo al procedimiento de declaración jurada de las obligaciones de la Seguridad Social, así como los mecanismos de validación y pago de las prestaciones indemnizatorias directamente a los trabajadores registrados desde los vehículos de inversión colectiva autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV).

Se regulan los lineamientos básicos sobre los supuestos de suspensión o interrupción de la obligación contributiva, la portabilidad de los recursos entre vehículos de inversión colectiva autorizados, el cómputo del período de carencia, los casos de registración deficiente y los procedimientos de verificación y pago de las obligaciones laborales cubiertas por los referidos Fondos.

Se preveen los mecanismos mediante los cuales se implementará la reducción de contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social, equivalente a la contribución al Fondo de Asistencia Laboral.

Se declara exenta del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los vehículos de inversión colectiva empleados para instrumentar los Fondos de Asistencia Laboral, así como los créditos y débitos originados en las suscripciones y rescates de cuotapartes de los mencionados fondos comunes de inversión y los créditos y débitos originados en operaciones de similar naturaleza con valores fiduciarios emitidos por los fideicomisos financieros destinados a tal fin.


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