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#SeguridadSocial Régimen de retención y percepción Dto. 510/23 AFA y LPF

26145465 - ¿Cuáles son las cotizaciones alcanzadas?
Fecha de publicación: 27/11/2023
Las retenciones y percepciones se aplicarán al ingreso de las cotizaciones con destino a seguridad social correspondiente a:

a) Aportes personales y contribuciones con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) y sus respectivas modificaciones, correspondientes a los y las futbolistas; miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente; en todos los casos, de los clubes que intervengan en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y/o la Liga Profesional de Futbol (LPF) en las divisiones: Primera División A de Fútbol Femenino y en las Masculinas de: Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A”, incluso si están afectados a los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, en todos sus niveles.

b) Contribuciones patronales con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) y sus respectivas modificaciones correspondientes al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

c) Obligaciones vencidas e impagas al 31 de octubre de 2023, inclusive, por aportes y contribuciones con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificaciones, incluidos sus intereses, multas y recargos, correspondientes a los clubes que intervienen en los torneos organizados por la AFA y la LPF en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino –o las denominaciones que las sustituyan-; y y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los establecimientos educativos pertenecientes a los mencionados clubes.

Para más información ingresar aquí.

Fuente: Art. 1 Dto 510/23 y Art. 2, Resolución General N.º 5439


26145466 - ¿Quiénes deberán actuar como agente de retención?

Fecha de publicación: 11/10/2023
Deberán actuar como agentes de percepción, retención y/o autorretención la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), la Liga Profesional de Fútbol (LPF), los clubes mencionados en el inciso a) mencionados en el Art.1 y las empresas que abonen derechos de televisación. 

Este Decreto faculta a AFIP y al Ministerio de Economía a designar otro u otros agentes

Fuente: Art. 1 Dto 510/23

26145467 - ¿Qué conceptos se encuentran excluidos?
Fecha de publicación: 27/11/2023
Se encuentran excluidos del presente régimen los siguientes conceptos:


a. Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones y aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.

b. Cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

c. Aportes con destino a los regímenes de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones, de los trabajadores dependientes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

d. Cotizaciones a la seguridad social que se devenguen a partir del mes inmediato siguiente de producida la desafectación del club al régimen especial.

e. Deuda con los subsistemas de la seguridad social devengada hasta el mes anterior inclusive en que se produjo la incorporación del club al régimen especial.

f. Deuda en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social originada por falta de declaración de los trabajadores referidos en el artículo 1° de este decreto.

g. Multas firmes aplicadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL o AFIP.

En todos los casos, las obligaciones mencionadas deberán ser cumplidas conforme el régimen general vigente.
Para más información ingresar  aquí

Fuente: Art. 2 Dto 510/23 y Art. 3, Resolución General N.º 5439


26145468 - ¿Qué alícuotas se aplican a la cancelación de las cotizaciones?
Fecha de publicación: 27/11/2023
Se aplicará a la cancelación de las cotizaciones con destino a los regímenes de la seguridad social mencionados en el artículo 1° una suma equivalente al 7,50 % del monto bruto percibido y/o recaudado en virtud de los siguientes conceptos:

a) Venta de entradas para presenciar partidos en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los torneos nacional e internacional, o partidos amistosos, en que participen los distintos seleccionados de fútbol profesional representantes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o los clubes de fútbol indicados en el inciso a) del artículo 1° de este decreto. En este caso la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y/o la Liga Profesional actuarán como agentes de percepción.

b) Transferencias onerosas de contratos de futbolistas profesionales, ya sean temporarias o definitivas, por las sumas que se atribuyan al club vendedor, que incluye los importes totales correspondientes a las transferencias de derechos federativos/novación de los futbolistas comprendidos, los importes que correspondan a los derechos económicos y a las rescisiones onerosas unilaterales o bilaterales de contratos que pudieran producirse.

La inclusión precitada también alcanza a las sumas por el cumplimiento de los objetivos/condiciones que se enumeran en dichos contratos de transferencias, sin quedar incluidos los derechos de formación, promoción y/o solidaridad ni los importes que abone el club comprador para el pago del porcentaje correspondiente al futbolista estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo, a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y al sindicato.

En los casos comprendidos en este inciso, los clubes indicados en el inciso a) del artículo 1° del presente decreto actuarán como agentes de autorretención.

c) Cesiones onerosas temporarias o definitivas de los derechos federativos/económicos de los futbolistas aficionados y las futbolistas aficionadas, sean estas locales o internacionales, que se encuentren inscriptos e inscriptas en clubes alcanzados por el presente decreto. En este caso los clubes indicados en el inciso a) del artículo 1° de esta medida actuarán como agentes de autorretención.

d) Patrocinio oficial -con fines publicitarios- de los torneos de Primera División “A” de Fútbol Femenino y en las Masculinas de: Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” percibidos por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o la Liga Profesional de Futbol (LPF). En este caso, tanto la AFA como la LPF actuarán como agentes de autorretención.

e) Derechos de televisación por TV abierta, cable, bajada satelital, nacional e internacional, internet y cualquier otro tipo de transmisión, retransmisión y/o difusión de los partidos y torneos en que participen los distintos seleccionados de fútbol profesional representantes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes indicados en el inciso a) del artículo 1° del presente decreto, actuando como agentes de retención las empresas de televisación.

f) Apuestas de toda índole que se produzcan en torno a la actividad futbolística comprendida dentro del presente decreto, por los importes que ingresen a las entidades mencionadas en el artículo 1° de este decreto, actuando tales entidades como agentes de autorretención.

g) El producido de la comercialización del big data en el fútbol (datos personales de los y las futbolistas comprendidos y comprendidas en el presente decreto) por los importes que ingresen a las entidades mencionadas en el artículo 1° de la presente medida, actuando tales entidades como agentes de autorretención.

h) Toda suma de dinero abonada por los clubes de fútbol comprendidos en el presente decreto a los agentes de futbolistas, actuando los clubes citados en el inciso a) del artículo 1° de esta medida como agentes de retención.


A estos conceptos se fija una alícuota adicional del 0,50% del monto bruto percibido y/o recaudado. 

 Para más información ingresar aquí.

Fuente: Artículos 3 y 4 Dto 510/23 y Art.9, Resolución General N.º 5439


26145469 - ¿Cuál es el destino de las sumas retenidas?
Fecha de publicación: 11/10/2023

Las sumas percibidas, retenidas y/o autorretenidas con la alícuota del 7.50% aplicadas a la cancelación de los conceptos y regímenes mencionados en el artículo 1° se afecta, en primer lugar, a la cancelación de los aportes y posteriormente de las contribuciones en forma proporcional para cada régimen.

En caso de existir un remanente, el mismo será destinado a cubrir el desfinanciamiento originado en las sumas declaradas y pendientes de cancelación que existieran, respecto de los regímenes previstos por las Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificaciones.

La alícuota adicional del 0.50% se imputará a la cancelación del total de las deudas, incluyendo el desfinanciamiento que pudo haberse ocasionado, generadas por aplicación del régimen establecido por el Decreto N° 1212/03 y su modificatorio, en concepto de aportes y contribuciones más los intereses, multas y recargos que en cada caso correspondan, respecto de los regímenes previstos por las Leyes Nros. 19.032, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificaciones, que mantengan las entidades mencionadas en el artículo 1° de esta medida.

Los importes ingresados serán imputados a la cancelación de los aportes, y respecto a estos, en primer lugar, a los más antiguos. Una vez cancelada la deuda de aportes, serán imputados a la cancelación de las contribuciones, comenzando también por los periodos más antiguos.

Fuente: Artículos 3 y 4 Dto 510/23

26145470 - ¿Cómo se distinguirá el ingreso de aportes y contribuciones?

Fecha de publicación: 11/10/2023
A los efectos de la nominatividad de los aportes, se descontará de la suma establecida en el primer párrafo del artículo 3° del presente decreto el importe que corresponde en concepto de aportes.

Descontada dicha cifra, se efectuará el cociente entre el saldo resultante y el monto total que hubiera correspondido ingresar por el régimen general en concepto de contribuciones con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714.

El cociente obtenido por aplicación de lo establecido en el párrafo anterior constituirá el coeficiente que se multiplicará por el monto de las contribuciones a cada régimen. De igual manera se operará respecto a las previsiones del artículo 4° de esta medida.

26145507 - ¿Qué datos y de qué manera deberán suministar la AFA y la LPF?
Fecha de publicación: 27/11/2023
La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y/o la Liga Profesional de Fútbol Argentino (LPF) deberán suministrar a la AFIP, por el servicio “Presentaciones Digitales” mediante el trámite "Intercambio de información - Clubes del Futbol Argentino", la nómina de los clubes de fútbol que al día 31 de octubre de 2023 intervengan en los torneos organizados por dichas organizaciones en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino, así como también los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, la que contendrá los siguientes datos:

a) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la denominación de cada club o establecimiento educativo.

b) División en la que juega el referido club.

Dicha información deberá suministrarse el 1 de noviembre de 2023.

Asimismo, deberán informarse las modificaciones que se produzcan con posterioridad a la fecha de presentación de la información, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de la proclamación de las mismas por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

Para más información ingresar aquí.

Fuente: Art. 4, Resolución General N.º 5439.


26145508 - ¿Cómo serán caracterizados los empleadores alcanzados por el régimen especial?
Fecha de publicación: 27/11/2023
Los empleadores alcanzados por el régimen especial serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “113 Decreto 510/2023-Seg Social-Futbol Profesional”.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

 Para más información ingresar aquí.

Fuente: Art.5, Resolución General N.º 5439

26145509 - ¿Qué conceptos quedan alcanzados por el régimen de percepción?
Fecha de publicación: 27/11/2023
Están sujetos al régimen de percepción, los importes provenientes de la recaudación total por la venta de entradas, cualquiera sea su denominación o categoría, para presenciar partidos que se realicen en el país, en torneos del ámbito nacional e internacional, o partidos amistosos, en los cuales participen los seleccionados de fútbol profesional representantes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o los clubes que intervienen en los torneos organizados AFA y LPF en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino -o las denominaciones que las sustituyan.

 Para más información ingresar aquí.

Fuente: Art.6, Resolución General N.º 5439

26145510 - ¿Qué conceptos quedan alcanzados por el régimen de retención?
Fecha de publicación: 27/11/2023
Se encuentran alcanzados por el régimen de retención los importes que correspondan a los siguientes sujetos:

a) La Asociación del Fútbol Argentino (AFA);

b) La Liga Profesional de Fútbol Argentino (LPF);

c) Los clubes que intervienen en los torneos organizados por AFA y LPF en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino -o las denominaciones que las sustituyan-;

d) Las empresas adjudicatarias de los derechos de televisación; y

e) Los establecimientos educativos pertenecientes a los clubes mencionados en el inciso c).

 

Provenientes de los siguientes conceptos:

a) Transferencias onerosas de contratos de futbolistas profesionales, ya sean temporarias o definitivas, por las sumas que se atribuyan al club vendedor, las cuales incluyen: derechos federativos/novación de los futbolistas comprendidos, derechos económicos, las rescisiones onerosas unilaterales o bilaterales de los respectivos contratos y las sumas abonadas por el cumplimiento de los objetivos/condiciones enumerados en los contratos de transferencia. Se excluyen los derechos de formación, promoción y/o solidaridad y el pago del porcentaje correspondiente al futbolista estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo, abonado por el club comprador a la AFA y al sindicato.

b) Cesiones onerosas, temporarias o definitivas, ya sean locales o internacionales, de los derechos federativos/económicos de los futbolistas aficionados que se encuentren inscriptos en los clubes que intervienen en los torneos organizados por AFA y LPF en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino -o las denominaciones que las sustituyan-.

c) Patrocinio oficial con fines publicitarios de los torneos de la Primera División “A” de fútbol femenino y de las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino -o las denominaciones que las sustituyan-.

d) Comercialización de los derechos de televisación y cualquier otro tipo de transmisión, retransmisión y/o difusión de los encuentros en los cuales participen los seleccionados de fútbol profesional representantes de la AFA y los clubes que intervienen en los torneos organizados por AFA y LPF en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino -o las denominaciones que las sustituyan-.

e) Apuestas de toda índole que se produzcan en torno a la actividad futbolística comprendida dentro del Decreto N° 510/23.

f) Comercialización del big data en el fútbol (datos personales de los futbolistas) por los importes que ingresen a la AFA, LPF y/o los clubes que intervienen en los torneos organizados por AFA y LPF en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino -o las denominaciones que las sustituyan-.

g) Toda suma de dinero abonada por los clubes que intervienen en los torneos organizados por AFA y LPF en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino -o las denominaciones que las sustituyan- a los agentes de futbolistas.

 Para más información ingresar aquí.

Fuente: Art.7, Resolución General N.º 5439

26145511 - ¿Qué se entiende como “futbolistas aficionados”?
Fecha de publicación: 27/10/2023
Debe entenderse por “futbolistas aficionados” a aquellos que practican el deporte sin ser profesionales, es decir, sin percibir una contraprestación económica por el desempeño de su actividad, ya sea en dinero, en especie, habitación o alimentación, exceptuándose estas dos últimas en el período de concentraciones y/o viajes.

La AFA y Futbolistas Argentinos Agremiados, deberán informar a la AFIP todas aquellas cesiones onerosas, temporarias o definitivas, de los derechos federativos/económicos de los futbolistas aficionados o profesionales, sean éstas locales o internacionales, en los plazos, términos y condiciones que oportunamente se establezcan.

Fuente: Art.8, Resolución General N.º 5439

26145512 - ¿Cuándo debe practicarse la percepción, retención o autorretención?
Fecha de publicación: 27/10/2023
La percepción, retención o autorretención, según corresponda, deberá practicarse en el momento en que:

a) Se efectúe la asignación de la recaudación total por la venta de entradas de los partidos de fútbol, a cada uno de los clubes intervinientes, a la AFA o a la LPF, según el torneo de que se trate.

b) La AFA registre la respectiva transferencia o cesión de los futbolistas.

c) Se realicen los pagos en concepto de patrocinio oficial con fines publicitarios de los torneos de la Primera División “A” de fútbol femenino y de las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino -o las denominaciones que las sustituyan-, percibidos por la AFA o por la LPF.

d) Se realicen los pagos en concepto de derechos de televisación y cualquier otro tipo de transmisión, retransmisión y/o difusión de los encuentros de fútbol, en los que participen los clubes que intervienen en los torneos organizados por AFA y LPF en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino -o las denominaciones que las sustituyan- y los seleccionados de fútbol profesional representantes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

En el supuesto que los referidos derechos hayan sido cedidos por la AFA o por la LPF a empresas adjudicatarias, éstas actuarán como agentes de retención al momento del pago de los respectivos cánones.

e) Se realicen los pagos en concepto de apuestas o comercialización del big data en el fútbol, percibidos por la AFA, la LPF o participen los clubes que intervienen en los torneos organizados por AFA y LPF en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino -o las denominaciones que las sustituyan-.

f) Los clubes que intervienen en los torneos organizados por AFA y LPF en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino -o las denominaciones que las sustituyan-  efectúen pagos a los agentes de futbolistas.

A los fines indicados, el término “pago” deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019 y sus modificaciones).

Los importes ingresados por los conceptos indicados serán imputados a la cancelación de los períodos más antiguos y, respecto a éstos, en primer lugar, a la cancelación de los aportes y posteriormente de las contribuciones, luego intereses y finalmente multas.

Fuente: Art.10, Resolución General N.º 5439

26145513 - ¿Qué sucede con aquellos que hayan solicitado su concurso preventivo o fueran declarados en quiebra con continuidad?
Fecha de publicación: 27/10/2023
Los clubes que intervienen en los torneos organizados por AFA y LPF en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino -o las denominaciones que las sustituyan- y los establecimientos educativos pertenecientes a estos, que hayan solicitado su concurso preventivo o fueran declarados en quiebra con continuidad, deberán solicitar autorización expresa al juez competente del respectivo concurso o quiebra para ingresar y/o permanecer en el régimen especial por las obligaciones indicadas en los Títulos II y III de la Resolución General N.º 5439.

En caso que el juez competente resuelva denegar la autorización de ingreso y/o permanencia en el régimen especial, el club deberá suministrar una copia de la resolución judicial que así lo determine la AFIP, así como a los agentes de percepción y/o retención a los fines de que no actúen como tales con relación al respectivo club.

Fuente: Art.12, Resolución General N.º 5439

26145514 - ¿Qué sistema deberá utilizarse para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos mensuales que se devenguen a partir de noviembre de 2023?
Fecha de publicación: 27/10/2023
El régimen especial de cancelación de los aportes y contribuciones se aplicará respecto de los importes emergentes de las declaraciones juradas presentadas por las entidades.

A los efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos mensuales que se devenguen a partir de noviembre de 2023, Los clubes que intervienen en los torneos organizados por las entidades mencionadas en los incisos a) y b) en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino -o las denominaciones que las sustituyan- y los establecimientos educativos pertenecientes a estos y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), deberán utilizar la versión 45 del sistema “Declaración en línea”, que se encontrará disponible en el sitio www.afip.gob.ar.

A tales fines, se incorporan 2 totales nuevos en el apartado “Totales Generales” de la pantalla “Resultado del cálculo”, a fin de que los sujetos mencionados en el párrafo precedente puedan identificar las sumas correspondientes al Fondo Solidario de Redistribución, según el siguiente detalle:

a) Aportes SS FSR - Decreto 510/23.

b) Contribuciones SS FSR - Decreto 510/23.

Asimismo, las percepciones y/o retenciones sufridas en el marco de este régimen no deberán ser consignadas en el campo “Retenciones” de la pantalla “Ingreso de datos”, del referido sistema.

El importe correspondiente al Fondo Solidario de Redistribución (FSR) que corresponda ingresar a partir del período mensual noviembre de 2023, inclusive, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyos efectos se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

-Aportes SS FSR - Decreto 510/23

Impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 301-780-019

-Contribuciones SS FSR - Decreto 510/23

Impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-780-019

Los saldos a ingresar en concepto de aportes y contribuciones que se encuentren excluidos deberán ingresarse con los códigos previstos en la normativa vigente.

Fuente: Arts.13 y 14, Resolución General N.º 5439

26145515 - ¿Qué sucede con las obligaciones devengadas hasta octubre de 2023 inclusive?
Fecha de publicación: 27/11/2023
La Asociación del Fútbol Argentino (AFA), los clubes que intervienen en los torneos organizados por la AFA y LPF en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino -o las denominaciones que las sustituyan- y los establecimientos educativos pertenecientes a estos deberán consolidar la deuda, incluida la que surja del desfinanciamiento susceptible de cancelarse en los términos del artículo 4° del Decreto N° 510/23 y la que surgiera de la reformulación de planes de facilidades de pago presentados hasta el 27 de octubre de 2023 mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, que incluyan en sus cuotas pendientes de pago obligaciones susceptibles de cancelación a través del presente régimen. Deberán utilizare el servicio informado en el sitio “AFA - Régimen especial de cancelación de deudas” (https://www.afip.gob.ar/afa).
De igual modo, aquellos sujetos alcanzados por los beneficios del Decreto N° 1.212/03 y su modificatorio, deberán consolidar el saldo pendiente que surja del desfinanciamiento que pudo haberse ocasionado.

 
A los efectos de la consolidación de la deuda se considerarán:
a) Las declaraciones juradas originales o rectificativas de aportes y contribuciones de la seguridad social alcanzados por lo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 510/23, presentadas con anterioridad a la consolidación.

b) Todos aquellos pagos imputados hasta la fecha en que se efectivice la misma e incluirá los intereses resarcitorios y/o punitorios calculados hasta el 1 de noviembre de 2023 por aquellas obligaciones que no se encontraban amparadas en el Decreto N° 1.212/03 y su modificatorio.

Se encuentran excluidas del régimen especial y serán exigibles, las obligaciones que:

a) No resulten consolidadas.

b) Surjan con posterioridad a la fecha de la presentación de la consolidación, como consecuencia de rectificaciones de declaraciones juradas -voluntarias y/o a requerimiento de la AFIP-, de acciones de fiscalización o gestiones administrativas.

c) Resulten de planes de facilidades de pago (planes de facilidades de pago presentados hasta el 27 de octubre de 2023 mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, que incluyan en sus cuotas pendientes de pago obligaciones susceptibles de cancelación a través del presente régimen).

d) Correspondan a deuda por falta de pagos de retenciones o percepciones de seguridad social.

 Para más información ingresar aquí.

Fuente: Arts.19, 20 y 21, Resolución General N.º 5439

26145516 - ¿Qué sucede con las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial?
Fecha de publicación: 27/11/2023
Las deudas correspondientes a obligaciones devengadas al 31 de octubre de 2023, inclusive, en concepto de aportes y contribuciones de la Seguridad Social más los intereses, multas y recargos que en cada caso correspondan respecto de los regímenes previstos por las Leyes Nros. 19.032, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificaciones, que mantengan la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), los clubes que intervienen en los torneos organizados por la AFA y LPF en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino -o las denominaciones que las sustituyan- y los establecimientos educativos pertenecientes a estos, podrán ser consolidadas en tanto el sujeto se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

A tal fin, los responsables deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 408/PD a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento”.

Una vez verificada la pertinencia del trámite y realizados los controles correspondientes, se comunicará al interesado la recepción del referido formulario, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

Acreditada en autos la adhesión al régimen de consolidación, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el respectivo allanamiento y/o desistimiento y regularizados o cancelados los honorarios profesionales determinados administrativa o judicialmente, la AFIP solicitará al juez interviniente el archivo judicial de las actuaciones.

Respecto de los aspectos vinculados con las medidas cautelares y las costas de los juicios, serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 19, 20, 21 y 22 de la Resolución General N° 5.321.

En relación a las deudas incluidas en planes de facilidades de pago presentados hasta el 27 de octubre de 2023, mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, que incluyan en sus cuotas pendientes de pago obligaciones susceptibles de cancelación a través del presente régimen, podrán reformularse en los términos y condiciones que se indican:

a) La reformulación se efectuará por cada plan vigente a través del sistema informático “MIS FACILIDADES”, accediendo a la opción “Dto. 510/23-Reformulación de planes vigentes”.

b) Será optativa.

c) A fin de determinar el monto total que se reformulará, el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la reformulación, por lo que deberá tramitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la reformulación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los 30 días corridos de realizados.

d) No podrán ser objeto de reformulación los planes que registren una solicitud de cancelación anticipada.

e) La falta de reformulación de planes de facilidades de pagos vigentes implicará el cobro de las cuotas conforme el plan original y la imposibilidad de incluir esas deudas dentro de la consolidación.

f) Efectuada la reformulación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.

g) Las condiciones de los planes que surjan a partir de la reformulación serán las establecidas en la norma que les dio origen.

 Para más información ingresar aquí.

Fuente: Arts. 22 y 23, Resolución General N.º 5439

26145517 - ¿Cuáles son los tipos de planes de pago a reformular?
Fecha de publicación: 11/12/2023
Los planes de facilidades de pago a reformular, conforme las deudas involucradas, podrán ser del siguiente tipo:

a) Planes puros: son aquellos planes originales cuya deuda pendiente de cancelación corresponda en su totalidad a conceptos susceptibles de regularización en el presente régimen.

La confirmación de la reformulación implicará la finalización del plan original modificando su situación a “Reformulado Dto.510/23”.

b) Planes mixtos: son aquellos planes originales cuya deuda no corresponde en su totalidad a conceptos susceptibles de regularización en el presente régimen.

La confirmación de la reformulación conllevará la disminución del valor de las cuotas del plan original. Este último conservará las condiciones oportunamente otorgadas, con excepción del monto mínimo de cuota y sus cuotas mantendrán los vencimientos originales.

La cuota del mes de la reformulación y las cuotas impagas vencidas y a vencer del plan original se recalcularán detrayendo los montos de las obligaciones susceptibles de regularizarse con el presente régimen, sus intereses y multas no abonados, así como también la proporción de sus intereses financieros incluidos en cada cuota.

Se registrarán bajo la situación de canceladas aquellas cuotas cuyo valor obtenido sea 0.

En el mes en el que se efectúe la reformulación deberá abonarse la cuota recalculada del plan original, de corresponder, solicitando su rehabilitación a fin de abonarla por débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente o bien, a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), a partir del día de su vencimiento. Las siguientes cuotas se cancelarán en las condiciones previstas en los planes originales.

Efectuada la reformulación se modificará el estado del plan original a la situación de “Vigente Reformulado Dto.510/23”.

Los sujetos que opten por reformular planes de pago vigentes, podrán solicitar el “stop debit” de las cuotas a vencer ante la entidad bancaria interviniente, hasta tanto puedan realizar la referida reformulación.

Una vez reformulados los planes mixtos, dichas cuotas podrán ser rehabilitadas por los medios de práctica, las cuales contendrán los correspondientes intereses.

Las caducidades por falta de pago de los planes de facilidades vigentes presentados hasta el 27 de octubre de 2023, correspondientes a los contribuyentes mencionados en el artículo 1° de la Resolución General N.º 5439, quedarán suspendidas hasta tanto se cumpla con el plazo para la reformulación.

Aquí podrá acceder a la Guía Paso a Paso ¿Cómo reformular un plan de pagos en el marco del Régimen de cancelación de deudas de AFA, LPF y clubes adheridos?

 Para más información ingresar aquí.

Fuente: Arts. 24, 25 y 26, Resolución General N.º 5439


26145518 - ¿Qué sucede con la consolidación de la deuda?
Fecha de publicación: 27/10/2023
La presentación de la consolidación de la deuda tendrá carácter de declaración jurada y podrá ser rectificada, a cuyos efectos, se considerará válida la última presentada con anterioridad a la fecha de vencimiento fijado, motivo por el cual deberá contener la totalidad de las obligaciones a consolidar.

El plazo para ejercer la opción de reformulación de planes de pago vigentes, la fecha a partir de la cual se encontrará disponible informado en el sitio “AFA - Régimen especial de cancelación de deudas” (https://www.afip.gob.ar/afa), así como el vencimiento para efectuar la consolidación -el que no podrá ser inferior a 3 meses posteriores a la fecha fijada para presentar las reformulaciones-, se informarán oportunamente en el mencionado sitio.

Asimismo, siempre que no exista riesgo de prescripción, se suspende hasta la fecha de finalización de la consolidación de la deuda, el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares sobre los sujetos alcanzados y obligaciones susceptibles de consolidación.

Fuente: Arts. 27, 28 y 29, Resolución General N.º 5439






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#SeguridadSocial Normativa DECRETO 645/2023 Contribuciones patronales – Aumento progresivo de las alícuotas para universidades nacionales con deudas – Modificación del dec. 1571/2010. - B.O. 30/11/2023

Se modifica el Decreto 1571/2023, el cual dispuso una reducción temporal de las alícuotas de contribuciones patronales, con destino a los subsistemas regidos por las Leyes 19.032 y 24.241, para las Universidades Nacionales que registraran, al 31 de diciembre de 2009, deudas por dichos conceptos, por el término de veinte años o hasta que se cancele la mentada deuda, el plazo que sea menor, a los fines de disponer, una vez cancelada la deuda, un aumento progresivo de las alícuotas de contribuciones patronales a efectos de no alterar de manera abrupta los presupuestos universitarios.

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#SeguridadSocial Normativa Resolución General N° 5439/2023 AFIP Actividad futbolística Publicada en el BO -27/10/2023

En función a lo establecido en el Decreto 510/2023, se establece un régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social correspondiente a:

Las actividades habilitadas a fin de aplicar el beneficio son las siguientes:
  • Aportes y Contribuciones con destino a los regímenes de Instituto Nacional Servicios Sociales Jubilados y Pensionados (INSSJP), Fondo Nacional Empleo (FNE), Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Asignaciones Familiares (AAFF) correspondientes a los y las futbolistas; miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente; en todos los casos, de los clubes que intervengan en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y/o la Liga Profesional de Futbol (LPF) en las divisiones: Primera División A de Fútbol Femenino y en las Masculinas de: Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A”, incluso si están afectados a los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, en todos sus niveles.
  • Contribuciones patronales con destino a los regímenes de INSSJP, FNE, SIPA y AAFF correspondientes al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
A los fines de exposición del formulario F.931, a partir del período noviembre 2023, los cálculos de aportes y contribuciones, según corresponda, se mostrarán diferenciados, en razón del Fondo Solidario de Redistribución (FSR), de la siguiente manera:
  • Aportes FSR y Aportes No FSR
  • Contribuciones FSR y Contribuciones No FSR
Esa distinción obedece a que el subsistema “FSR” no se encuentra alcanzado por el régimen especial y consecuentemente los aportes y contribuciones respectivos deben ser cancelados por el empleador mediante la generación de un VEP.

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#SeguridadSocial Normativa Resolución General AFIP N° 5420/2023 Empleadores Sector Salud. Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Publicada en el BO - 21/09/2023

Se establece que los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) que cumplan con las previsiones del art. 1 y no resulten excluidos en los términos del art. 4, ambos del Decreto 478/2023, serán incorporados en la nómina que confeccione la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía. Asimismo, se dispone que la mencionada nómina será remitida periódicamente por dicha Secretaría a la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio web institucional. Finalmente, se determina que los empleadores informados por la citada Secretaría, que a su vez se encuentren caracterizados con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, a fin de gozar de la eximición del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales septiembre de 2023 y marzo de 2024, ambos inclusive, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “115 - Dto.478/23-Empleador Sector Salud- Eximición Cont. Seg. Soc.”. Las mencionadas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

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