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#Procedimiento Tributario Normativa Disposición 18/2022 AFIP - DIRECCIÓN DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES - Regimen de reemplazos Publicada en el BO - 22/12/2022

Modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
Disposición 18/2022
DI-2022-18-E-AFIP-DIOPGC#SDGOIGC
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2022

VISTO la DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO y la DI-2021-3-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las disposiciones mencionadas se estableció el Régimen de Reemplazos ante ausencia o impedimento del titular de las Direcciones, Departamentos y Divisiones dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que atendiendo a ello y por razones funcionales, se requiere modificar el Régimen de Reemplazos vigente para los casos de ausencia por licencia o impedimento del Departamento Gestión de Cobro, la División Recursos del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales, la División Fiscalización de Devoluciones del Departamento Devoluciones y Trámites, y las Divisiones Determinaciones de Oficio A y B del Departamento Técnico Grandes Contribuyentes Nacionales, dependientes de esta Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones DI-7-E/2018-AFIP del 05/01/2018 y DI-57-E/2022-AFIP del 01/04/2022, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA (INT.) DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento, conforme el siguiente detalle:

DEPARTAMENTO GESTION DE COBRO

1er. Reemplazo: División Recaudación de Personas Jurídicas

2do. Reemplazo: División Cobranzas Judiciales y Sumarios

3er. Reemplazo: División Recaudación de Personas Humanas

DIVISIÓN RECURSOS

1er. Reemplazo: Sección Recursos Tributarios N°1 (*)

2do. Reemplazo: Sección Recursos Tributarios N°2 (*)

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN DE DEVOLUCIONES

1er. Reemplazo: EQUIPO C (*)

2do. Reemplazo: EQUIPO D (*)

3er. Reemplazo: EQUIPO B (*)

DIVISIÓN DETERMINACIONES DE OFICIO A

1° Reemplazo: División Determinaciones de Oficio B

2° Reemplazo: Sección Determinaciones 1 (*)

DIVISIÓN DETERMINACIONES DE OFICIO B

1° Reemplazo: División Determinaciones de Oficio A

2° Reemplazo: Sección Determinaciones 4 (*)

(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto la DI-2021-1-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO y DI-2021-3-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO respectivamente, solamente en su parte referida a las áreas mencionadas en el ARTÍCULO 1°.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Carolina Ines Lacaze
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#Procedimiento Tributario Normativa Disposición 212/2022 AFIP facultad de desistir del rol de parte querellante Publicada en el BO - 02/11/2022

Se delega en las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, en las Subdirecciones Generales que de éstas dependan y en las Subdirecciones Generales con dependencia directa de esta Administración Federal y conforme a su respectivo ámbito de competencia, la facultad de desistir del rol de parte querellante y, en su caso, de la acción civil ejercida en el marco del proceso penal, en aquellas causas en que se encuentre representada esta Administración Federal de Ingresos Públicos.


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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 212/2022

DI-2022-212-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01688096- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del punto 1) del artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, faculta al/a la Administrador/a Federal -entre otras cuestiones- para actuar como querellante de acuerdo con las disposiciones en vigor y a suscribir los documentos públicos o privados que sean necesarios al efecto.

Que mediante la Disposición N° 531 (AFIP) del 24 de agosto de 2006 y su complementaria, se delegó la facultad de otorgar poderes para representar a la Administración Federal de Ingresos Públicos en todas las causas penales donde esta debía adoptar el carácter de parte querellante.

Que considerando la experiencia recabada en la materia, resulta conveniente delegar en distintos órganos de esta Administración Federal -en el ámbito de sus respectivas competencias- la facultad de desistir del rol de querellante en aquellas causas en las cuales el devenir de los procesos las excluya del interés de la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o de los ámbitos pautados en las Instrucciones Generales N° 8 (AFIP) del 2 de noviembre de 2021 y N° 1 (AFIP) del 28 de marzo de 2022 o en aquellas en que razones de oportunidad, mérito y conveniencia ponderadas por este Organismo así lo aconsejen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, en las Subdirecciones Generales que de éstas dependan y en las Subdirecciones Generales con dependencia directa de esta Administración Federal y conforme a su respectivo ámbito de competencia, la facultad de desistir del rol de parte querellante y, en su caso, de la acción civil ejercida en el marco del proceso penal, en aquellas causas en que se encuentre representada esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 2°.- La facultad que se delega por el artículo 1° de la presente, deberá ser ejercida por el mismo nivel jerárquico de autoridad que oportunamente hubiera otorgado el respectivo poder para asumir el rol de parte querellante en representación de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 3°.- La facultad que se delega por el artículo 1° de la presente, resulta de aplicación incluso, respecto de aquellos supuestos en que ya se hubiere otorgado poder para asumir el rol de parte querellante, debiendo en consecuencia, entenderse modificada toda instrucción que obre en dichos poderes que resulte contraria a lo establecido en el presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Los desistimientos a que se hace referencia en la presente norma serán dispuestos previa intervención de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio de las instrucciones generales que pudieran emitirse respecto a la delegación prevista en el artículo 1° de la presente, las Direcciones Generales en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las instrucciones internas que resulten necesarias.

ARTÍCULO 6°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 02/11/2022 N° 88636/22 v. 02/11/2022

Fecha de publicación 02/11/2022









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#SeguridadSocial Normativa DISPOSICIÓN 198/2022 (A.F.I.P.) Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social – Suscripción de convenios con autoridades locales y con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. - B.O. 19/10/2022

Se delega en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social la facultad de suscribir convenios con las autoridades locales y con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y se autoriza expresamente a su Director/a General para adecuar la redacción del Anexo I de la Resolución General 5250/2022 (A.F.I.P.) cuando mejor convenga al objeto de los mismos.


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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 198/2022

DI-2022-198-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01755079- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.250 previó la celebración de convenios con autoridades administrativas jurisdiccionales con competencia en materia de trabajo, en los términos del modelo que consta en su Anexo I, con la finalidad de instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de hojas móviles del “Libro de Sueldos Digital”, y con el propósito de poner a su disposición la información referida a las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social correspondientes a los empleadores de su jurisdicción, y obrante en la señalada herramienta informática y en el sistema denominado “Simplificación Registral” establecido en la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, a efectos de que dichas autoridades locales conformen sus propias bases de datos.

Que asimismo, a fin de coadyuvar a la registración de trabajadores mediante el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que le son propias, la Resolución General N° 5.250 contempla la suscripción de convenios entre esta Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, de acuerdo al modelo que consta en su Anexo II, con el objeto de que dentro del marco del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS) instituido por la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, este Organismo tenga acceso a las constancias labradas por las autoridades administrativas del trabajo provinciales.

Que en virtud de las consideraciones precedentes y de la materia involucrada, resulta oportuno delegar en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social la facultad de suscribir los referidos convenios con las autoridades locales y con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y autorizar expresamente a su Director/a General para adecuar la redacción del Anexo I de la Resolución General N° 5.250 cuando mejor convenga al objeto de los mismos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Planificación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social la facultad de suscribir los convenios que se detallan seguidamente:

a) El Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información con la respectiva autoridad administrativa local con competencia en materia de trabajo, en los términos del modelo previsto por el Anexo I de la Resolución General N° 5.250, a efectos de implementar la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” -establecido por la referida norma- y de poner a disposición la información correspondiente a las y los empleadores de su jurisdicción referida a las declaraciones juradas determinativas nominativas de aportes y contribuciones presentadas por los mismos y al sistema denominado “Simplificación Registral” establecido por la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias.

b) El Convenio Específico al Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información, junto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la respectiva autoridad administrativa local con competencia en materia de trabajo, de acuerdo al modelo que consta en el Anexo II de la Resolución General N° 5.250, con el objeto de que este Organismo tenga acceso a las constancias labradas por las autoridades administrativas del trabajo provinciales a efectos de que pueda utilizar dichos instrumentos en el ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de suscribir los convenios referidos en el inciso a) del artículo precedente, el/la Director/a General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social podrá adecuar la redacción del texto modelo, cuando mejor convenga al objeto del acuerdo.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 19/10/2022 N° 83751/22 v. 19/10/2022

Fecha de publicación 19/10/2022










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#ProcedimientoTributario Normativa DISPOSICIÓN 165/2022 (A.F.I.P.) “Comité de Gestión de Riesgo del Cumplimiento” Publicada en el BO -02/09/2022


Se crea, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, una instancia de coordinación y conducción denominada “Comité de Gestión de Riesgo del Cumplimiento”, responsable de establecer un adecuado esquema de gobernanza y definir los lineamientos generales y las estrategias particulares de la gestión de riesgo, así como supervisar los planes de mejora de cumplimiento.
Derogación de la disp. 246/2019 (A.F.I.P.). 


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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 165/2022

DI-2022-165-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01461863- -AFIP-DEPRES#SDGPLA, y

CONSIDERANDO:

Que la integración y desarrollo de un modelo de gestión de riesgos unificado, constituye un objetivo fundamental de esta Administración Federal, el cual forma parte del Plan Estratégico Institucional 2021-2025.

Que la aplicación de un enfoque de gestión integral de riesgos, requiere de la interoperabilidad transversal permanente entre las áreas centrales y las áreas de impuestos, aduana y recursos de la seguridad social, resultando un mecanismo para explorar sinergias entre las áreas mencionadas.

Que la conformación de un Plan Integral de Gestión de Riesgo del Cumplimiento que combine toda la variedad de herramientas tecnológicas de procesamiento de la información del Organismo, permitirá la agilización del proceso de análisis y monitoreo de la conducta de los contribuyentes y/o administrados, a través de la detección del incumplimiento en forma temprana, contribuyendo al aumento de la efectividad de los controles, de la percepción del riesgo y del cumplimiento voluntario, entre otros beneficios.

Que por Disposición Nº DI-2019-246-E-AFIP-AFIP del 22 de julio de 2019 se creó el Comité de Gestión del Cumplimiento, responsable de elaborar e implementar un marco de gestión que promueva el cumplimiento voluntario y asegure el control, manteniendo la imparcialidad en el tratamiento de los contribuyentes y la transparencia en la gestión.

Que en virtud de la experiencia recogida, y con el objetivo de fortalecer la integración de la gestión de riesgo de cumplimiento y alinearlo al marco de gestión estratégica del Plan Institucional, resulta oportuno dejar sin efecto el Comité antes citado y crear en su reemplazo el Comité de Gestión de Riesgo del Cumplimiento.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Planificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Crear, en el ámbito de esta Administración Federal, una instancia de coordinación y conducción denominada “Comité de Gestión de Riesgo del Cumplimiento” -en adelante “Comité”-, responsable de establecer un adecuado esquema de gobernanza y definir los lineamientos generales y las estrategias particulares de la gestión de riesgo, así como supervisar los planes de mejora de cumplimiento.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Comité estará integrado por los funcionarios de las áreas que se detallan a continuación, o por quienes estos designen:

a) Directores/as Generales de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

b) Subdirectores/as Generales de las Subdirecciones Generales de Fiscalización, Recaudación y Planificación.

En un plazo de DIEZ (10) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente disposición, los funcionarios responsables de las áreas antes mencionadas informarán al/la Subdirector/a General de la Subdirección General de Planificación los integrantes que formarán parte del Comité.

ARTÍCULO 3°.- El Comité será presidido por el/la Subdirector/a General de la Subdirección General de Planificación.

ARTÍCULO 4°.- La Secretaría del Comité se encontrará en el ámbito de la Dirección de Planeamiento y Análisis de Gestión dependiente de la Subdirección General de Planificación.

ARTÍCULO 5°.- Facultar al Comité para que elabore su Reglamento de funcionamiento en un plazo de QUINCE (15) días corridos, contados desde la entrada en vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 6°.- Facultar al Comité para que evalúe la normativa vigente en materia de gestión del riesgo y proponga las adecuaciones que estime pertinentes en un plazo de SESENTA (60) días corridos, contados desde la entrada en vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 7°.- Dejar sin efecto la Disposición Nº DI-2019-246-E-AFIP-AFIP del 22 de julio de 2019.

ARTÍCULO 8°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 02/09/2022 N° 68973/22 v. 02/09/2022

Fecha de publicación 02/09/2022










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