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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2021 Constructora Friedrich SRL y otros s/ infracción Ley 24769 - JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO 9. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Magistrados: López Biscayart, Javier)- retención indebida aportes y contribuciones - 04/06/2021

La obligación de depositar los aportes destinados al sistema de seguridad social proviene de la calidad de agente de retención de aquellos aportes, por cuanto las sumas en principio retenidas, cuyo depósito se omitió, no constituyen fondos propios de los que puede disponerse libremente con la finalidad de solventar otras obligaciones de la sociedad, pues las posibles dificultades financieras de aquélla no justifican, la retención de aportes pertenecientes a terceros.
La omisión de depositar los aportes al sistema de seguridad social, en tanto constituye un delito de omisión, requiere que los imputados hayan tenido la posibilidad de cumplir con la obligación de todos los empleadores de realizar dichos depósitos en término -posibilidad de actuar-, aunque para ello haya sido necesario efectuar previsiones, y no que hayan tenido excedentes de caja disponibles en las fechas establecidas para los depósitos, pues omite dolosamente tanto el que no cumple porque no quiere, pudiendo hacerlo, como el que no cumple a raíz de haber realizado gastos que le impidieron cumplir oportunamente con el mandato legal.
Cabe ordenar el procesamiento sin prisión preventiva -atento la ausencia de antecedentes penales del imputado, conforme los artículos 312 del Código Procesal Penal de la Nación y 26 del Código Penal-, del titular de una constructora, por considerarlo penalmente responsable del delito de apropiación indebida de los recursos del Sistema Único de la Seguridad Social con relación a los aportes de los empleados de su empresa, pues en forma sistemática y por varios años omitió el ingreso de dichos aportes, pudiendo hacerlo, quedando además debidamente acreditado, que decidió hacer frente a otras obligaciones de la sociedad.
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publicado Id SAIJ: FA21180003





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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo S. C. C. S.A. Y OTRO s/ sobre infracción ley 24.769 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala A - Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. 02/08/2023

DELITOS TRIBUTARIOS
Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Persona jurídica. Administrador de hecho. Responsabilidad penal por su intervención en el manejo de la sociedad.

La circunstancia esgrimida por la defensa, en cuanto a que el imputado no ocupaba un cargo directivo en la sociedad, ni era accionista de esta, no obstaría a la posibilidad de atribuirle responsabilidad penal por los delitos cometidos por el manejo de esa sociedad. Por las constancias incorporadas a la causa principal, se estima razonable la conclusión del juez en cuanto a que, durante el período en el que habría presuntamente sucedido la consumación de los hechos investigados —apropiación indebida de los aportes retenidos a los empleados—, el imputado habría administrado de hecho la sociedad comercial. Por la forma en que habría tenido lugar la intervención del nombrado en el manejo operativo y comercial de la firma, se verificaría su condición de administrador de hecho, circunstancia que permitiría, con el alcance requerido para esta etapa del proceso, atribuir responsabilidad a aquél en los términos previstos por el Régimen Penal Tributario.
En la medida en que se evidencia que el imputado habría intervenido en la administración de la empresa, no resulta verosímil la ausencia supuesta de dolo en la conducta de aquél, esgrimida por la defensa. Sería irrazonable sostener que quien se encontraba de hecho como responsable administrador de una sociedad anónima que desarrollaba una actividad para la cual se contrataban empleados en relación de dependencia, cuyas relaciones laborales eran declaradas ante el organismo de recaudación, desconociera el deber de actuar como agente de retención de aportes al Sistema Único de Seguridad Social y de ingresar esas sumas al fisco oportunamente.

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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo G., M. y otro s/ Infracción 24.769 - Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala I - Apropiación indebida de los recursos de la seguridad social - 27/04/2022

DELITOS TRIBUTARIOS
Apropiación indebida de los recursos de la seguridad social. Ley 27.430. Norma penal más benigna. Sobreseimiento.
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Jurisprudencia 2022 - G., M. y Otro s Infracción 24.769 - Apropiación Indebida de Los Recursos SS by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Fernández, Mauricio Pascual s/ incidente de incompetencia - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Magistrados: Rosatti - Rosenkrantz - Maqueda - Lorenzetti Cuestiones de competencia, competencia federal, administración fraudulenta, administrador del consorcio, deuda previsional, AFIP 24/05/2022

Es competente la justicia federal para entender en la causa donde, a raíz de la denuncia de un propietario, se investiga al administrador de un consorcio de haber llevado a cabo con fraude la administración, pues de lo informado por la AFIP surge que se habría cancelado la deuda existente por aportes previsionales y de la seguridad social mediante un plan de facilidades de pago, circunstancias, que resulta suficiente al menos para considerar que con motivo de los hechos pudo verse afectado el normal desarrollo del organismo nacional, lo cual hace surtir la jurisdicción federal. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite.

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Jurisprudencia 2022 - Fernández, Mauricio Pascual s Incidente de Incompetencia by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd





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