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#SeguridadSocial Normativa ACTI-03-01 Declaración Jurada de Salud - Trabajadores Autónomos - Monotributistas - Efectores (Decreto 300/97) Vigencia: 03/03/2023

El Art. 6º del Decreto del PEN Nº 300/97, Dictamen Nº 56108/14 y 62267/16 de ANSES, establece para todo trabajador autónomo, monotributista y monotributista social (efector) establece para todo trabajador autónomo, monotributista y monotributista social (efector) que inicie o reinicie actividades, la obligación de presentar en ANSES una DECLARACION JURADA DE SALUD (ANEXO I) reemplazando la obligatoriedad del examen médico, a los efectos de determinarse si padece alguna enfermedad al momento de su afiliación.
AFIP recibirá la solicitud de inscripción del trabajador autónomo o monotributista procediendo a dar de alta al número de CUIT y, por su parte el Ministerio de Desarrollo Social al inscribir al efector en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, siendo ANSES quien notificará en forma fehaciente las disposiciones del Decreto Nº 300/97.
El trabajador presentará la Declaración Jurada de Salud en cualquier dependencia ANSES de atención al público o por atención virtual a través de MI ANSES.
II. Objetivo
Establecer la operatoria vinculada al tratamiento de la Declaración Jurada de Salud para trabajadores autónomos, monotributistas y efectores del Sistema Integrado Previsional Argentino, según lo dispuesto en el Decreto Nº 300/97.

1. Deben presentar la Declaración Jurada de Salud:
a. Los trabajadores autónomos, monotributistas y efectores que ingresen al SIPA, Resolución Conjunta ANSES  766/97, SAFJP 428/97 y AFIP 12/97, Dictamen Nº 56108/14 y 62267/16 ANSES.
b. Los trabajadores mencionados que hayan dejado de cotizar por un periodo superior a doce (12) meses.
c. Los trabajadores en cuestión que hubieran solicitado su baja, al momento de su reinscripción.
d. Los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que se incorporen como trabajadores autónomos, monotributistas o efectores, si al momento de solicitar su inscripción hubiere transcurrido un plazo superior a los 12 meses desde su cese como trabajador dependiente.

2. Fecha a partir de la cual es exigible la presentación de la Declaración Jurada de Salud a los monotributistas:
  • Para los casos de inscriptos o re-inscriptos a partir del 13/01/2015.
  • Para aquellos que transcurridos más de doce meses sin aportar reinicien sus cotizaciones y las mismas se realizan con posterioridad al 13/01/2015.
  • Para los trabajadores dependientes reincorporados como monotributistas, cuando el plazo mayor a doce meses, desde el cese de la relación laboral, se cumple con posterioridad al 13/01/2015.
Sin perjuicio de las fechas enunciadas precedentemente, la Declaración Jurada debe ser recibida en ANSES en caso de presentación espontánea por parte del interesado. 
3. Fecha a partir de la cual es exigible la presentación de la Declaración Jurada de Salud a los efectores, 01/11/2016.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Haddad Eduardo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios - Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II - Juez Walter Carnota - Juan Fantini - Nora Carmen Dorado - Reajuste de haberes - Autonomos 14/12/2021

En lo que refiere a las rentas autónomas computables desde Julio de 1994 y hasta Febrero de 2009 inclusive corresponde aclarar que, si existe una confiscatoriedad mayor al 15% deberá verificarse comparando cada renta mensual actualizada conforme surge de los parámetros de la sentencia con cada renta mensual consignada por el organismo en la resolución otorgante del beneficio.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Lichtenstein Isaac c/ ANSeS s/ Reajustes Varios - Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II - Juez firmante: Nora Carmen Dorado - Walter F. Carnota - Juan A. Fantini -Expte N°: CSS - Nº 10404/2018 - HABERES PREVISIONALES. Reajuste. Trabajadores autónomos 24/02/2021

De este modo se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto y en relación a los aportes autónomos las categorías anteriores a Julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en la causa “Volonté” y las posteriores mediante la utilización del ISBIC por el ser el índice que receptó la CSJN para los trabajadores en relación de dependencia en las causas “Elliff” y “Blanco” siempre que exista una confiscatoriedad mayor al 15 % entre la actualización legal efectuada por el organismo y la que aquí se ordena (CSJN “Actis Caporale”). A partir de Febrero de 2009 se hará conforme lo disponen las Leyes 26.417 y 27.426.
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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “MEDINA GENARO c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios” C.F.S.S., Sala III - Expte. 12458/2018 - Sentencia definitiva -HABERES PREVISIONALES. Reajuste. Trabajadores autónomos. Ley 25.994, art. 6. Leyes 25.865 y 24.676. Política de inclusión social. 13.04.2022

En orden a la equiparación de las categorías autónomas aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18.038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.05.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ A.N.Se.S s/ Inconstitucionalidad ley 24.463", no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24.476, 25.865 y 25.994 –art. 6-), por los argumentos vertidos en casos análogos (cfr. causas: 56199/11 “Spampinato Graciela c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios” y 46387/10 “Usseglio Alcides Pedro c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios”, en las que recayeron sentencias definitivas Nros. 147637 del 03.09.12 y 147638 del 03.11.12, publicadas en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 55 – Año 2012 (la primera de las nombradas) y Abeledo Perrot on line Nros.: AP/JUR/3996/2012 y AP/JUUR/4273/2012 (ambas), respectivamente).


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Jurisprudencia 2022 - “MEDINA GENARO c a.N.se.S. s Reajustes Varios” by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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