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#Sociedades Normativa ARCA Resolución General Conjunta 5840/2026 Asociaciones civiles inscriptas y sujetas al control y/o a la fiscalización en el ámbito de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires. Publicada en el BO 27/04/2026

Las asociaciones civiles categoría 1 ahora tienen un régimen simplificado contable
¿Qué cambia?
En lugar de presentar estados contables completos, podrán presentar un Estado de Recursos y Gastos. 
✅ Se presenta dentro de los 120 días del cierre
✅ Lo firma el representante legal
✅ Lo aprueba la asamblea

Además, este resumen reemplaza los balances tradicionales para trámites como la exención en ganancias.

Aplica desde ejercicios iniciados en 2025 y también permite regularizar períodos anteriores.


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General Conjunta 5840/2026
RESOG-2026-5840-E-ARCA-ARCA - Asociaciones civiles inscriptas y sujetas al control y/o a la fiscalización en el ámbito de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04212889- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, consagra un régimen de contralor estatal permanente sobre las asociaciones civiles en lo que refiere a su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación.

Que la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la Provincia de Buenos Aires, tiene a su cargo la registración, fiscalización y control de las personas jurídicas con sede social en el ámbito de dicha provincia -entre ellas, las asociaciones civiles, fundaciones, sociedades y otras entidades previstas en la normativa vigente-, ejerciendo funciones conforme a lo establecido por el Decreto Ley Provincial N° 8.671/76 y sus modificatorios.

Que por dicha normativa local se faculta a esa DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS a dictar las resoluciones y los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas por el referido Decreto Ley Provincial.

Que, en ese sentido, la Disposición N° 53 (DPPJ) del 27 de octubre de 2016 sustituyó el artículo 291 de la Disposición N° 45 (DPPJ) del 11 de septiembre del 2015 y sus modificatorias, estableciendo una segmentación dentro del universo de asociaciones civiles con diferentes niveles de categorías a los efectos de la presentación de la documentación post asamblearia que se exige normativamente, utilizando como parámetros objetivos, la cantidad de socios y los ingresos anuales equivalentes a la categoría “G” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vigente al cierre de cada ejercicio.

Que la Disposición Nº 45 (DPPJ) del 2 de junio de 2023 actualizó la segmentación antes indicada, en lo referente al monto equivalente de ingresos anuales, el cual fue elevado al correspondiente a la categoría “H” de dicho Régimen Simplificado.

Que, por otra parte, conforme a lo previsto en el inciso f) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, las aludidas entidades se hallan exentas del pago del gravamen.

Que el artículo 77 del Anexo de su Decreto Reglamentario N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, establece que la mencionada exención se otorgue a pedido de los interesados, quienes, a tal fin, deberán presentar los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.

Que el Título I de la Resolución General N° 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, dispuso el procedimiento para que las asociaciones civiles -entre otras entidades- soliciten y obtengan el certificado de exención en el impuesto a las ganancias.

Que atento al objetivo permanente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO de instrumentar los mecanismos necesarios para facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima aconsejable establecer los recaudos simplificados que deberán cumplir las asociaciones civiles sujetas al control y/o fiscalización en el ámbito de la citada DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS, a los efectos de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias.

Que las asociaciones civiles son personas jurídicas sin fines de lucro que cumplen una función social de protección, contención, integración y tutela de los derechos de la ciudadanía y constituyen un universo que presenta una composición heterogénea en cuanto al nivel de actividad y capacidad económica, circunstancia que motivó la modificación del artículo 292 de la Disposición Nº 45/15 (DPPJ) y sus modificatorias, simplificando la documentación anual básica a presentar por aquellas entidades que se encuentren en la categoría 1 de acuerdo con lo establecido en el artículo 291 de la misma disposición.

Que con la finalidad de propender al desarrollo de instituciones sólidas, transparentes y sostenibles en el cumplimiento de sus objetos sociales y en beneficio del bien común de la sociedad, los mencionados organismos colaboran integralmente para la elaboración y el dictado de la normativa participativa que permita regular las particularidades de las instituciones sin fines de lucro, atendiendo a sus necesidades y facilitando su regularización.

Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.

Que la presente se dicta en mérito de lo establecido en el Decreto Ley Provincial N° 8.671/76 y sus modificatorios, por el artículo 2° del Decreto Reglamentario Provincial N° 284 del 2 de febrero de 1977, por el artículo 77 del Anexo del Decreto Nº 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Las asociaciones civiles inscriptas y sujetas al control y/o fiscalización en el ámbito de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la Provincia de Buenos Aires, incluidas en la categoría 1 prevista en el artículo 291 de la Disposición N° 45 (DPPJ) del 11 de septiembre de 2015 y sus modificatorias, podrán confeccionar un Estado de Recursos y Gastos conforme al modelo consignado en el Anexo (IF-2026-01139102-ARCA-SADDDVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente, que será fiel reflejo de los registros contables llevados por las citadas entidades de conformidad con lo establecido en la Sección 7ª del Capítulo 5 del Título IV del Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, sus modificaciones y demás disposiciones reglamentarias.

Quedan excluidas del presente régimen las asociaciones civiles que no cuenten con un órgano de fiscalización.

ARTÍCULO 2°.- El Estado de Recursos y Gastos mencionado en el artículo anterior deberá encontrarse presentado ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de cerrado el ejercicio y firmado por el representante legal de la entidad.

Dicho Estado de Recursos y Gastos se someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria y, en su caso, se volcará al libro Inventario y Balances.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Buenos Aires deberá confeccionar el formulario de declaración jurada N° 1266 con el detalle de las entidades que ejercieron la opción de adherirse al régimen de simplificación contable y transferirlo electrónicamente a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -a través del sitio “web” de esta última (https://www.arca.gob.ar)-, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la aprobación, por parte de la citada Dirección Provincial, de la presentación de los Estados de Recursos y Gastos.

Las asociaciones civiles informadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior serán caracterizadas por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO en el Sistema Registral con el código “(584) - Asociaciones Civiles - BUENOS AIRES”, caracterización que podrá ser consultada por los sujetos interesados, accediendo al menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Caracterizaciones” del servicio “web” denominado “Sistema Registral” disponible en el sitio “web” del organismo recaudador (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 4°.- El Estado de Recursos y Gastos deberá ser presentado ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, en concordancia con los plazos establecidos en el segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución General Nº 4.626 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)”, del sitio “web” de dicha Agencia (https://www.arca.gob.ar).

El referido Estado tendrá para las entidades mencionadas en el artículo 1° de la presente, el carácter de estado contable a los fines previstos en los incisos f) y h) del artículo 3° y en el artículo 26, ambos correspondientes a la Resolución General N° 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, supliendo, a su vez, la obligación dispuesta por el inciso b) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.626 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2025.

No obstante lo indicado en el párrafo precedente, las entidades a que se refiere el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma adeuden la presentación de los Estados Contables correspondientes a períodos anteriores, podrán regularizar tal situación con la presentación de la información prevista en el Anexo de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y archívese.

Silvia Andrea García - Andres Edgardo Vazquez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2026 N° 26512/26 v. 27/04/2026

Fecha de publicación 27/04/2026




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#Sociedades #IGJ Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 4/2024 (I.G.J.) Clubes de Campo y conjuntos inmobiliarios organizados como Asociaciones Civiles - B.O. 14/02/2024

Se modifica la Resolución General 25/2020 (I.G.J.), la cual obligó a los Clubes de Campo y a todo otro conjunto inmobiliario, organizado como Asociación Civil bajo forma de sociedad, a que en el plazo de trescientos sesenta días desde la publicación en el Boletín Oficial, adecuen su organización a las previsiones normativas que el Código Civil y Comercial de la Nación contiene para ellos en su Libro IV, Título V, como derecho real de propiedad horizontal, y en el Título VI para el derecho real de propiedad horizontal especial, aplicable a los conjuntos inmobiliarios preexistentes, en cumplimiento del artículo 2075, párrafo 3° del mencionado Código, disponiéndose que dicha adecuación pasará a ser voluntaria.
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 4/2024

RESOG-2024-4-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024

I. VISTO: las Resolución Generales IGJ N° 25/2020, e IGJ N° 27/2020, y

II. CONSIDERANDO:

1. Que dichas Resoluciones Generales IGJ N° 25/2020 e IGJ Nº 27/2020 obligan a los Clubes de Campo y a todo otro conjunto inmobiliario, organizado como Asociación Civil bajo forma de sociedad —artículo 3°, de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias—, a que en el plazo de trescientos sesenta (360) días desde la publicación en el Boletín Oficial, adecuen su organización a las previsiones normativas que el Código Civil y Comercial de la Nación contiene para ellos en su Libro IV, Título V, como derecho real de propiedad horizontal, y en el Título VI para el derecho real de propiedad horizontal especial, aplicable a los conjuntos inmobiliarios preexistentes, en cumplimiento del artículo 2075, párrafo 3° del mencionado Código.

2. Que, asimismo, la citada Resolución General IGJ Nº 25/2020 establece que la falta de acreditación de la adecuación dispuesta dentro del plazo indicado en el artículo 1º, hará pasibles a los administradores y a la sindicatura, de la sanción de multa contemplada en el artículo 302 inciso 3º de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder; sin que al día de la fecha se haya impuesto sanción alguna al respecto a ninguno de los sujetos involucrados en la normativa.

3. Que, la mencionada Resolución General IGJ Nº 25/2020 también dispuso que, desde el inicio de su vigencia, no se inscribirán en el Registro Público actos de ninguna especie que tiendan a desvirtuar o frustrar los fines de dicha resolución.

4. Que con fecha 18 de noviembre de 2021 en autos caratulados “Inspección General de Justicia c/ Haras Pino Solo S.A”, la Sala C de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, resolvió declarar nulas y dejar sin efecto —para el caso concreto—, las Resoluciones Generales IGJ Nº 25/2020 e IGJ Nº 27/2020, por considerar que excedían la competencia del órgano del cual emanaron, evidenciando un exceso en el poder reglamentario previsto en el art. 99 de la Constitución Nacional, en razón de haber incorporado a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación un plazo que el mismo no preveía, invocando para ello haber efectuado una interpretación de lo dispuesto por el legislador en dicho Código.

5. Que este organismo no ha sido designado autoridad de aplicación en esta materia por parte del legislador, ni se le ha delegado la función de establecer un plazo determinado para el cumplimiento dispuesto en el párrafo 3ª del artículo 2075 del Código Civil y Comercial.

6. Que con fecha 2 de Agosto de 2023, el mismo tribunal, en autos “Inspección General de Justicia c/ Barrio Cerrado Diciembre S.A.” (expte 20138/2022) fue aún más estricto al definir que “…Lo así decidido (se refiere al fallo dictado en autos “IGJ c/ HARAS PINO SOLO S.A.) tiene efectos de cosa juzgada que se extienden al presente caso por las razones que el tribunal explicó al pronunciarse in re “Inspección General de Justicia c/ Cámara Empresaria de Transporte Urbano de Buenos Aires s/ Recurso de Queja” del 12.11.2021, las que, en honor a la brevedad, se dan por reproducidas… Solo cabe recordar ahora que, como se dijo allí, cuando un juez anula un reglamento general, basta una sola sentencia para alcanzar a todos los supuestos que se planteen ante el organismo autor de la reglamentación, sin que sea necesario reiterar repetidamente la solución ante cada oportunidad análoga… la IGJ utilizó una herramienta que no se encuentra prevista para ser utilizada con el propósito que aquí se persiguió, cual fue el de “sancionar” a la apelante por no haberse adecuado a las aludidas resoluciones generales. La IGJ no tiene facultades para declarar esa irregularidad administrativa respecto de actos cuya inscripción no se le ha solicitado ni puede, menos aún, usar sus funciones registrales o conexas a ellas -v. gr. dicha declaración de irregularidad e ineficacia- como mecanismos compulsivos para forzar a los administrados a adoptar los comportamientos que considera apropiados…”

7. Que en sentido sustancialmente idéntico se ha expedido la Justicia Nacional en lo Civil de la C.A.B.A. Así, en autos “Club de Campo Haras del Sur IV S.A. c/ I.G.J. s/ amparo” (expte 28103/2022) el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 58 de la C.A.B.A. resolvió, por sentencia del 11 de Septiembre de 2023 que “… las resoluciones impugnadas constituyen actos de autoridad pública que en forma actual o inminente, afectan los derechos de los copropietarios del conjunto inmobiliario actor (conf. art. 43 de la Constitución Nacional). Fijan un plazo no previsto en ley substancial especialmente aplicable a este régimen jurídico y se reserva la facultad de multar e -inclusive- de no inscribir actos sometidos a su aprobación, con el argumento de que la accionante no ha cumplido con el precepto contenido en el art. 2075, 3er. párrafo, del CCyCN, en cuanto dispone que “los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real… Es importante resaltar la supremacía constitucional dispuesta por el art. 31 de la CN y el hecho de que el Código Civil y Comercial de la Nación, dictado por el Congreso Nacional en el marco de sus atribuciones (art. 75, inc. 12), se encuentra comprendido en ese orden jerárquico de las normas de aplicación nacional. Razón por la cual su reglamentación -en el caso, el art. 2075- a estar a lo dispuesto por el art. 99, inc. 2°, de la Carta Magna, las facultades del Presidente de la Nación se limitan a “las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”. Es una atribución del Presidente que puede delegar si la ley permite hacerlo (conf. CSJN, Fallos 322:752; 322:4932 y 341:1924). Empero, esa delegación, eventualmente, aun ejercida por el Poder Ejecutivo de la Nación, no puede en ningún caso alterar “el espíritu” de la norma reglamentada, pues legislaría y violaría la prohibición al respecto. “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo” (art. 99, CN)… En atención a los fundamentos vertidos precedentemente, de conformidad con la Sra. Fiscal, FALLO: I.-Declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones generales 25/2020 -fecha de publicación en Boletín Oficial 20 de mayo de 2020- y 27/2020 2020 –fecha de publicación en Boletín Oficial 22 de mayo de 2020- emitidas por la Inspección General de Justicia e inaplicables al Club de Campo Haras del Sur S.A., con costas.” Similar decisión adoptó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 47 de la C.A.B.A. en autos “Administradora Haras del Sur III S.A. c/ I.G.J. s/ Amparo” (expte 28102/2022).-

8. Que más allá de las críticas expuestas en los fallos dictados por determinados tribunales judiciales contra la citada Resolución General IGJ Nº 25/2020, destacada doctrina mayoritaria la cuestionó severamente, no sólo respecto de la oportunidad temporal de su dictado —recuérdese que dicha resolución general fue dictada durante el transcurso de la Pandemia COVID-19—, sino también por considerar la ausencia de potestad de este organismo para dictar una disposición de tal contenido —véase Mariani de Vidal, Marina y Abella, Adriana N., “La adecuación de los clubes de campo y barrios privados- Resoluciones 25/2020 y 27/2020 de la Inspección General de Justicia”, en Suplemento La Ley, 23 de junio de 2020; Gurfinkel de Wendy, Lilian L., “Clubes de campo: nueva normativa de la Inspección General de Justicia. Invalidez de la resolución 25/2020”, en Suplemento La Ley, 23 de junio de 2020; Abella, Adriana N., Cosola, Sebastián J., Sabene, Sebastián E., Salerno, Karina V., y Zavala, Gastón, “Conjuntos inmobiliarios: deber legal de adecuación y Res. 25/2020 de la Inspección General de Justicia y su modificatoria la res. 27/2020”, en Suplemento La Ley, 23 de junio 2020; Kiper, Claudio, “Conjuntos inmobiliarios: la Resolución General 25/2020 de la Inspección General de Justicia”, en Revista Rubinzal Culzoni, 24 de junio de 2020.

9. Que, adicionalmente, desde el punto de vista registral no resulta adecuado ni conveniente mantener la vigencia de lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución General IGJ Nº 25/2020 en cuanto a no admitir la inscripción de actos societarios emanados de las sociedades a las que alude dicha resolución general, bajo el argumento de que admitir dichas inscripciones sería un modo de “…desvirtuar o frustrar…” los fines de ésta. Ello en la medida en que impedir u obstaculizar tales inscripciones, —contrariamente a lo sostenido anteriormente por el organismo— importa restringir sustancialmente la posibilidad de anoticiar a los terceros, mediante el sistema de publicidad registral, de las modificaciones que se produzcan en la estructura jurídica y en los aspectos funcionales de la persona jurídica involucrada, resintiendo la seguridad jurídica que de toda inscripción registral se desprende —y en modo alguno puede considerarse que admitir la inscripción de actos societarios registrables emanados de la persona jurídica privada puede llegar a frustrar el procedimiento de “…adecuación…” a que alude el artículo 2075, párrafo 3º, del Código Civil y Comercial de la Nación—.

10. Que el tema específico de la adecuación ha sido motivo de arduas discusiones doctrinarias, siendo las Jornadas Nacionales de Derecho Civil celebradas en la ciudad de La Plata, en el año 2017, el primer encuentro que fijó —en sus conclusiones— los conceptos que han orientado a la doctrina en este campo. En tal sentido la Comisión VII abocada al tema de la adecuación, concluyó por mayoría que “Los conjuntos inmobiliarios preexistentes constituidos a través de derechos personales o derechos reales o por medio de la concurrencia de algunos de esos derechos entre sí, deben ajustarse funcionalmente a la normativa del derecho real de propiedad horizontal especial, en todo lo jurídicamente posible, entre otros lo relativo a la existencia y funcionamiento orgánico del consorcio de propietarios (asamblea y administración), obligaciones y ejecución de expensas, gastos y erogaciones comunes (título ejecutivo) y régimen disciplinario”.

11. Que, en tal sentido, debe entenderse que el cumplimiento de lo dispuesto por el párrafo 3° del art. 2075, del Código Civil y Comercial de la Nación puede llevarse adelante con la denominada “adecuación funcional,” sin necesidad de modificar la estructura del derecho real y —ello— en el ámbito de competencia de la persona jurídica integrada por todos los propietarios, la cual puede subsistir dando cumplimiento a lo previsto por el artículo 2074 del mencionado Código, sin necesidad de que la misma se disuelva y se cancele su inscripción. Así se ha concretado en dos procesos de reorganización por adecuación funcional tramitados ante esta misma Inspección General, correspondientes a “Los Lagartos Country Club” (correlativo 905376) y “Farm Club” (correlativo 1571772).

12. Que, a través de la mencionada adecuación funcional es factible adaptar, entonces, los reglamentos que rigen la persona jurídica privada propietaria de las áreas comunes, e incluso su propio estatuto, para que éstos se ajusten —en su regulación— al cumplimiento de lo previsto en los artículos 2073 a 2086 del Código Civil y Comercial de la Nación, decisión que debe ser tomada por el órgano de gobierno competente de la persona jurídica, es decir aquel que nuclea a todos los propietarios.

13 .Que, debe concluirse que sin necesidad de modificar la estructura del derecho real, y en el ámbito de competencia de la Inspección General de Justicia, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 22.315, resultaría factible prever el mecanismo de reformas necesario y pertinente para que los reglamentos de la persona jurídica privada propietaria de los áreas comunes —tanto tratándose del propio estatuto como del reglamento interno— sean adecuados a la normativa aplicable a los conjuntos inmobiliarios —véase la Presentación del Colegio de Escribanos de C.A.B.A. ante este organismo con fecha 12 de agosto del año 2020, e igualmente Leyria, Federico José “La adecuación funcional de conjuntos inmobiliarios preexistentes – personería” XXII Congreso Nacional de Derecho Registral—.

14. Que, en virtud de ello, resulta beneficioso tanto para los administrados como para la propia Administración, contar con un procedimiento que habilite a aquellas entidades que voluntariamente así lo resuelvan, a proceder a la adecuación prevista en el artículo 2075, párrafo 3°, del Código Civil y Comercial de la Nación, de modo de promover y facilitar el objetivo previsto por el legislador en esa norma.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 4, 7, 11 y 21 de la Ley N° 22.315, y lo reglado en el Decreto N° 1493/82,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°-. DISPÓNESE la modificación de los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución General IGJ N° 25/2020, los que quedan redactados conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Los Clubes de Campo y los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, en los que los bienes y sectores comunes que los integran pertenezcan a una persona jurídica participada por los propietarios de lotes, sujeta a la fiscalización y control de legalidad de este organismo, podrán —en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2075, párrafo 3°, de dicho Código— adecuar sus estatutos sociales a las previsiones normativas que el mismo contiene en el Libro Cuarto, Título VI como derecho de Propiedad Horizontal especial, aplicable a los conjuntos inmobiliarios.

Artículo 2.- A tal efecto, la persona jurídica que nuclea a los propietarios deberá adoptar una expresa decisión sobre las “adecuaciones funcionales” de sus estatutos y además deberá dictar un “Reglamento de Adecuación” que contenga los reglamentos vigentes —si ya existieren— o bien ajustarlos o aprobar nuevos que adapten el funcionamiento de la entidad a la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de Conjuntos Inmobiliarios.

Artículo 3.- En los supuestos en que la persona jurídica, ya sea en forma previa o junto con la modificación de sus estatutos —por haber aprobado su adecuación funcional conforme las previsiones de la presente resolución— solicite el cambio de su domicilio a otra jurisdicción, se procederá conforme lo dispuesto por el artículo 90 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015.

ARTICULO 2°.- Deróguese el artículo 4º de la Resolución General IGJ Nº 25/2020, y la Resolución IGJ Nº 27/2020 en su totalidad.

ARTICULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTICULO 4°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Daniel Roque Vitolo

e. 14/02/2024 N° 5967/24 v. 14/02/2024

Fecha de publicación 14/02/2024







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#Sociedades Normativa Resolución General 12/2023 IGJ Estatutos asociaciones civiles personas LGTTTBIQNB+ Publicada en el BO - 28/08/2023

Se aprueba –con idénticos alcances de las Resoluciones Generales 32/2020, 14/2021 y 16/2021 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- estatutos tipo inmodificables para asociaciones civiles cuyo objeto sea garantizar el pleno ejercicio de los Derechos Humanos de las personas LGTTTBIQNB+; y asistir y promover el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y/o con Enfermedades Poco Frecuentes.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 12/2023
RESOG-2023-12-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023

VISTO los artículos 169, 170, 174 y 289 del Código Civil y Comercial, artículo 10 de la Ley 22.315 y Resoluciones Generales 07/2015, 1/2020, 7/2020, 32/2020, 14/2021 y 16/2021, todas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones Generales IGJ 1/2020 y 7/2020 se emitieron con el objetivo de sortear obstáculos procedimentales y económicos que rodean al trámite de autorización para funcionar establecido por la Resolución General IGJ 7/2015, en relación a asociaciones civiles con objetos sociales de relevancia territorial indubitable pero con escasos recursos, como son aquellas orientadas a la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género también enfocada a sectores o grupos en condiciones de marginalidad o vulnerabilidad, la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, los organismos de Derechos Humanos en cuanto combaten los delitos de lesa humanidad, los clubes sociales y deportivos, los espacios culturales independientes, o los centros de jubilados.

Que, en miras al cumplimiento de tal objetivo, se estableció un procedimiento simplificado y totalmente gratuito de constitución de asociaciones civiles, auxiliando así esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a dichas personas jurídicas en construcción mediante asistencia profesional por parte de inspectoras e inspectores de este Organismo Público.

Que, en el mismo sentido, y a los fines de optimizar el trámite mencionado, se emitieron las Resoluciones Generales IGJ 32/2020, 14/2021 y 16/2021, a través de las cuales se aprobaron Estatutos Inmodificables para los objetos sociales Clubes de Barrio y Pueblo, Centros de Jubilados, Centros Culturales, Bibliotecas Populares, Asistencia a grupos vulnerados, para la erradicación de las violencias de género y la asistencia a víctimas, y Cooperadoras Escolares.

Que el empleo de estatutos inmodificables previamente aprobados por parte de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, constituye una herramienta eficaz para los interesados que pretenden lograr la autorización para funcionar de asociaciones civiles en los términos del artículo 169 del Código Civil y Comercial de la Nación ya que se evitan eventuales observaciones respecto al objeto social, la composición de los órganos sociales, el procedimiento disciplinario y otros aspectos instrumentales del acto constitutivo.

Que, consecuentemente, se produce una simplificación en el proceso de control de legalidad por parte de este Organismo Público, circunstancia que redunda, claramente, en la reducción de plazos de tramitación.

Que desde la emisión de las Resoluciones Generales mencionadas, el uso continuado por parte de centenas de asociaciones civiles tanto de sus anexos como del procedimiento simplificado en sí, permitió advertir algunas falencias en los textos de los mismos ya sea en materia de disolución y liquidación –lo cual dificultaba obtener la exención de impuesto a las ganancias- como también respecto al funcionamiento de los órganos sociales, especialmente, en lo que refiere a la celebración de reuniones a distancia.

Que, por otra parte, además de los grupos con tutela preferencial atendidos en las Resoluciones Generales IGJ referidas, nos encontramos ante la necesidad manifestada por las comunidades de personas con discapacidad y quienes las acompañan y asisten, y por la comunidad LGTTTBIQNB+ (Lesbianas, Gays, Travestis, Transexuales, Transgéneros, Bisexuales, Queer, No Binaries), de acceder de manera simplificada y veloz a la personería jurídica de las asociaciones civiles que se ocupan de habilitarles el acceso a derechos y promover una sociedad más diversa, integrada y equitativa.

Que, respecto de la comunidad de personas discapacitadas, su reconocimiento como grupo de tutela preferencial comienza en el artículo 75 inciso 23 de nuestra Carta Magna, siendo luego refrendado y ampliado mediante la aprobación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante Ley 26.378 y el otorgamiento a la misma del rango constitucional mediante Ley 27.044.

Que en el marco de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad se determinó como compromiso de los Estados adherentes el de “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”, considerando a las personas con discapacidad como todas aquellas “que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Que, en cuanto a la comunidad LGTTTBIQNB+, el Estado Argentino ha sido precursor de políticas públicas, poniéndolo en esta materia a la vanguardia de Latinoamérica. Entre ellas, podemos destacar la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario, la Ley 26.743 de Identidad de Género, el Decreto de Necesidad y Urgencia 1006/2012 de reconocimiento igualitario para hijos e hijas nacidos antes del matrimonio igualitario, la Ley 26.862 de Reproducción Asistida y el Decreto 476/2021 que incorporó la posibilidad de optar por la nomenclatura “X” en el DNI y el pasaporte, para reconocer identidades de género por fuera del binomio masculino/femenino.

Que, por lo expuesto anteriormente, corresponde aprobar –con idénticos alcances de las Resoluciones Generales 32/2020, 14/2021 y 16/2021 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- estatutos tipo inmodificables para asociaciones civiles cuyo objeto sea garantizar el pleno ejercicio de los Derechos Humanos de las personas LGTTTBIQNB+; y asistir y promover el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y/o con Enfermedades Poco Frecuentes.

Que, finalmente, resulta imprescindible posibilitar la constitución de asociaciones civiles –que adopten los estatutos inmodificables aprobados por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- con la intervención de funcionarios de reparticiones públicas nacionales, ello en los términos del artículo 289 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, y conforme lo dispuesto por los artículos 4°, 10 y 21 de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTTTBIQNB+ cuyo texto obra como Anexo I (IF-2023-99153306-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 2: Aprobar el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto ASISTIR Y PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O CON ENFERMEDADES POCO FRECUENTES cuyo texto obra como Anexo II (IF-2023-99186117-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 3: Derogar los Estatutos Inmodificables aprobados por Resoluciones Generales IGJ 32/2020 (Anexos 1, 2, 3 y 4), 14/2021 (Anexos I y II) y 16/2021 (Anexo 1).

ARTÍCULO 4: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles CLUBES DE BARRIO Y PUEBLO cuyo texto obra como Anexo III (IF-2023-99191795-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 5: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles CENTROS DE JUBILADOS/ADULTOS MAYORES cuyo texto obra como Anexo IV (IF-2023-99233097-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 6: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles CENTROS CULTURALES cuyo texto obra como Anexo V (IF-2023-99238965-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 7: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles BIBLIOTECAS POPULARES cuyo texto obra como Anexo VI (IF-2023-99251076-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 8: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto la ASISTENCIA DE GRUPOS VULNERADOS cuyo texto obra como Anexo VII (IF-2023-99265589-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 9: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO Y LA ASISTENCIA A VICTIMAS cuyo texto obra como Anexo VIII (IF-2023-99368570-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 10: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles COOPERADORAS ESCOLARES cuyo texto obra como Anexo IX (IF-2023-99377790-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 11: Las asociaciones civiles que se hubieran constituido a través del Procedimiento Simplificado de Resoluciones Generales IGJ 1/2020 y 7/2020 adhiriendo a cualquiera de los Estatutos Inmodificables aprobados por Resoluciones Generales IGJ 32/2020, 14/2021 y 16/2021, podrán reformar el contenido de su apartado “TÍTULO X: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN”, en su artículo 27 o 28 según corresponda, adoptando la redacción determinada en el artículo 27 del Anexo XV de la Resolución General IGJ 7/2015, mediante procedimiento especial a iniciarse a través del desarchivo del expediente constitutivo, y presentando posteriormente en el mismo acta de Comisión Directiva donde se apruebe la modificación y nota de estilo firmada por Representante Legal solicitando la rectificación del Estatuto Social elegido de acuerdo a lo regulado en la presente Resolución General. Por fuera del desarchivo, el requerimiento de rectificación estatutaria no tendrá costo adicional atendiendo a lo referido en los considerandos.

ARTÍCULO 12: Resultan aplicables las disposiciones de las Resoluciones Generales 32/2020, 14/2021 y 16/2021 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 13: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2023 N° 67448/23 v. 28/08/2023








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#Sociedades Normativa Resolución General 11/2023 modificar la modulación de ciertos formularios entidades civiles Publicada en el BO - 28/08/2023

Se modifica la modulación de ciertos formularios entidades civiles 



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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 11/2023
RESOG-2023-11-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023

VISTO las Resoluciones M.J. y D.H. Nº 1077-E/2016 del 10 de noviembre de 2016, Nº 823/2023 del 20 de julio de 2023, las Resoluciones Generales IGJ Nº 07/2015 del 28 de julio de 2015, 01/2017 del 10 de febrero de 2017, 14/2022 del 17 de noviembre de 2022, 01/2023 del 31 de enero de 2023, 10/2023 del 24 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General I.G.J. Nº 07/2015 contiene la clasificación y modulación de trámites con utilización de formularios ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que a los fines de procurar el mantenimiento de una reglamentación única, la Resolución General I.G.J. Nº 07/2015 prevé que las sucesivas resoluciones de alcance permanente deberán prever su incorporación a dicha norma.

Que, en tal sentido, se actualizó el Anexo I de la Resolución General I.G.J. Nº 07/2015 en función de la entrada en vigencia de la Resolución General I.G.J. Nº 14/2022 que modifica la categorización de las Entidades Civiles.

Que en función de la recategorización efectuada por la Resolución General I.G.J. Nº 14/2022 que modifica la categorización de las Entidades Civiles, se revisó la modulación de la totalidad de los trámites realizados en el Organismo, en función de la complejidad del estudio y resolución de los mismos, plasmada por Resolución General 01/2023.

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 823/2023 se aumentó el valor del módulo IGJ a $515 (PESOS QUINIENTOS QUINCE), por lo que en algunos casos, se procedió a modificar la modulación de ciertos formularios.

Que, resulta necesario establecer que dichos formularios, emitidos con anterioridad a la publicación de la presente, queden sin validez.

Que los importes de los formularios que cambian y fueron abonados con anterioridad a la publicación de la presente serán reconocidos, por lo que corresponde establecer los recaudos para que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA efectúe dicha labor.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la ley Nº 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el Anexo I de la Resolución General I.G.J. Nº 07 del 28 de julio de 2015 y sus modificatorias, por el Anexo I (IF-2023-99155905-APN-IGJ#MJ) de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2º: Para adecuar sus valores, los formularios digitales de los trámites que modificaron su modulación, y que fueron abonados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, deberán ser presentados ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA hasta el día 31 de octubre de 2023 inclusive, con sus respectivos comprobantes de pago, conjuntamente con un nuevo formulario digital emitido con posterioridad a la fecha de la publicación de la presente; todo ello a los efectos de que sea reimputado el importe abonado.

Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su horario de atención.

ARTÍCULO 3º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2023 N° 67171/23 v. 28/08/2023



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