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Circular 11/15 - ANSeS (DP) Movilidad para jubilados y pensionados docentes. Mensual marzo/2015. 4/2/15

Circular 11/15 - ANSeS (DP)
Movilidad para jubilados y pensionados docentes. Mensual marzo/2015. 4/2/15

Teniendo en cuenta lo establecido por Resolución MTESS N° 30/11 en su artículo 5°, el cual expresa: “-en los meses de marzo de cada año se otorgará la variación de la Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC) que se registre en el segundo semestre del año anterior o la movilidad del régimen General, la mayor de ambas, en carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de septiembre subsiguiente-”Por lo expuesto y considerando que el índice de la Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC), para marzo/2015 fue del 9,57%, es que se otorga la movilidad correspondiente al régimen general, la cual es superior y representa un incremento del 18,26%.
  • Dicha movilidad se deberá aplicar sobre todas las prestaciones docentes, cuya Ley Aplicada informada corresponda a docentes, conforme Anexo l y/o contengan en la liquidación del mensual 03/2015 un concepto 006-022, 006-025 o 006-030.
  • Además de aumentar los conceptos de haberes mensuales, se deberá aumentar también el código 006-025 o 006-030 (el que exista).
  • Para aquellos casos en los cuales la liquidación contenga, en 02/2015, el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.
  • Para las prestaciones que no contienen en su liquidación ni el concepto 006- 022, ni el 006-025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006-030, el cual fue creado para identificar las prestaciones docentes en las cuales, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició, al momento de efectuar el alta de la prestación.
  • Cuando se trate de pensiones se multiplicará por el porcentaje de beneficio.
Ejemplo 1: Prestaciones con un único haber, sin 006-022 ni 006-025.
Liquidación mensual 02/2015:
 
001 XXX  
Total  
$ 4.000,00  
$ 4.000,00  
 
Liquidación mensual 03/2015:
Debe reflejarse en el 006-030 la diferencia entre el 001 XXX del mensual 02/2015 y el 001 XXX con la aplicación del 18,26%. 
 
001 XXX  
006-030  
Total  
$ 4.000,00  
$ 730,40  
$ 4.730,40  
 
Ejemplo 2: Prestaciones con un único haber con 006-025 a 02/2015.
Liquidación mensual 02/2015: 
 
001 XXX  
006-025  
Total  
$ 2.264,87  
$ 1.078,63  
$ 3.343,50  
 
Liquidación mensual 03/2015:
 
001 XXX + 18,26 %  
006-025 + 18,26 %  
Total  
$ 2.678,43  
$ 1.275,59  
$ 3.954,02  
 
Ejemplo 3: Prestaciones con un único haber con 006-022 a 02/2015.
Liquidación mensual 02/2015:
 
001 XXX  
006-022  
Total  
$ 2.264,87  
$ 1.078,63  
$ 3.343,50 
 
Liquidación mensual 03/2015:  
 
001 XXX+ 18,26 %  
006-025 (006-022 + 18,26%)  
Total  
$ 2.678,43  
$ 1.275,59  
$ 3.954,02  
 
Ejemplo 4: Prestaciones con PBU – PC – PAP con 006-025.
Liquidación mensual 02/2015:  
 
001 001  
001 002  
001 003  
006 025  
Total  
$ 1.526,75  
$ 1.586,65  
$ 351,99  
$ 234,66  
$ 3.700,05  
 
Liquidación mensual 03/2015:  
 
001 001 + 18,26 %  
001 002 + 18,26 %  
001 003 + 18,26 %  
006 025 + 18,26 %  
Total  
$ 1.805,53  
$ 1.876,37  
$ 416,26  
$ 277,51  
$ 4.375,67  
 
Ejemplo 5: Prestaciones de PBU–PC–PAP con componente de ex- Capitalización y 006-025:
Liquidación mensual 02/2015:  
 
001 001  
001 002  
003 900  
006 025  
Total  
$ 1.526,75  
$ 3.519,90  
$ 469,32  
$ 2.111,94  
$ 7.627,91  
 
Liquidación mensual 03/2015:  
 
001 001 + 18,26 %  
001 002 + 18,26 %  
003 900 + 18,26 %  
006 025 + 18,26 %  
Total  
$ 1.805,53  
$ 4.162,63  
$ 555,02  
$ 2.497,58  
$ 9.020,76  
 
Ejemplo 6: Prestaciones de PBU–PC–PAP sin 006-022 ni 006-025.
Liquidación mensual 02/2015:  
 
001 001  
001 002  
001 003  
Total  
$ 1.526,75  
$ 2.703,98  
$ 410,65  
$ 4.641,38  
 
Liquidación mensual 03/2015:
Debe reflejarse en el 006 030, a dar de alta, la diferencia por movilidad aplicada sobre el, 001 002 y 001 003 del mensual 02/2015, la PBU debe aumentarse respetando el monto establecido por Resolución ($1.805,53)  
 
001 001  
001 002  
001 003  
006 030  
Total  
$ 1.805,53  
$ 2.703,98  
$ 410,65  
$ 568,73  
$ 5.488,89  

  • En las prestaciones de Ex-Capitalización deben considerarse el/los conceptos 003-XXX.
  • Quedan excluidos todos los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros, como así también, los conceptos 003 ó 005 si la prestación está marcada como Renta Vitalicia (“V”) y los conceptos 006900, 006934 y 006935 de Rentas Vitalicias Garantizadas.
  • Aquellas pensiones liquidadas, cuyos copartícipes superen el 100% del porcentaje de beneficio deberán ser incluidas la TABLA DE NO CALCULAR, a fin de no aplicar un aumento indebido.
Exclusiones:
1. Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 45, 48, 70, 71, 72, 74 y 75.
2. Retiros de Policía marca R o S.
3. Las prestaciones puras de Ex-Capitalización quedan excluidas. 
4. Todos los conceptos de rentas vitalicias, informados por las compañías de seguros quedan excluidos. 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



Circular 10/15 - ANSeS (DP) - Movilidad para jubilados y pensionados. Ley 26.417. Régimen general. Mensual marzo/2015.-4/2/15

Circular 10/15 - ANSeS (DP) - Movilidad para jubilados y pensionados. Ley 26.417. Régimen general. Mensual marzo/2015.-4/2/15

Se brindan las pautas generales que deben aplicarse, a fin de otorgar la movilidad instituida por la Ley 26.417 sobre las prestaciones de jubilación y pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino, a partir del mensual 03/2015.1. Pautas Generales:
- La movilidad es equivalente al 18,26% y se aplicará a partir de la liquidación del mensual Marzo/2015.
- El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/03/2015, es de $ 3.821,73.
- Se fija el Haber Máximo o Haber Tope en la suma de $ 27.998,69.
- Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley N° 24.463, estarán sujetos a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o importe máximo de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9 de la Resolución SSS N° 6/2009.
- Establece que el monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/03/2015, es una suma fija equivalente a $ 1.805,53
- La Base Imponible Mínima es de $ 1.329,31 (Haber Mínimo por 0,34783) y la Base Imponible Máxima de $ 43.202,17 (Haber Mínimo por 11,30435) conforme Art. 7 de la Res. SSS N° 6/2009).
2. Prestaciones alcanzadas por la Movilidad:
- Alcanza a todos las prestaciones del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes aplicadas que se detallan en la Tabla I “Leyes Aplicadas Especiales Excluidas”.
- Las prestaciones alcanzadas por Sentencias Judiciales.
- Prestaciones acordadas por los Ex-IPPS y Ex-IMPS transferidos al Estado Nacional.
- Las prestaciones cuya Ley Aplicada sea “PK” y la Clase de Beneficio sea 2A o 2B o 2C o 2D, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior al mínimo.
3. Prestaciones excluidas de la Movilidad:
- Todos los regímenes de Policía y Penitenciaria correspondientes a los Ex-IPPS transferidos.
- Las prestaciones de Luz y Fuerza sobre los que se liquida el código 033 000 ó 033 033 ó 033 034 ó 033 035 ó 033 036 ó 033 037 ó 033 038 ó 033 039 ó 033040 ó 033041 ó 034 000 ó 095033, de existir y/o tengan la marca de Luz y Fuerza en la liquidación.
- Los conceptos 006-024 y 008-024 correspondiente al adicional no remunerativo de las prestaciones encuadradas en el acta Acuerdo de Yacimientos Carboníferos Fiscales.
- Todos los conceptos 005, cualquiera sea su empresa, correspondientes a haberes de Renta Vitalicia Previsional.
- Los conceptos 006900, 006934, 006935, correspondientes a las Rentas Vitalicias Garantizadas.
- Los conceptos 003 981, 003 982 y 003 985, identificadores de liquidaciones de ART.
- Las prestaciones cuyas leyes aplicadas correspondan a docentes y/o que tengan en la liquidación de Marzo de 2015 el concepto 006 025 ó 006 022 ó 006 030
- Las prestaciones catalogadas con las Leyes Aplicadas “UA“ a “UH”, más “UV”,”UX” y “UZ”, que identifican al Régimen Docentes Universitarios, sobre los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen.
- Aquellas prestaciones que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su liquidación.
- Prestaciones incluidas en la tabla de NO Calcular.
- Prestaciones de las Ex-Cajas 41, 42, 45, 48, 71, 72, 74 y 75.
- Las prestaciones acordadas por Leyes Especiales del Poder Judicial de la Nación y Servicio Exterior, según la siguiente tabla:
 
TABLA I:
LEYES APLICADAS ESPECIALES EXCLUIDAS
 
Código  
Descripción  
A  
Ley 22731 - Servicio Exterior  
AV  
Sentencias Caso Villanustre -Sin Supl. por Movilidad  
AW  
Sentencia Por Salarios en Activ. -Sin Sup por Movilidad  
BL  
Ley 22731 - Servicio Exterior con Escala Deducción Ley 24463 Y 25239  
BQ  
Ley 22731 - Servicio Exterior C/Tope Liberado S/Escala  
BU  
Ley 22731 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp.  
BV  
Ley 24018 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp.  
CL  
Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope a $ 3100 Por 24463  
CZ  
Diputados de Catamarca  
HH  
Ley 26.913 - Ex Presos Políticos de la República Argentina  
VT  
Ley Esp. Vocales Tribunal De Cuentas - Esc de Deducción  
HH  
Ley 26913 - Ex Presos Políticos  
WA  
Sentencia Judicial Ley21121 S/Sup. Movilidad C/Escala  
WB  
Sentencia Judicial Ley21124 S/Sup. Movilidad C/Escala  
WC  
Sentencia Judicial Ley22929 S/Sup. Movilidad C/Escala  
WD  
Sentencia Judicial Docentes S/Sup. Movilidad C/Escala  
WE  
Sentencia Judicial Ley22955 S/Sup. Movilidad C/Escala  
WF  
Sentencia Judicial Ley23682 S/Sup. Movilidad C/Escala  
WG  
Sentencia Judicial Ley23895 S/Sup. Movilidad C/Escala  
WH  
Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Movilidad C/Escala  
WI  
Sentencia. Judicial Inv. Cient. S/Sup. Movilidad C/Escala  
WJ  
Sentencia. Judicial Dto 1044/83 S/Sup. Movilidad C/Escala  
WK  
Sentencia Judicial - Régimen Transferido Sin Movilidad Gral.  
WL  
Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Movilidad C/Escala  
WN  
Sentencia Judicial Ley 22.929 S/Sup. Movilidad - Sin Ley 24463  
WW  
Poder Judicial – Decreto 109/76  
X1  
Ley 24018 - Poder Judicial Santa Cruz  
X2  
Ley 24018 - Poder Judicial de Mendoza  
X3  
Ley 24018 - Poder Judicial de Río Negro  
 
X4  
Ley 24018 - Poder Judicial de Salta  
X5  
Ley 24018 - Poder Judicial de Jujuy  
X6  
Ley 24018 - Poder Judicial de Santiago del Estero  
X7  
Ley 24018 - Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires  
X8  
Ley 24018 - Poder Judicial de San Juan  
X9  
Ley 24018 - Poder Judicial de La Rioja  
Y5  
Haber Conjunto Ley 24241 Y 24018 - Pj Tucumán  
YA  
Haber Conjunto Ley 24241 Y 22731  
YB  
Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24018  
YN  
Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24016  
YJ  
Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24018 – Dto. 109/76  
95  
Ley 22731 – Servicio Exterior – Esc. Deducción Ley 24463 Y 25239  
96  
Ley 24018 - Poder Judicial - Dto.109 - Esc. Deducción Ley 24463/25239  
U5  
Ley 24.018 Poder Judicial Tucumán  
U7  
Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación Ley 24018 (Art. 18)  
U8  
Vocal del Tribunal de Cuentas Ley 24018 (Art. 25)  
  
4. Generalidades de las Prestaciones:
Las pautas para el aumento sobre las prestaciones acordadas por la Secretaría de Desarrollo Social, serán brindadas por personal de dicha Secretaría.
Para el cálculo del aumento se considerarán además de los conceptos 001 (en todas sus empresas), los códigos 012 351, 012 500, 006 023, cuyo tratamiento se detallará en ítem aparte.
La movilidad se aplicará sobre todo concepto a excepción de aquellos que constituyan una suma fija o no remunerativa (Ej: 091-001, 091-002) o que de su aplicación surja como diferencia a un porcentaje del haber en actividad de la prestación (EJ.: 016-001).
El aumento se otorgará por prestación y no titular de derecho, con lo cual, aquellas personas que perciban más de una prestación, sobre el haber mensual de cada una de ellas se aplicará la movilidad específica al régimen por la que fueron acordadas.
Cuando en las prestaciones acordadas por Ley 24.241, exista más de un concepto de haber mensual, se mantendrá el código de concepto 088 000, como la diferencia para alcanzar el haber mínimo.
Provincia de Mendoza: El haber mínimo y máximo correspondiente a estas prestaciones (ex-caja 50), son los siguientes:
 
Haber Mínimo - Provincia de Mendoza =  
3.821,73 x 13/12 =  
$ 4.140,21  
Haber Máximo - Provincia de Mendoza =  
27.998,69 x 13/12 =  
$ 30.331,91  
Ferroviarios: Los códigos de concepto que identifican las mínimas ferroviarias, 082 000 (Decreto 662/81) y 092 000 (Resolución 406/89), serán recalculados en función de los nuevos haberes mínimos, a saber:
 
Haber Mínimo Ferroviario (Res. 406/89) =  
3.821,73 x 1,70 =  
$ 6.496,94  
Haber Mínimo Maquinista (Dto. 662/81) =  
3.821,73 x 2,21 =  
$ 8.446,02  
 
Haberes Conjuntos: Para las prestaciones que posean un haber conjunto, conformado por un haber de ley general (001 cualquiera sea su empresa) y un haber de ley especial (001 052 ó 001 152), con excepción de las leyes especificadas en el punto B.1. y Docentes Universitarios, serán afectadas por el aumento.
Suplemento Investigador Científico: Las prestaciones encuadradas en el Decreto160/05, percibirán el incremento sobre el haber mensual y el suplemento respectivo.
Veteranos de Guerra: A partir del mensual 03/2015 el haber de las prestaciones de Veteranos de Guerra será de $ 11.465,19 (equivalente a tres haberes mínimos).
Haber Veterano de Guerra =  
$ 3.821,73 x 3 =  
$ 11.465,19  
 
Estibadores Portuarios - Dto. 1839/09: toda prestación que en su liquidación contenga el código de conceptos 006-026 (ADICIONAL PORTUARIO), deberá controlarse que la suma de los importes del haber mensual de la prestación más este adicional, alcancen la suma de $ 11.087,70 a partir del mensual 03/2015.
 
Haber Mínimo Portuario =  
$ 11.087,70  

Período  
Haber Mínimo Portuario  
Aumento  
Anterior a 09/2006  
Sin haber mínimo portuario  
- - -  
Desde 09/2006 a 02/2010  
$ 2.400,00  
Constante para el período indicado  
Desde 03/2010 a 08/2010  
$ 2.597,04  
8,21%  
Desde 09/2010 a 02/2011  
$3.035,94  
16,90%  
Desde 03/2011 a 08/2011  
$ 3.562,07  
17,33%  
Desde 09/2011 a 02/2012  
$ 4.161,21  
16,82 %  
Desde 03/2012 a 08/2012  
$ 4.894,41  
17,62 %  
Desde 09/2012 a 02/2013  
$ 5.453,35  
11,42%  
Desde 03/2013 a 08/2013  
$ 6.281,17  
15,18%  
Desde 09/2013 a 02/2014  
$ 7.186,29  
14,41%  
Desde 03/2014 a 08/2014  
$ 7.999,06  
11,31%  
Desde 09/2014 a 02/2015  
$ 9.375,70  
17,21%  
Desde 03/2015 a 08/2015  
$11.087,70  
18,26%  
 
Ley 26.913 - Régimen Reparatorio - Ex-Presos Políticos de la República Argentina: la actualización del haber de estas prestaciones está definido en la Ley N° 26.913 y el Decreto Reglamentario N° 1058/2014. La misma se estableció en función de las remuneraciones mensuales correspondientes al personal de planta permanente que revista en la categoría de Nivel D Grado 00, sin Tramo del SINEP. En consecuencia, dichas pensiones graciables no están sujetas a las movilidades del SIPA fijadas por la Ley N° 26.417
Las actualizaciones de las remuneraciones es informada por la Oficina Nacional de Empleo Público (ONEP) dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Dado que no se recibió ninguna información de variaciones remunerativas correspondientes a los meses de diciembre/2014 y de enero/2015, se debe mantener el monto actualmente liquidado para esos beneficios.
 
Haber Ex–Presos Políticos =  
$ 7.440,10  
Para todas las prestaciones se verificará si existe, más de un código 001 de haber mensual que resulte incompatible o no corresponda con el tipo de prestación que se liquida y/o el concepto 022 022 y no se trate de una prestación de Luz y Fuerza, incluyendo el número de jubilación o pensión en la TABLA DE NO CALCULAR, a fin de no aplicar el aumento indebido, al igual que aquellas pensiones liquidadas, cuyo grupo de derechohabientes vigentes, es decir, sin baja en el Sistema Liquidador, superen el 100% del porcentaje de beneficio.
La sumatoria de los haberes acumulados de las jubilaciones y pensiones tendrá como tope máximo $ 27.998,69.
En los supuestos de tener que bonificar por zona austral, una vez calculados los importes de las prestaciones, sobre ellas se aplicará el 40% de bonificación, siempre que la suma de las prestaciones más dicha bonificación no supere el tope máximo establecido.
Cuando la Obra Social sea INSSJP (PAMI) o ObSBA (IMOS), el descuento se calculará como el 3% hasta el haber mínimo y el 6% sobre el excedente a dicho haber mínimo.
Para todos los cálculos siempre se tendrá en cuenta el porcentaje de beneficio.
A los fines del pago del Subsidio de Tarifas, deberá contemplarse la suma de $ 3.821,73 y resultando que se trate de una prestación de Ex-Caja 50 (Mendoza) dicho importe será de $ 4.140,21.
A continuación se brindan los topes de remuneraciones vigentes para cada período:
 
Período  
Tope Mensual de Remuneraciones  
Desde 02/1994 y hasta 03/1994  
$ 3.660,00  
Desde 04/1994 y hasta 03/1995  
$ 3.780,00  
Desde 04/1995 y hasta 09/1995  
$ 4.320,00  
Desde 10/1995 y hasta 03/1996  
$ 4.500,00  
Desde 04/1996 y hasta 03/1997  
$ 4.560,00  
Desde 04/1997 y hasta 03/2007  
$ 4.800,00  
 
Desde 04/2007 y hasta 08/2007  
$ 6.000,00  
Desde 09/2007 y hasta 02/2008  
$ 6.750,00  
Desde 03/2008 y hasta 06/2008  
$ 7.256,00  
Desde 07/2008 y hasta 02/2009  
$ 7.800,00  
Desde 03/2009 y hasta 08/2009  
$ 8.711,82  
Desde 09/2009 y hasta 02/2010  
$ 9.351,30  
Desde 03/2010 y hasta 08/2010  
$ 10.119,08  
Desde 09/2010 y hasta 02/2011  
$ 11.829,21  
Desde 03/2011 y hasta 08/2011  
$ 13.879,25  
Desde 09/2011 y hasta 02/2012  
$ 16,213,72  
Desde 03/2012 y hasta 08/2012  
$ 19.070,55  
Desde 09/2012 y hasta 02/2013  
$ 21.248,45  
Desde 03/2013 y hasta 08/2013  
$ 24.473,96  
Desde 09/2013 y hasta 02/2014  
$ 28.000,65  
Desde 03/2014 y hasta 08/2014  
$ 31.167,56  
Desde 09/2014 y hasta 02/2015  
$ 36.531,48  
Desde 03/2015 y hasta 08/2015  
$ 43.202,17  
  
Las Rentas Imponibles Mensuales para las Categorías de Autónomos, vigentes a partir del 01/03/2015 son las siguientes, según lo definido por la Coordinación Análisis Legislativo, dependiente de ésta Gerencia: 
 
Categoría  
Renta Imponible Mensual  
I  
$ 2.215,46  
II  
$ 3.101,64  
III  
$ 4.430,94  
IV  
$ 7.089,48  
V  
$ 9.748,08  
 
Categoría  
Renta Imponible Mensual  
A  
$ 1.728,04  
B  
$ 2.121,32  
C  
$ 2.835,84  
D  
$ 4.242,56  
E  
$ 7.083,97  
F  
$ 9.908,69  
G  
$ 14.162,39  
H  
$ 21.251,91  
I  
$ 26.585,64  
J  
$ 26.585,64  
 
Monotributo  
Renta Imponible Mensual  
M (Monotributista con Aportes)  
$ 1.661,58  
W (Monotributistas sin Aportes)  
$ 1.107,70  
S (Servicio Doméstico)  
$ 1.107,70  
  

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Circular 9/15 - ANSeS (DP) - Aplicativo SICASENT. Nómina de índices y fallos a utilizar por la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales. Reemplaza a la circular DP 25/14.-2/2/15

Circular 9/15 - ANSeS (DP) 
Aplicativo SICASENT. Nómina de índices y fallos a utilizar por la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales. 
Reemplaza a la circular DP 25/14.-2/2/15

La presente circular establece qué liquidaciones de sentencias judiciales por reajuste de haberes otorgados por Ley N° 18.037, 18.038 o 24.241, deberán ingresarse por el Aplicativo SICASENT.
 
Consideraciones Generales:
Esta Administración Nacional, consciente de la cantidad de sentencias judiciales pendientes de liquidación y la demora en su puesta al pago, ha desarrollado un aplicativo automático denominado SICASENT en ambiente Web, el que dará transparencia al proceso de liquidación de sentencias judiciales, permitirá una sensible agilización en los tiempos del cómputo.
Las liquidaciones de sentencias judiciales que serán ingresadas al Aplicativo SICASENT, responden a la tipología de “Fallos” que fueron objeto de prueba y aprobados por las Dirección Resolución de Sentencias Judiciales y Dirección Gestión de Sentencias Judiciales dependientes de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales, motivo por el cual los beneficios que respondan a cualquiera de las tipologías descriptas en la presente o sus combinaciones deberán ser ingresados y liquidados en el citado aplicativo.
Por su integridad con otros sistemas, esta herramienta informática efectúa controles y validaciones On-Line, evitando que se incorporen datos que no se correspondan con la sentencia a liquidar.
Los niveles de usuario en las distintas etapas de la liquidación son:
OPERADOR 1: Carga Básica de Datos (Evaluador).
OPERADOR 2: Supervisión de Datos Básicos.
OPERADOR 3: Carga Datos de Sentencia (Computista).
OPERADOR 4: Supervisión Datos de Sentencia.
Actualmente tiene incorporadas las siguientes funcionalidades:
1. Tipología de Fallos de Ley 18.037 o 18.038:
Chocobar, Baudou, Di Bari, Fanin, Sarmiento, Paiola, Insúa, Rúa, Sánchez, Badaro, Ortino, González, Sirombra y D’ Este Norma (con sus combinaciones).
Funcionalidades:
Tasas de Interés: Por períodos: Permite seleccionar una tasa distinta por períodos liquidados (Ley 23.982, Leyes 24130 - 25344 - Efectivo)
o Activa
o Pasiva
o Caja de Ahorro
o Sin tasa de interés
Índices habilitados para el cálculo del Crédito: INGR, IPI, IPC, ICOM e IS.
Autónomos: Redeterminación del Promedio de Autónomo (Makler)
Retiro Voluntario: Al porcentaje de cómputo definido por la Ley General correspondiente anterior a la Ley 18.037 se le aplica el porcentaje que se obtiene de calcular el 3% por cada año de servicio trabajado.
Ferroviarios: Decretos 662/81 y 406/89.
Aplicación de la Res. 955/08: Aplicación de índices a Marzo de 1995, confiscatoriedad del 15% sobre el tope de ley.
Aplicación de la Tabla de decisión del Art. 9 de la Ley 24.463: Escala de deducción.
Aplicación de movilidad a las prestaciones en curso de pagos anteriores a Marzo de 2009 y posteriores.
Pensiones no coparticipadas: otorgadas en Vigencia de la Ley 18.037 o en vigencia de la Ley 24.241 derivadas de jubilación otorgada en vigencia de la ley 18.037 y/o 18.038.
Zona Austral: Se toman para la generación del débito los conceptos de zona austral que percibió el beneficiario y se aplica porcentaje de zona austral al crédito en los mensuales que fue percibido dicho complemento.
Pensiones no coparticipadas con periodos faltantes anteriores al alta del Beneficio:
Para la obtención del débito del periodo de pensión que no se registrase en el Sistema HI00, se deberá cargar los datos en el Sistema SUR, de la siguiente manera:
- Ingresando la carga por pensión directa, atento que no se encuentra desplegada en dicho aplicativo la opción de pensión derivada.
- Fecha de Cese: 31/01/1994 o el del último mes registrado para el causante
- Haber Inicial: (Haber de Jubilación a la fecha indicada como Cese) x Porcentaje de Pensión
- Fecha Cierre: Mes de Alta de Pensión.
Tipos de Liquidación: Relación de Dependencia Puros, autónomos puros (con haber inicial) y Haberes Mixtos sin redeterminación del servicio autónomo.
Integridad con otros Sistemas: Registro Único de Beneficiarios (RUB), ANME, ADP, GC00 (Causas Judiciales), PV00, SENTJUD, HI00 - Reajustes (SUR) para poder completar los períodos faltantes del HI00.
Información que genera el aplicativo:
Listados de la liquidación:
  • Percibidos: Haberes obtenidos del HI00/SUR.
  • Cálculo del Crédito: Según lo dictaminado por la sentencia
  • Cálculo de retroactivos por períodos: Períodos consolidados al 03/1991 - 08/1992 - 12/2001, desde 01/2002 hasta la fecha de cierre de la liquidación y comparación fecha de nacimiento con fecha de notificación que de mayor de 80 años no consolida el período abarcado por la Ley 25.344/25.565.
  • Cálculo de intereses aplicados sobre los retroactivos: Aplicación Ley 21.864 hasta 03/1991 y tasas seleccionadas para períodos posteriores.
Informe a los Juzgados (Ley 18037/8)
  • Marca de las tres mejores remuneraciones anuales, sumatoria de éstas y cálculos realizados para el haber al cese conforme sentencia.
  • Índice utilizado para el recálculo del haber inicial (art. 49) y el índice a utilizar para las movilidades (crédito).
  • Índice correspondiente al cese.
Novedades a la liquidación mensual: 
Cambio de tope, Cambio de haber real, Cambio de Ley aplicada, Cambio de haberes mensuales, Retroactivos, Intereses, Descuentos.
Novedades al Sistema de Deuda Previsional
Novedades al Sistema Estadístico (JU80).
Tipología de Fallos incorporados:
Se detallan los Índices y Fallos que liquida el Aplicativo SICASENT:
  • Sentencias con índice INGR y fallo Chocobar.
  • Sentencias con índice IPI y fallo Chocobar.
  • Sentencias con índice INGR y fallo Sánchez.
  • Sentencias con índice IPI y fallo Sánchez.
  • Sentencias con índice INGR y fallos Sánchez y Badaro.
  • Sentencias con índice INGR y fallo Baudou.
  • Sentencias con índice IPI y fallo Baudou.
  • Sentencias con índice IPI y fallo Rua.
  • Sentencias con índice INGR y fallo Rua.
  • Sentencias con índice IPI y fallo Chocobar Bastero.
  • Sentencias con índice INGR y fallo Chocobar Bastero.
  • Sentencias con índice ICOM y fallo Chocobar Bastero.
  • Sentencias con índice INGR y fallos Bastero y Sánchez.
  • Sentencias con índice IPI y fallos Bastero y Sánchez.
  • Fallo Sánchez-Badaro
  • Fallo Chocobar-Badaro
  • Fallo Badaro Puro
  • Fallo Chocobar-Baudou-Badaro
  • Fallo Chocobar- Rua-Badaro
  • Fallo Ortino, González o Sirombra
  • Fallo D’ Este Norma.
  • Movilidad 39% - Lapso 2003/2005 (Fallo Campolongo)
  • Fallo Beron
Además de los fallos mencionados precedentemente, el aplicativo SICASENT contiene otras funcionalidades, mediante las cuales se podrán resolver ciertas tipificaciones que resultan determinantes, encontrándose aprobadas para su ingreso y que se detallan a continuación:
  • Crédito del Actor
  • Tipo de Tope (con o sin tope o tope diferido)
  • Escala de Deducción (con escala, sin escala o escala diferida)
  • Confiscatoriedad (Comparativa o Quita, la Quita puede ser: Sobre el Haber Percibido, Sobre Haber Reajustado o Sobre Diferencias entre Reajustado y Percibido)
  • Comparación con el salario en actividad
  • Impuesto a las Ganancias (carga de los importes para cada periodo, funcionalidad que reemplaza el archivo enviado vía SITACI)
  • Embargos (cuando para un beneficio el sistema registre un embargo previsional, éste podrá ser seleccionado para que el importe embargado se descuente de la liquidación de ajuste).
2. Parámetros de Ley 24.241:
Siempre que la fecha de alta sea menor o igual a 02/2009.
Teniendo en cuenta la gran variedad de Fallos existentes de Ley 24241 se desarrolló en el aplicativo SICASENT la funcionalidad que permite al operador seleccionar distintos parámetros para liquidar una sentencia judicial.
Tipo de Tope de Haber: Liberado, Topeado y Diferido.
Tasas de Interés:
  • Activa
  • Pasiva
  • Caja de Ahorro
  • Sin Tasa
Aplicación de la Tabla de decisión del Art. 9 de la Ley 24.463: Escala de deducción (solo para beneficios con Fecha de adquisición de derecho a partir del 15/07/94 al 30/03/95).
Tope de Remuneraciones: Liberada, Topeada o Tope Actualización.
Fecha de corte de actualización de remuneración: Fecha de adquisición del derecho, Fecha de Cese o Fecha de Solicitud.
Índices habilitados para redeterminar las remuneraciones: 140/95, 63/95, INGR, ISBICI/IPI, ISAL, Dto 298.
PBU - Tope de 45 años (art. 20) o Liberado.
PC - Tope de 35 años (art. 24) y/o Tope implícito (art. 26) o Liberado.
PAP - cálculo con 0,85/1,5 o 1,5.
Índices habilitados para el cálculo de Movilidad: INGR, ISBIC/IPI, ISAL (para fallo Badaro o Beron), Ley General y Ley 26417.
Variación del AMPO:
Determinación del Valor del AMPO a la fecha de adquisición del derecho con los índices ISAL, ISAL hasta 12/2006 + Ley General, ISBIC o AMPO/MOPRE.
Dicho valor del AMPO es utilizado para el cálculo de la PBU y para el Tope Art. 26 de 24.241 de la PC.
Pensiones no coparticipadas con o sin Haberes Devengados: derivadas de una jubilación otorgada en vigencia de la ley 24.241.
Zona Austral: Se tiene en cuenta los conceptos de zona austral que percibió el beneficiario y se aplica porcentaje de zona austral en el crédito en los mensuales que fue percibido dicho complemento.
Tipos de Liquidación: Relación de Dependencia Puros de Reparto y capitalización (Conceptos 930-000, 931-000 y 932-000), Autónomos Puros sin Redeterminación del Promedio Autónomo
Integridad con otros Sistemas: Registro Único de Beneficiarios (RUB), ANME, PRPA, ADP, GC00 (Causas Judiciales), PV00, HI00.
Beneficios sin PRPA: Carga de Remuneraciones y períodos para la redeterminación del haber en estos casos.
Información que genera el aplicativo:
Listados de la liquidación:
1. Percibidos: Haberes obtenidos del HI00.
2. Cálculo del Crédito: Según lo dictaminado por la sentencia.
3. Cálculo de retroactivos y Cálculo de intereses aplicados sobre los retroactivos.
Informe a los Juzgados
1. PAP, PC y PBU calculado.
2. Remuneraciones Históricas que fueron utilizadas para el cálculo del promedio de remuneraciones.
3. Índice utilizado para el Crédito.
Novedades a la liquidación mensual:
Cambio de tope, Cambio de haber real, Cambio de Ley aplicada, Cambio de haberes mensuales, Retroactivos, Intereses, Descuentos.
Novedades al Sistema de Deuda Previsional
Novedades al Sistema Estadístico (JU80).
Índices Parametrizados:
Se detallan a continuación, los Índices y Fallos que en una primera etapa se podrán ingresar a través del Aplicativo SICASENT:
1. ISBIC/IPI a la fecha de adquisición de derecho + Movilidad Badaro.
2. ISBIC/IPI a la fecha de adquisición de derecho + Ley General
3. Resolución 140/95 + INGR + Movilidad Badaro.
4. ISBIC/IPI a la fecha de adquisición de derecho + Movilidad Badaro proporcional (FAD a partir del 01/01/2002 hasta 31/12/2006).
5. ISBIC/IPI a la fecha de adquisición de derecho + Movilidad BERON
6. Resolución 140/95 + INGR + Movilidad BERON
7. Movilidad Por AMPO por periodo 04/1995 a 10/1997 + Índice y/o Ley General hasta la fecha de corte de la liquidación
Además de los fallos mencionados precedentemente, el aplicativo SICASENT contiene otras funcionalidades, mediante las cuales se podrán resolver ciertas tipificaciones que resultan determinantes, encontrándose aprobadas para su ingreso y que se detallan a continuación:
  • Crédito del Actor
  • Tipo de Tope (con o sin tope o tope diferido)
  • Escala de Deducción (con escala, sin escala o escala diferida)
  • Confiscatoriedad (Comparativa o Quita, la Quita puede ser: Sobre el Haber Percibido, Sobre Haber Reajustado o Sobre Diferencias entre Reajustado y Percibido)
  • Comparación con el salario en actividad
  • Impuesto a las Ganancias (carga de los importes para cada periodo, funcionalidad que reemplaza el archivo enviado vía SITACI)
Embargos (cuando para un beneficio el sistema registre un embargo previsional éste podrá ser seleccionado para que el importe embargado se descuente de la liquidación de ajuste). 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854