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#Procedimiento Tributario Normativa Disposición 152/2024 AFIP Cambio en función de estructura interna Publicada en el BO - 13/9/2024

Se delega en la Subdirección General de Recaudación la confección y la aprobación de la tabla establecida en el artículo 6° del Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio.
Dicho artículo 6° del decreto de marras previó que la empresa adjudicataria percibirá por la prestación del servicio una comisión cuyo porcentaje fluctuará en proporción inversa al importe total facturado, de acuerdo con la tabla que a tal efecto confeccionará esta Administración Federal.



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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 152/2024
DI-2024-152-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02898307- -AFIP-SDGADF del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, prevé que las compras efectuadas por turistas del extranjero de bienes gravados producidos en el país y trasladados al exterior, así como la prestación de determinados servicios que tales turistas contraten, darán lugar al reintegro de dicho gravamen facturado por el vendedor.

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio, se designó a esta Administración Federal de Ingresos Públicos como autoridad de aplicación del régimen de reintegro establecido en el citado artículo 43, facultándola a contratar los servicios de terceros a fin de practicar la pertinente devolución.

Que el artículo 2° de dicho decreto estableció que la referida contratación se efectuará a través del procedimiento de licitación pública nacional o internacional, estando a cargo de este Organismo la formulación del respectivo contrato con la empresa o empresas que resulten adjudicatarias del servicio de devolución del mencionado tributo.

Que, asimismo, el artículo 6° del decreto de marras previó que la empresa adjudicataria percibirá por la prestación del servicio una comisión cuyo porcentaje fluctuará en proporción inversa al importe total facturado, de acuerdo con la tabla que a tal efecto confeccionará esta Administración Federal.

Que por razones de gestión operativa resulta conveniente encomendar en la Subdirección General de Recaudación la confección y la aprobación de la referida tabla.

Que, por otra parte, se propicia delegar en la Dirección de Compras y Logística y en la Subdirección General de Administración Financiera las competencias para autorizar y adjudicar, respectivamente, los procedimientos de contratación referidos en el artículo 2° del Decreto N° 1.099/98 y su modificatorio que resulten necesarios llevar a cabo a los fines previstos en la normativa citada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el artículo 6° de la Disposición N° DI-2022-247-E-AFIP-AFIP del 28 de noviembre de 2022.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subdirección General de Recaudación la confección y la aprobación de la tabla establecida en el artículo 6° del Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio.

ARTÍCULO 2°.- Delegar en la Dirección de Compras y Logística dependiente de la Subdirección General de Administración Financiera, la facultad para autorizar los procedimientos de contratación que resulten necesarios llevar a cabo en función de lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 1.099/98 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Subdirección General de Administración Financiera la facultad para adjudicar los procedimientos mencionados en el artículo 2° de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 13/09/2024 N° 63087/24 v. 13/09/2024

Fecha de publicación 13/09/2024



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#SeguridadSocial Normativa Disposición 102/2024 AFIP Organización AFIP Publicada en el BO -05/08/2024

El 2 de julio de 2024 se creó la Subdirección General de Planificación y Coordinación Institucional, modificándose la estructura organizativa de este Organismo y estableciendo en el Anexo II, su Responsabilidad Primaria y Acciones.
La Disposición N° DI-2020-140-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2020 se creó, en el ámbito de esta Administración Federal, un Comité denominado “Comité de Integridad y Ética Pública”, cuyas competencias fueron establecidas en el “Reglamento del Comité de Integridad y Ética Pública” aprobado como Anexo en esa norma.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 102/2024

DI-2024-102-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02249765- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° DECTO-2024-559-APN-PTE del 2 de julio de 2024 se creó la Subdirección General de Planificación y Coordinación Institucional, modificándose la estructura organizativa de este Organismo y estableciendo en el Anexo II, su Responsabilidad Primaria y Acciones.

Que, a través de la Disposición N° DI-2020-140-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2020 se creó, en el ámbito de esta Administración Federal, un Comité denominado “Comité de Integridad y Ética Pública”, cuyas competencias fueron establecidas en el “Reglamento del Comité de Integridad y Ética Pública” aprobado como Anexo en esa norma.

Que, en virtud de los cambios estructurales acaecidos y teniendo en cuenta la experiencia recogida desde el dictado de la Disposición N° DI-2020-140-E-AFIP-AFIP, resulta necesario propiciar la modificación de la normativa en cuestión.

Que, asimismo corresponde adecuar la Disposición N° DI-2022-272-E-AFIP-AFIP del 30 de diciembre de 2022, mediante la cual se aprobó el Código de Ética del Organismo, en la parte que refiere a la creación e integración del “Comité de Integridad y Ética Pública”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Institucional, Auditoría Interna y Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° DI-2020-140-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2020, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 2° por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Establecer que dicho comité estará integrado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Planificación y Coordinación Institucional, Auditoría Interna y Recursos Humanos.”.

2. Sustituir el artículo 3° por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Establecer que la coordinación de las actividades del Comité será realizada por una “Coordinación Ejecutiva del Comité de Integridad y Ética Pública” en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El Coordinador Ejecutivo tendrá nivel equivalente al de Director y tendrá a su cargo las competencias establecidas en el punto 5. del Anexo de la presente disposición.”.

3. Sustituir los puntos 1., 4.3. y 5. del Anexo por los siguientes:

a) “1. INTEGRACIÓN

El Comité de Integridad y Ética Pública de la Administración Federal de Ingresos Públicos estará integrado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Planificación y Coordinación Institucional, Auditoría Interna y Recursos Humanos.”.

b) “4.3. Por cada reunión, la Coordinación Ejecutiva confeccionará un Acta con el detalle de los temas tratados, las conclusiones arribadas y su tratamiento, debiendo suscribirse por todos los miembros.”.

c) “5. COMPETENCIAS DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DEL COMITÉ

La Coordinación Ejecutiva del Comité tendrá las siguientes funciones, a saber:

5.1. Asistir al Comité para el cumplimiento de las tareas a su cargo, para lo cual deberá realizar las convocatorias a las reuniones, llevar adelante el orden del día, elaborar las minutas, las conclusiones y el tratamiento de los casos a reportar.

5.2. Participar en el desarrollo y actualización del Modelo de Integridad y Ética Pública Institucional, de acuerdo a las mejores prácticas nacionales e internacionales.

5.3. Monitorear el mapa de riesgo en materia de integridad, efectuar el seguimiento de los casos y realizar los informes para conocimiento del Comité.

5.4. Elaborar las normas en materia de integridad y ética, así como los procedimientos de actuación que colaboren al cumplimiento del Modelo de Integridad y Ética Pública Institucional.

5.5. Supervisar el cumplimiento de las acciones adoptadas por el Comité.

5.6. Promover el cumplimiento de los valores, los principios básicos y las pautas de conducta por parte de los agentes del Organismo, contenidos en el Código de Ética y en las normas vigentes en la materia.

5.7. Representar al Organismo en materia de Ética Pública.

5.8. Actuar como enlace de integridad pública con la Oficina Anticorrupción para la promoción de estándares, el intercambio de buenas prácticas y la facilitación de la comunicación en el ámbito nacional e internacional.

5.9. Participar en las acciones de difusión y de capacitación en materia de integridad y transparencia en la función pública.

5.10. Colaborar en la gestión de canales de denuncia anónimos y en la protección legal contra trato injustificado.

5.11. Asistir al Comité en el seguimiento de la implementación del Modelo de Integridad y Ética Pública Institucional.”.

ARTÍCULO 2°.- Modificar el punto 1. del Apartado VIII del Anexo de la Disposición N° DI-2022-272-E-AFIP-AFIP del 30 de diciembre de 2022, por el siguiente:

“1. Creación e integración: el Comité fue creado por la Disposición N° 140 (AFIP) del 12 de agosto de 2020, con la finalidad de asesorar a la máxima autoridad del Organismo en materia de políticas de integridad y transparencia, asegurando la aplicación de la normativa vigente en materia de ética pública.”.

ARTÍCULO 3°.- Eliminar la unidad funcional denominada “Dirección Ejecutiva del Comité de Integridad y Ética Pública”.

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, notifíquese a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 06/08/2024 N° 50766/24 v. 06/08/2024

Fecha de publicación 06/08/2024




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#Procedimiento Tributario Normativa Disposición 77/2024 AFIP DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - reemplazo Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Publicada en el BO - 16/7/2024

Se modifica el artículo 2° de la DI-2020-55-E-AFIP-DGIMPO que refiere para casos de ausencia o impedimento de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa, 

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTES
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN OPERATIVA (DG IMPO)1er. Reemplazo: DEPARTAMENTO COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE VERIFICACIONES Y TRÁMITES (DI CEOP)
2do. Reemplazo: DEPARTAMENTO COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE (DI CEOP)
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 77/2024
DI-2024-77-E-AFIP-DGIMPO
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO, el expediente EX-2024-01694230- -AFIP-DICEOP#DGIMPO y las DI-2020-55-E-AFIP-DGIMPO y DI-2020-61-E-AFIP-DGIMPO, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos, para el caso de ausencia o impedimento de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa.

Que atendiendo a las razones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Modificar el artículo 2° de la DI-2020-55-E-AFIP-DGIMPO que refiere para casos de ausencia o impedimento de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa, en la forma que seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTES
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN OPERATIVA (DG IMPO)1er. Reemplazo: DEPARTAMENTO COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE VERIFICACIONES Y TRÁMITES (DI CEOP)
2do. Reemplazo: DEPARTAMENTO COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE (DI CEOP)

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Gabriel Eduardo Ramirez

e. 16/07/2024 N° 45818/24 v. 16/07/2024

Fecha de publicación 16/07/2024






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#Procedimiento Tributario, Normativa Disposición 86/2024 AFIP - Régimen de Reemplazos - Publicada en el BO - 12/7/2024

Se modifica el Régimen de Reemplazos de esta Administración Federal, de las Direcciones Generales y de las Subdirecciones Generales:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL
UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN
ADMINISTRADOR FEDERAL1°SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
2°DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN
DIRECTOR GENERAL1°DIRECCIÓN DE OPERACIONES CON INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIONES GENERALES DE ÁREAS CENTRALES
UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN
SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL1°DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES
2°DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL
SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE1°SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
2°DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y MARKETING
SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS1°SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
2°SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN


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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 86/2024

DI-2024-86-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01983413- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005 se aprobó la estructura organizativa de esta Administración Federal de Ingresos Públicos hasta nivel de Subdirección General inclusive.

Que dicha estructura organizativa fue recientemente modificada mediante el Decreto N° DECTO-2024-559-APN-PTE del 2 de julio de 2024.

Que por lo expuesto resulta necesario introducir adecuaciones a la Disposición N° DI-2024-23-EAFIP-AFIP del 8 de marzo de 2024 por la cual se estableció el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Administradora Federal, los Directores Generales y los Subdirectores Generales en sus respectivas jurisdicciones.

Que han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recursos Humanos y Planificación y Coordinación Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos de esta Administración Federal, de las Direcciones Generales y de las Subdirecciones Generales, aprobado por la Disposición N° DI-2024-23-E-AFIP-AFIP del 8 de marzo de 2024, de la forma que seguidamente se indica:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL
UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN
ADMINISTRADOR FEDERAL1°SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
2°DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN
DIRECTOR GENERAL1°DIRECCIÓN DE OPERACIONES CON INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIONES GENERALES DE ÁREAS CENTRALES
UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN
SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL1°DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES
2°DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL
SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE1°SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
2°DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y MARKETING
SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS1°SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
2°SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia a partir de su suscripción.

ARTÍCULO 3°.- Remitir a la División Apoyo Administrativo (DI COIN) de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Institucional para su registro en el Sistema SARHA.

ARTÍCULO 4°-. Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 12/07/2024 N° 45220/24 v. 12/07/2024

Fecha de publicación 12/07/2024




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