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#SeguridadSocial Normativa DECRETO NACIONAL 939/2024 comité para debatir los beneficios impositivos del fútbol Publicada en el BO 22/10/2024


Se crea un comité para debatir los beneficios impositivos del fútbol y reformular su régimen




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Visto

el Expediente N° EX-2024-102107931-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 27.742, los Decretos Nros. 1212 del 19 de mayo de 2003, 231 del 29 de marzo de 2019 y 510 del 5 de octubre de 2023 y sus respectivas modificatorias, y


Considerando

Que por el Decreto Nº 1212/03, actualmente derogado, se instauró un régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha Asociación en las divisiones Primera 'A', Nacional 'B' y Primera 'B'.

Que dicho régimen pretendía adecuarse a la realidad económica de las instituciones, instaurando un mecanismo de control de las cotizaciones por parte del ESTADO NACIONAL.

Que, posteriormente, ante la triplicación del universo de trabajadores contemplados en el régimen y la insuficiencia de fondos provenientes del sistema de recursos previsto por la norma, no se pudo dar sustento a los costos, lo cual provocó una situación de desfinanciamiento de los regímenes de la seguridad social y de incertidumbre respecto a la sostenibilidad del régimen especial.

Que lo expuesto dio lugar a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 231/19 al referido Decreto N° 1212/03, ello con el objeto de subsanar el desfase entre lo ingresado y lo que hubiere correspondido ingresar al sistema, y de ese modo evitar el incremento constante del desfinanciamiento.

Que, posteriormente, las mentadas soluciones fueron nuevamente modificadas mediante el Decreto N° 510/23, en el que se reconoce que resulta imperioso encomendar a los organismos con competencia en la materia la realización de evaluaciones periódicas sobre el funcionamiento del mentado régimen especial, a los fines de contar con herramientas transparentes para decidir sobre futuras modificaciones en el universo de los trabajadores contemplados, los conceptos comprendidos y la composición de la base sujeta a percepción/retención, entre otros aspectos.

Que, en dicho sentido, mediante el artículo 8° del Decreto N° 510/23 se encomendó a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL verificar con la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que el valor de la alícuota establecida en el artículo 3° de dicho decreto resulte suficiente para garantizar el efectivo ingreso de los aportes y contribuciones establecidos para los distintos subsistemas de la seguridad social, procediendo a su ajuste de resultar necesario.

Que, a su vez, se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizaría anualmente, en forma conjunta con la señalada DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la verificación del valor de la alícuota establecida en el artículo 3° de la medida bajo las modalidades que establezca la normativa complementaria pertinente, procediendo a su ajuste de resultar necesario.

Que habiendo transcurrido UN (1) año de la modificación del régimen, se ha constatado que el total de percepciones y retenciones ingresadas destinadas a cancelar las obligaciones comprendidas en él resultan exiguas.

Que, en función de lo expuesto, la aplicación del régimen ordenado por el Decreto N° 510/23 implicó, entre los meses de noviembre de 2023 a abril de 2024, una pérdida de PESOS SIETE MIL NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA ($7.091.928.560) en el régimen general.

Que, por ello, es necesario modificar las condiciones actuales del régimen para evitar que continúe ensanchándose el desfinanciamiento del sistema.

Que, por otra parte, en lo que respecta al contexto general del país, mediante la Ley N° 27.742 se ha declarado la emergencia pública en materia económica, entre otras.

Que considerando el escenario antes descrito, resulta necesario fijar un plazo para evaluar y revisar el régimen actual, vencido el cual, finalizará el régimen previsto en el citado Decreto N° 510/23.

Que a raíz de lo mencionado, se estima pertinente crear un Comité, cuyas opiniones no serán vinculantes, el que tendrá como propósito discutir la reformulación del régimen y diagramar un sistema eficiente, suficiente y sostenible para su reemplazo.

Que el mismo contará con representantes de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), de los clubes de fútbol afectados, de los MINISTERIOS DE JUSTICIA, DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y DE ECONOMÍA, de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- El régimen establecido por el Decreto N° 510 del 10 octubre de 2023 finalizará a los SEIS (6) meses de la entrada en vigencia del presente.

ARTÍCULO 2°.- Créase un Comité, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que estará conformado por UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA, UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA, UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1) representante de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), DOS (2) representantes de clubes de fútbol que participen en la Primera División y UN (1) representante de los clubes de fútbol que participen en las Categorías Inferiores.

El Comité estará presidido por el representante del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Los miembros del Comité realizarán sus funciones con carácter "ad honorem".

Los representantes de los clubes de fútbol que participen en la Primera División serán elegidos por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), UNO (1) de ellos será seleccionado entre los TRES (3) clubes que acrediten haber tenido mayor cantidad de socios durante el año 2023.

El representante de los clubes de fútbol que participen en las Categorías Inferiores será elegido por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA).

El referido Comité comenzará a funcionar luego de transcurridos QUINCE (15) días de la publicación del presente decreto, y tendrá como propósito discutir la procedencia y reformulación del régimen, tornándolo eficiente, suficiente y sostenible para reemplazar el régimen que finalizará conforme lo establecido en el artículo 1°. Las recomendaciones que formule el Comité serán de carácter no vinculante y serán remitidas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su consideración con las áreas competentes, según corresponda.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmantes

MILEI-Francos-Sturzenegger-Caputo
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#SeguridadSocial AFA - RÉGIMEN ESPECIAL DE CANCELACIÓN DE DEUDAS - Régimen de ingreso

¿Qué es?

Se trata de un régimen especial de percepción, retención y autorretención para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social.

Se encuentran alcanzados por el régimen:

  • La Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
  • La Liga Profesional de Fútbol Argentino (LPF).
  • Los clubes que intervienen en los torneos organizados por estas entidades, en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino.
  • Los establecimientos educativos pertenecientes a estos clubes.
  • Las empresas adjudicatarias de los derechos de televisación.

Obligaciones a cancelar

Los importes retenidos, percibidos y autoretenidos se aplicarán a la cancelación de:

  • Aportes personales y contribuciones con destino al SIPA y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y contribuciones patronales al Fondo Nacional de empleo y al Régimen de asignaciones familiares, correspondientes al personal dependiente de los clubes alcanzados por el régimen y sus establecimientos educativos.
  • Contribuciones patronales con destino al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de empleo y al Régimen de asignaciones familiares, correspondientes al personal en relación de dependencia de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
  • Obligaciones devengadas hasta octubre de 2023, inclusive, por aportes y contribuciones con destino al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de empleo y al Régimen de asignaciones familiares, incluidos sus intereses, multas y recargos, correspondientes a los clubes alcanzados por el régimen, sus establecimientos educativos y la AFA.

Las sumas se afectarán, en primer lugar, a la cancelación de los aportes y posteriormente de las contribuciones en forma proporcional para cada régimen.

En caso de existir un remanente, será destinado a cubrir el desfinanciamiento originado en las sumas declaradas y pendientes de cancelación que existieran, respecto del SIPA, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Fondo Nacional de empleo y el Régimen de asignaciones familiares.


Exclusiones

Se encuentran excluidas del régimen especial, las obligaciones devengadas a partir de noviembre de 2023 correspondientes a:

  • Aportes con destino al SIPA y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de los trabajadores en relación de dependencia de la AFA.
  • Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.
  • Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
  • Cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo.
  • Cotizaciones a la seguridad social que se devenguen a partir del mes siguiente a la desafectación del club al régimen especial.
  • Deuda con los subsistemas de la seguridad social devengada hasta el mes, inclusive, en que se produjo la incorporación del club al régimen.
  • Deuda en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social originada por falta de declaración trabajadores.
  • Multas firmes aplicadas por el Ministerio de Trabajo o la AFIP.

Operaciones alcanzadas

Las retenciones, percepciones o autoretenciones se realizarán aplicando una alícuota de 7,5% sobre las siguientes operaciones, con las particularidades que, para cada caso, se detalla:

  • Venta de entradas para presenciar partidos en el país, por torneos nacionales e internacionales, o partidos amistosos, en que participen los distintos seleccionados de fútbol profesional representantes de la AFA o los clubes de fútbol alcanzados por el régimen. En este caso, la AFA y/o la LPF actuarán como agentes de percepción.
  • Transferencias de contratos de futbolistas profesionales, temporarias o definitivas, por las sumas que se atribuyan al club vendedor, que incluye las transferencias de derechos federativos/novación, los derechos económicos y las rescisiones de contrato.
    También alcanza a las sumas por el cumplimiento de los objetivos que se enumeran en los contratos de transferencias, sin quedar incluidos los derechos de formación, promoción o solidaridad ni los importes que abone el club comprador para el pago del porcentaje correspondiente al futbolista, a la AFA y al sindicato.
    Los clubes actuarán como agentes de autorretención.
  • Cesiones onerosas temporarias o definitivas de los derechos federativos/económicos de los y las futbolistas aficionados, locales o internacionales, inscriptos en clubes alcanzados por el régimen, quienes actuarán como agentes de autorretención.
  • Patrocinio oficial con fines publicitarios de los torneos anteriormente mencionados, percibidos por la AFA o la LPF, quienes actuarán como agentes de autorretención.
  • Derechos de televisación por TV abierta, cable, bajada satelital, nacional e internacional, internet y cualquier otro tipo de transmisión, retransmisión o difusión de los partidos y torneos en que participen los distintos seleccionados de fútbol profesional representantes de la AFA y los clubes, actuando como agentes de retención las empresas de televisación.
  • Apuestas que se produzcan en torno a la actividad futbolística comprendida, por los importes que ingresen a las entidades alcanzadas por el régimen, quienes actuarán como agentes de autorretención.
  • El producido de la comercialización del big data en el fútbol (datos personales de los y las futbolistas), por los importes que ingresen a las entidades alcanzadas por el régimen, quienes actuarán como agentes de autorretención.
  • Las sumas abonadas por los clubes a los agentes de futbolistas, actuando los clubes como agentes de retención.

Alícuota adicional

Además, se aplicará sobre las mismas operaciones una retención adicional, aplicando una alícuota de 0,5%, para la cancelación del total de las deudas generadas por aplicación del régimen establecido por el Decreto N° 1212/03 en concepto de aportes y contribuciones más los intereses, multas y recargos.

Los importes ingresados serán imputados a la cancelación de los aportes, y respecto a estos, en primer lugar, a los más antiguos. Una vez cancelada la deuda de aportes, serán imputados a la cancelación de las contribuciones, comenzando también por los periodos más antiguos.


Fuente: AFIP

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#SeguridadSocial ¿Cómo reformular un plan de pagos en el marco del régimen de cancelación de deudas para la AFA, LPF y clubes adheridos?

Se podrán reformular los planes vigentes que incluyan en sus cuotas pendientes de pago:
  • Aportes personales y contribuciones con destino al SIPA y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y contribuciones patronales al Fondo Nacional de empleo y al Régimen de asignaciones familiares, correspondientes al personal dependiente de los clubes alcanzados por el régimen y sus establecimientos educativos.
  • Contribuciones patronales con destino al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de empleo y al Régimen de asignaciones familiares, correspondientes al personal en relación de dependencia de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
  • Obligaciones devengadas hasta octubre de 2023, inclusive, por aportes y contribuciones con destino al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de empleo y al Régimen de asignaciones familiares, incluidos sus intereses, multas y recargos, correspondientes a los clubes alcanzados por el régimen, sus establecimientos educativos y la AFA. 
El sistema considerará todos los pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la reformulación, debiendo tramitarse la suspensión de los débitos que estuvieran programados para el mes de la solicitud. Los débitos ya efectuados podrán revertirse dentro de los 30 días corridos de realizados.
  • No podrán ser reformularse los planes que registren una solicitud de cancelación anticipada.
  • Efectuada la reformulación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.
  • Las condiciones de los planes que surjan a partir de la reformulación serán las establecidas en la norma que les dio origen.
  • La opción de reformulación de planes de pago vigentes podrá ejercerse entre el 5 de diciembre de 2023 y el 28 de marzo de 2024, ambos inclusive.
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#SeguridadSocial Clubes de fútbol – Régimen especial

#SeguridadSocial Clubes de fútbol – Régimen especial 

Conforme a la normativa vigente, Decreto 510/2023 y Resolución General 5439/2023, los empleadores caracterizados con código 113- “Decreto 510/2023-Seg Social-Futbol Profesional” deberán informar en la declaración jurada F.931 el monto de retribución abonado a personal vinculado a la práctica de la actividad futbolística profesional y amateur alcanzados por la Ley Nº 24.622 (futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos, auxiliares y demás personal vinculado que reviste la categoría de autónomos), en los términos indicados en la presente guía de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la mencionada Resolución General.
A continuación, se indica la forma de reflejar correctamente en el Cuadro de Datos Complementarios la remuneración bruta de la nómina alcanzada por el Régimen de Trabajadores Autónomos y realizar correctamente el cálculo de aportes y contribuciones de la Seguridad Social.
Asimismo, se detalla el impacto del régimen en la exposición de la declaración jurada F931 y su cancelación  



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