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#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 111/2026 Asignación Familiar Monto 05/2026 Publicada en el BO 04/05/2026

El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N°24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a (3,38%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos.
La percepción de un ingreso superior a $2.896.244 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.






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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 111/2026
RESOL-2026-111-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-38921499- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160 y 27.743; el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024; el Decreto N° 63 de fecha 6 de febrero de 2025; la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2026-79-ANSES-ANSES de fecha 31 de marzo de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el Decreto N° 63/25 estableció que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal, sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago masivo, conforme los parámetros generales del Régimen de Asignaciones Familiares instituidos por la Ley N° 24.714.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que la Ley N° 27.743, sustituyó el artículo 8° del anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales - correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias -, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Que, mediante el Informe N° IF-2026-39014485-ANSES-DAF#ANSES, la Dirección de Asignaciones Familiares de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) especificó las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para las Asignaciones Familiares que se ponen al pago a partir del período mayo de 2026, en cumplimiento de la normativa vigente.

Que, en este sentido, el Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, en el Capítulo IV, punto 5, reglamenta que dicha actualización se realizará aplicando la movilidad acumulada desde el pago masivo anterior hasta el mes correspondiente a su actualización, inclusive.

Que, a través de los Informes N° IF-2026-37594191-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2026-37594711-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.

Que la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 162/26.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a TRES CON TREINTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,38%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2026-79-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de mayo de 2026, serán los que surgen de los Anexos I N° IF-2026-40116248-ANSES-DPAYT#ANSES, II N° IF-2026-40116858-ANSES-DPAYT#ANSES, III N° IF-2026-40121901-ANSES-DPAYT#ANSES, IV N° IF-2026-40122599-ANSES-DPAYT#ANSES, V N° IF-2026-40125068-ANSES-DPAYT#ANSES, VI N° IF-2026-40125632-ANSES-DPAYT#ANSES y VII N° IF-2026-40126158-ANSES-DPAYT#ANSES que forman parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1° de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($2.896.244) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Héctor Arancibia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2026 N° 28646/26 v. 04/05/2026

Fecha de publicación 04/05/2026



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#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 1266/2024 Normas de Procedimiento Publicada en el BO 02/01/2025

Se prorroga  la vigencia de todas las Normas de Procedimiento hasta el 30/04/2025.


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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1266/2024

RESOL-2024-1266-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-141589335- -ANSES-DGDPYN#ANSES, las Resoluciones N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES del 30 de mayo de 2024 y GDNyP 172 del 8 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Manual de Procedimientos de ANSES, cuya estructura fue aprobada por la Resolución GDNyP 172/10, tiene por finalidad recopilar todas las normativas relativas a las prestaciones y servicios que brinda la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los procedimientos de apoyo y los procedimientos internos de cada una de las áreas, tendientes a garantizar un desempeño homogéneo en toda la organización.

Que la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES aprobó el “Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento”, con el fin de llevar adelante una SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA a través de la confección de textos actualizados de las normas de procedimiento del Organismo.

Que, asimismo, determinó que resulta imprescindible unificar los criterios de redacción y presentación de las normas y procedimientos, a fin de contar con elementos homogéneos que aseguren su estandarización.

Que, en ese marco, se creó la Comisión de Seguimiento Normativo, cuya función es la de actualizar y adaptar, de resultar necesario, todas las Normas y Circulares a los circuitos aprobados en la citada Resolución.

Que, asimismo, la mencionada Resolución determinó que la vigencia de todas las Normas de Procedimiento finalizaría el próximo 31 de diciembre de 2024, fecha en la cual la Comisión de Seguimiento Normativo debería presentar el nuevo Manual de Procedimientos con las Normas de Procedimiento actualizadas y vigentes, pudiendo la mencionada Comisión proponer la prórroga de dicho plazo a la Dirección Ejecutiva, por cuestiones operativas.

Que, en ese contexto, se facultó a la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas a realizar los análisis objetivos en relación al diseño de los procesos y su normatización, como así también a realizar la definición de requisitos operativos para su aplicación en los procesos administrativos y sistemas informáticos, y mantener actualizados los contenidos de las Normas de Procedimiento en el Manual de Procedimientos, a través de un Texto Ordenado.

Que el cumplimiento del Proyecto de Simplificación Normativa ha demandado un esfuerzo considerable de todas las áreas de la Organización, que obligó a revisar los procesos en su totalidad por parte de las distintas áreas intervinientes en los mismos, dando lugar a un trabajo en conjunto que logró convertirlos en procesos innovadores, agilizando los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos que afectan a los administrados.

Que la Coordinación Manual de Procedimientos, dependiente de la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas, emitió el Informe Técnico N° IF-2024-141772635-ANSES-DGDPYN#ANSES, a través del cual efectuó un análisis del estado de avance del “Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento”, aprobado por la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES.

Que, de dicho Informe Técnico, se detecta la necesidad de prorrogar el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, con el fin de cumplir acabadamente con el “Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento” y continuar profundizando en el mejoramiento de los procesos, los cuales demandarán un mayor tiempo de análisis; toda vez que dicha tarea implica efectuar un análisis integral de todas aquellas cuestiones técnicas relacionadas con Doctrina de la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, técnicas legislativas a aplicar y cuestiones operativas relacionadas con la revisión de los procesos normados y a normar.

Que la Comisión de Seguimiento Normativo ha propuesto prorrogar el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, en consonancia con lo esbozado en el mencionado Informe Técnico N° IF-2024-141772635-ANSES-DGDPYN#ANSES, emitido por la Coordinación Manual de Procedimientos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad con las disposiciones establecidas en los Decretos 2.741/91 y 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES hasta el 30 de abril de 2025, inclusive; en virtud de los términos expuestos en la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

e. 02/01/2025 N° 94775/24 v. 02/01/2025

Fecha de publicación 02/01/2025


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#SeguridadSocial Normativa ANSES RESOLUCIÓN 1250/2024 Aprobación del “Procedimiento de Pago de los Beneficios de la Seguridad Social” - B.O. 30/12/2024

Se sustituye el Anexo I de la res. 132/2023 (A.N.Se.S.) “Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social” y se aprueba la “Adenda al Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social”.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 1244/2024 código de descuento a la entidad Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. Publicada en el BO 24/12/2024

Se otorga el código de descuento 397-142 a la entidad Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda., a los fines de percepción de Servicio Especial.
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1244/2024

RESOL-2024-1244-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-138143715- -ANSES-DGPC#ANSES, Ley N° 24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como Anexo N° IF-2024-138240377-ANSES-DGPC#ANSES.

Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.

Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.

Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por Resolución N° RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.

Que la Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. ha solicitado un código de descuento para operar Servicios Especiales, para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco la operaria regulada por la Resolución RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Que, a orden 11, mediante IF-2024-138910818-ANSES-DGPC#ANSES, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas y la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades informan que la mencionada Entidad solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” y aportó documentación la requerida: 1-Declaracion Jurada, 2-Balance, 3- Acta de Autoridades, 4-Certificado de Vigencia 5-Constancia AFIP, 6- Poliza de Caucion, 7-Poliza de Responsabilidad Civil y 8- Constancia de Inscripcion UIF.

Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por la Entidad, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración Nacional y la entidad Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda.

Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la adhesión de la Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. al Convenio que como ANEXO N° IF-2024-138240377-ANSES-DGPC#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Otórguese el código de descuento 397-142 a la entidad Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda., a los fines de percepción de Servicio Especial.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2024 N° 93660/24 v. 27/12/2024

Fecha de publicación 27/12/2024






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