RESOLUCION NORMATIVA 23/2013-ARBA-Régimen tributario especial para distribuidores de energía
eléctrica -Mod. de la disp. normativa B 1/2004 (D.P.R.). -27/06/2013
VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-26385/13 se propicia la
readecuación del diseño del formulario a utilizar por los sujetos obligados a
presentar la declaración jurada prevista en el artículo 792 y concordantes de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Libro Segundo, Título XIII, Capítulo II de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias regula el ingreso
del tributo que debe ser abonado por los titulares de una concesión nacional de
distribución de energía;
Que mediante la Resolución Normativa Nº 58/12 se procedió
a modificar el Libro Segundo, Título XIII, Capítulo II de la Disposición
Normativa mencionada, a fin de receptar lo resuelto por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en la causa "Empresa Distribuidora Norte SA (EDENOR) c/
Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa de certeza", del 23 de noviembre
de 2010;
Que, mediante las modificaciones introducidas por la
citada Resolución, se estableció que, a los fines de permitir la compensación de
las sumas que la Provincia adeude a las prestadoras del servicio de energía
mencionadas con motivo de la prestación de servicios o suministros de energía
eléctrica, con el monto de la contribución única que las mismas deben abonar al
Fisco Provincial, debe efectuarse, hasta el día 10 de cada mes o inmediato
posterior hábil si aquél resultara inhábil, la presentación de la
correspondiente declaración jurada;
Que, en dicha declaración jurada, las empresas
referenciadas deben indicar, entre otros conceptos, la diferencia entre el
importe de la contribución que las alcanza y las eventuales deudas por servicios
o suministros de energía eléctrica prestados a la Provincia;
Que, en este momento, corresponde aprobar un nuevo modelo
de formulario que deberán utilizar las empresas citadas, a los efectos de
cumplir con su deber de presentación de la referida declaración;
Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para
adecuar la reglamentación contenida en el Libro Segundo, Título XIII, Capítulo
II de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, a lo
establecido en el Acta Acuerdo suscripta entre el Estado Nacional, EDELAP S.A. y
la Provincia de Buenos Aires el 18 de marzo de 2011, ratificada por el Decreto
Nº 1745/11;
Que han tomado la intervención que les compete la
Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de
Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación, la Gerencia General de Administración, y sus
dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires resuelve:
Art. 1º - Sustituir el artículo 786 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 786: El ingreso del tributo creado por el
artículo 20 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 714/92 se regirá por las
normas del presente Capítulo."
Art. 2º - Sustituir el artículo 787 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 787: Son contribuyentes de este tributo los
titulares de una concesión nacional de distribución de energía eléctrica (EDENOR
y EDESUR), otorgada en virtud de la norma reglamentaria mencionada en el
artículo anterior, para la prestación del servicio público de distribución y
comercialización dentro del territorio provincial."
Art. 3º - Sustituir el artículo 792 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 792: El gravamen deberá ser ingresado
mensualmente, hasta el día 20 de cada mes, o inmediato posterior hábil si aquél
resultara inhábil.
A los efectos de su ingreso, el contribuyente deberá
presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario R-371 N v2 donde
declarará las entradas brutas, netas de impuestos percibidos por cuenta de
terceros, recaudadas por todo ingreso asociado a la venta de energía eléctrica,
descontando los importes correspondientes a la venta de energía a los
ferrocarriles y para alumbrado público.
En dicho formulario, asimismo, deberá consignar, también
con carácter de declaración jurada, la diferencia entre el importe de la
contribución regulada en el presente Capítulo y las eventuales deudas por
servicios o suministros de energía eléctrica prestados a la Provincia. Para ello
deberá indicar en el Anexo R-371 N v2 el origen de los montos a compensar,
detallando: el organismo al cual se factura, el número de expediente
administrativo por el que corre la factura, el número de factura, la fecha de
vencimiento de la factura y el importe total de la misma a su primer
vencimiento.
La presentación de dicho formulario deberá efectuarse
mensualmente y hasta el día 10 de cada mes, o inmediato posterior hábil si aquél
resultara inhábil, en el Centro de Servicios Locales correspondiente a su
domicilio fiscal, donde se emitirá el formulario R-550 (Volante para el pago),
que se entregará al interesado a los fines de efectuar el pago del importe que
corresponda, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones
habilitadas a tal efecto."
Art. 4º - Sustituir los párrafos primero y segundo del
artículo 792 bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus
modificatorias, por los siguientes:
"Artículo 792 Bis: La Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires, a través de sus áreas competentes, remitirá
mensualmente a la Contaduría General de la Provincia una copia del formulario
R-371 N v2 mencionado en el artículo anterior, como así también toda la
información relativa a deudas por servicios o suministros de energía eléctrica
prestados a esta Autoridad de Aplicación por los contribuyentes a que se refiere
el presente Capítulo.
La Contaduría General de la Provincia efectuará, dentro de
los dos (2) meses siguientes a la fecha de ingreso del gravamen, las
verificaciones que resulten necesarias a fin de comprobar la exactitud de las
cifras y cálculos que hayan servido de base para el mismo, y que se hubieren
incluido en el formulario R-371 N v2".
Art. 5º - Aprobar el nuevo modelo de Formulario R- 371 N
v2 junto con su Anexo, que integra el Anexo Único de la presente.
Art. 6º - Derogar el Anexo 99 de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias.
Art. 7º - Registrar, etc.