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#SeguridadSocial #Normativa #Disposición 196/2021 AFIP Representación judicial de AFIP

#SeguridadSocial #Normativa #Disposición 196/2021 AFIP Representación judicial de AFIP

Se establece la representación judicial de la Administración Federal de Ingresos Públicos en los juicios universales .



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 196/2021
DI-2021-196-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01481891- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Nº 500 (AFIP) del 18 de agosto de 1998, su modificatoria y sus complementarias, constituye en la actualidad el marco normativo que regula las facultades de los representantes del Fisco Nacional en materia de juicios universales.

Que en atención a lo previsto por el artículo 2356 del Código Civil y Comercial de la Nación -que establece la obligación de los acreedores del causante que no son titulares de garantías reales de presentarse a la sucesión y denunciar sus créditos a fin de ser pagados-, es que el Fisco Nacional debe comparecer en los juicios sucesorios, a fin de obtener el reconocimiento judicial del crédito fiscal.

Que a tales efectos, corresponde prever las facultades del Fisco Nacional a presentarse en los trámites sucesorios ya iniciados, o a instar su apertura cuando no haya registro de su inicio, así como comparecer en las ejecuciones fiscales que tramiten ante el juzgado del sucesorio o iniciar nuevas cuando deban interponerse ante el mismo.

Que conforme a lo expresado y en virtud del objetivo de esta Administración Federal de simplificar la consulta y aplicación de las normas vigentes a través de su ordenamiento, revisión y actualización, resulta oportuno sustituir la mencionada disposición y reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- La representación judicial de la Administración Federal de Ingresos Públicos en los juicios universales será ejercida por los representantes que se detallan en la planilla anexa (IF-2021-01481916-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente y los que se designen por acto expreso de la Dirección General Impositiva, en el marco de las facultades conferidas por la Disposición Nº 571 (AFIP) del 13 de septiembre de 2006 y su complementaria.

La nómina actualizada de los letrados habilitados a ejercer la representación del Fisco Nacional en materia de juicios universales podrá consultarse en el sitio “web” de este Organismo a través del perfil “Régimen General”, a cuyo efecto se deberá acceder a “Consultas” y seleccionar la opción “Agentes Fiscales” (https://www.afip.gob.ar/regimenGeneral/consultas/agentes-fiscales.asp).

ARTÍCULO 2°.- Los representantes mencionados en el artículo 1°, quedan facultados para efectuar los siguientes actos:

a) Presentarse en forma conjunta, separada o indistinta en los juicios universales cuando esta Administración Federal deba comparecer a fin de obtener el reconocimiento y cobro de los créditos de naturaleza impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social, sus actualizaciones, recargos, intereses resarcitorios y punitorios, multas o cualquier otra deuda relacionada con la aplicación, percepción o fiscalización de los mismos.

b) Solicitar y tramitar las quiebras de los contribuyentes y/o responsables que le sean encomendadas.

c) Presentarse en forma conjunta, separada o indistinta en la acción individual establecida en el artículo 56 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, cuando la misma deba interponerse ante el juez concursal.

d) Presentarse en los trámites sucesorios en proceso o instar su apertura en los casos que no haya registro de su inicio.

e) Presentarse en las ejecuciones fiscales que tramiten ante el juzgado del sucesorio o iniciar nuevas cuando deban interponerse ante el mismo.

ARTÍCULO 3°.- Los representantes del Fisco Nacional no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Disposiciones N° 500 (AFIP) del 18 de agosto de 1998 y N° 143 (AFIP) del 7 de abril de 2008.

Dejar sin efecto las normas correspondientes a las designaciones de representantes del Fisco en materia de juicios universales, dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont


e. 02/12/2021 N° 92835/21 v. 02/12/2021

Fecha de publicación 02/12/2021





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#SeguridadSocial #Normativa #DISPOSICIÓN 137/2021 (A.F.I.P.) Administración Federal de Ingresos Públicos – Creación del Servicio Unificado de Movilidad Organizacional (SUMO) – Modificación de la disp. 393/2016 (A.F.I.P.). - B.O. 03/09/2021

#SeguridadSocial #Normativa #DISPOSICIÓN 137/2021 (A.F.I.P.) Administración Federal de Ingresos Públicos – Creación del Servicio Unificado de Movilidad Organizacional (SUMO) – Modificación de la disp. 393/2016 (A.F.I.P.). - B.O. 03/09/2021 

Se crea el Servicio Unificado de Movilidad Organizacional (SUMO), para optimizar la gestión de la reasignación del personal, en base a las necesidades de las áreas y los perfiles laborales de los agentes.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 137/2021
DI-2021-137-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00788547- -AFIP-SDGRHH, la Disposición N° 393 (AFIP) del 28 de octubre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del acto citado en el Visto se estableció el “Proceso Integral de Nivelación de Planta”, con el objeto de lograr una paulatina adecuación de la planta de personal de esta Administración Federal a las necesidades del servicio, en concordancia con las acciones y tareas de cada una de las áreas que integran la organización.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos, con base en la experiencia recogida en la implementación de los mecanismos que integran tal proceso, se encuentra abocada en forma permanente a la evaluación y diseño de nuevos servicios en pos del objetivo señalado.

Que deviene necesario evaluar de manera integral las necesidades de refuerzo de dotación del organismo y proceder a la reasignación objetiva del personal en función de los perfiles laborales disponibles, promoviendo la amplia participación de los agentes y el resguardo de su identidad, así como la transparencia en el servicio brindado.

Que para atender oportunamente los compromisos de esta Administración Federal con otros actores del Estado Nacional, así como los objetivos internos que exijan el diseño e implementación de nuevas capacidades organizacionales, resulta imprescindible relevar y tomar conocimiento de las expectativas de desarrollo laboral de los agentes en nuevas áreas y/o puestos de trabajo.

Que en la actual coyuntura dicha Subdirección General propone, en virtud de sus competencias, contemplar una modificación normativa que permita dotar de mayor alcance, flexibilidad y celeridad a dichos mecanismos de movilidad interna.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el Servicio Unificado de Movilidad Organizacional (SUMO), para optimizar la gestión de la reasignación del personal, en base a las necesidades de las áreas y los perfiles laborales de los agentes.

ARTÍCULO 2°.- Reemplazar el Anexo II de la Disposición N° 393/16 (AFIP) por el texto que como Anexo I (IF-2021-00996453-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) se aprueba y forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Reemplazar en el Anexo V de la Disposición N° 393/16 (AFIP) el flujograma denominado “Mecanismos de Movilidad Interna - Convocatoria Interna en el Marco del PAD” por el Anexo II (IF-2021-00996398-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) denominado “Proceso Interno SUMO” que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTICULO 4°.- Facultar a la Subdirección General de Recursos Humanos para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5º.- Esta disposición entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA) y al de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido archívese.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2021 N° 63722/21 v. 03/09/2021

Fecha de publicación 03/09/2021










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#Procedimiento #Normativa #Disposición 3/2021 AFIP - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES - modificaciones en la estructura organizativa en las distintas áreas BO 31/08/2021

#Procedimiento #Normativa #Disposición 3/2021 AFIP - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES -  modificaciones en la estructura organizativa en las distintas áreas BO 31/08/2021



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
Disposición 3/2021
DI-2021-3-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2021

VISTO la disposición DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO del 22/01/2021,

CONSIDERANDO:

Que mediante la disposición mencionada en el Visto DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO del 22/01/2021 se estableció el Régimen de Reemplazos ante la ausencia o impedimento del titular de las áreas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que por las Disposiciones, DI-2020-188-E-AFIP-AFIP del 25/11/2020, DI-2020-6-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO del 16/12/2020 y DI-2020-7-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO del 24/12/2020, la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales ha introducido modificaciones en la estructura organizativa en las distintas áreas que le dependen.

Que por la Disposición DI-2021-2-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO del 12/05/2021, la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales ha introducido modificaciones en el Régimen de Reemplazos ante la ausencia o impedimento del titular de las aéreas dependientes de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que atendiendo a ello, a la propuesta de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales y de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes Nacionales y por razones funcionales, resulta procedente modificar el Régimen de Reemplazos, únicamente para los casos de ausencia por licencia o impedimento del titular del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales (DI OPGC) y de la División Fiscalización de Devoluciones (DI OPGC), dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales y de la Division Investigación 1 (DE INGC) y de la Division Investigación 3 (DE INGC), dependientes de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones DI-7-E-2018-AFIP del 05/01/2018 y DI-2020-6-E-AFIP-AFIP del 06/01/2020, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Régimen de Reemplazos, únicamente para los casos de ausencia por licencia o impedimento del titular de las áreas según el siguiente detalle:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
DIRECCION DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES (SDG OIGC)
DEPARTAMENTO LEGAL GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES (DI OPGC)1° Reemplazo: DIVISION RECURSOS (DE LGCN)
2° Reemplazo: DIVISION PENAL TRIBUTARIA (DE LGCN)
DIVISIÓN FISCALIZACION DE DEVOLUCIONES (DI OPGC)1° Reemplazo: EQUIPO C (DI OPGC)
2° Reemplazo: EQUIPO D (DI OPGC)
DIRECCION DE CONTROL GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES (SDG OIGC)
DIVISION INVESTIGACION 1 (DE INGC)1° Reemplazo: EQUIPO INV. 1C (DV INV1)
2° Reemplazo: EQUIPO INV.1J (DV INV1)
3° Reemplazo: Caggiano María Roxana - Leg. 37190/15
DIVISION INVESTIGACION 3 (DE INGC)1° Reemplazo: EQUIPO INV. 3D (DV INV3)
2° Reemplazo: EQUIPO INV. 3C (DV INV3)



ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto la DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#SDGIMPO de fecha 22/01/2021, solamente en su parte referida a las áreas mencionadas en el ARTÍCULO 1°.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Mariano Eloy Abbruzzese

e. 31/08/2021 N° 61989/21 v. 31/08/2021

Fecha de publicación 31/08/2021






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#SeguridadSocial #Normativa #Disposición 111/2021 AFIP Régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios en procesos judiciales BO 30/07/2021

#SeguridadSocial #Normativa #Disposición 111/2021 AFIP Régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios en procesos judiciales BO 30/07/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 111/2021
DI-2021-111-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00652471- -AFIP-SEGADVCPRO#SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición N° 439/05 (AFIP) se estableció el régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios en procesos judiciales en los que esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sea parte y cuyo pago estuviere a cargo de la contraparte vencida, excluidos los correspondientes a la Dirección General de Aduanas, entre los Agentes Judiciales, Abogados y otros funcionarios y/o agentes del Organismo que en la misma se determinan.

Que la Disposición N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, modificó la organización del esquema de cobro judicial e incorporó al sistema de cobranzas coactivas de las deudas tributarias a abogados de planta permanente del Organismo que se desempeñen en las unidades que integran la estructura de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, y que sean apoderados al efecto en carácter de Abogados Representantes del Fisco.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la disposición citada precedentemente, se dictó la Disposición N° 328/14 (AFIP) mediante la cual se introdujeron modificaciones con el fin de adecuar el citado régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios de Abogados, Abogados Representantes del Fisco y Peritos.

Que en dicha oportunidad se fijó en la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000.-) el monto correspondiente exclusivamente al Abogado Representante del Fisco que intervenga en el juicio respectivo al momento de la liquidación.

Que por la Disposición N° DI-2021-29-E-AFIP-AFIP el monto establecido en el artículo 14 de la Disposición N° 439/05 (AFIP) y sus modificaciones, quedó determinado en PESOS DIEZ MIL ($10.000.-).

Que al presente se entiende oportuno modificar el monto citado en el párrafo anterior, fijándolo en PESOS CATORCE MIL ($14.000.-).

Que el 11 de junio de 2021 se celebró un acuerdo en tal sentido entre esta Administración Federal y la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP).

Que han tomado el conocimiento que les compete la Dirección General Impositiva y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos, respectivamente.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 98, primer párrafo de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 6°, punto 1, inciso b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 14 de la Disposición N° 439 (AFIP) del 22 de julio de 2005 y sus modificaciones, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 14.- Cuando el importe de los honorarios estimados administrativamente o regulados judicialmente a favor del/os Abogado/s Representante/s del Fisco no exceda la suma de PESOS CATORCE MIL ($14.000.-) los mismos corresponderán exclusivamente al Abogado Representante del Fisco que intervenga en el juicio respectivo al momento de la liquidación”.

ARTÍCULO 2°.- La modificación introducida por la presente disposición resulta aplicable a partir del 1 de junio de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 30/07/2021 N° 52843/21 v. 30/07/2021

Fecha de publicación 30/07/2021







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#SeguridadSocial #Normativa #Disposición 103/2021 AFIP se acordó la utilización del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del diligenciamiento de los oficios que se dirijan a la AFIP. BO 16/07/2021

#SeguridadSocial #Normativa #Disposición 103/2021 AFIP se acordó la utilización del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del diligenciamiento de los oficios que se dirijan a la AFIP. BO 16/07/2021


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 103/2021
DI-2021-103-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00728812- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio Marco registrado como CONVE-2020-00478810-AFIP-AFIP, se celebró un acuerdo de colaboración entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Administración Federal de Ingresos Públicos, para establecer acciones conjuntas y coordinadas entre dichas partes, a fin de implementar actividades, proyectos, capacitaciones, intercambios de información, realización de estudios y trabajos en el marco de sus respectivas competencias.

Que, en ese sentido, conforme los términos del Convenio Específico Nº 1 asentado como CONVE-2020- 00483060-AFIP-AFIP, se acordó la utilización del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del diligenciamiento de los oficios que se dirijan a esta Administración Federal.

Que el último acuerdo citado, fue celebrado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° 25.506 y sus modificaciones, las Leyes Nros. 5.827, 13.666 y 14.828, y sus modificaciones de la Provincia de Buenos Aires y el Acuerdo N° 3.733 de la Suprema Corte.

Que por lo expuesto, procede poner en funcionamiento el referido programa de colaboración, estableciendo que el aludido sistema de notificaciones constituirá el mecanismo para el envío de oficios por parte del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires a este Organismo, como así también para que esta Administración Federal brinde respuesta a dichas requisitorias, a través de las unidades de estructura con competencia en la materia.

Que tales fines, se consignan los domicilios electrónicos institucionales a los cuales deberán remitirse los oficios, según los departamentos judiciales que los diligencien.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional y Planificación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que a partir del día 09 de agosto de 2021, inclusive, los oficios emanados de los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y los órganos de la Suprema Corte Provincial, dirigidos a esta Administración Federal, se tramitarán por el Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de la correcta utilización del aludido sistema, las diligencias establecidas en el artículo 1°, deberán dirigirse a los domicilios electrónicos institucionales del Organismo que se consignan en el Anexo (IF-2021-00730897-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte integrante de esta norma.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y se implementará desde la fecha fijada en el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont


e. 16/07/2021 N° 49577/21 v. 16/07/2021

Fecha de publicación 16/07/2021







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