Mostrando entradas con la etiqueta Autonomo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Autonomo. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “MICKIEWICZ JOSE ANTONIO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos” C.F.S.S., Sala II (Dorado-Herrero)- Expte. 93218/2018 - Sentencia interlocutoria - HABERES PREVISIONALES. Deudas con las cajas. Autónomos. Plan de pagos. Varones. Ley 27.260. Ley 25.944, art. 6. Dec. 1454/05. Circular 5/17. Temporalidad. Vigencia. Edad. Fecha límite. .29.11.2019

No corresponde dejar sin efecto la medida previsional que impide acogerse al plan de inclusión previsional de la ley 27.260 declarando el restablecimiento de la vigencia del art. 6 de la ley 25.944 y el Decreto nº1454/05 por el termino de 1 un año prorrogable por un año más, declarando la inconstitucionalidad y su nulidad, así pueda el actor adherir al régimen especial de regularización moratorio previsto en la citada ley para poder obtener el beneficio previsional jubilatorio. Máxime si con el dictado de la circular 5/17 se ha reglamentado la finalización del acceso a la moratoria de dicha ley reiterando como fecha límite para el cumplimiento del requisito de edad el haber cumplido los 65 años para el caso de los hombres hasta el 18/09/16. Pues, la numerosa actividad normativa tendiente a facilitar al contribuyente el ingreso de los aportes, contribuciones y tributos, mediante el otorgamiento de planes de pago, financiación, moratoria, etc., es potestad del legislador, quien fija las pautas y condiciones para su otorgamiento. 
En consecuencia, únicamente si se evidencia una arbitrariedad o desigualdad en su implementación o un exceso reglamentario que tergiversa los fines con que fueron dictadas, cabe al juzgador analizar en el caso concreto la viabilidad de las pretensiones que impliquen modificar o alterar su alcance.


Envíenos su consulta 👉🏼

Jurisprudencia 2019 - MICKIEWICZ JOSE ANTONIO c a.N.se.S. s Amparos y Sumarísimos by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “LUONI PIERRI GLORIA JOSEFINA c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios” C.F.S.S., Sala II (Dorado-Fantini) Expte. 128337/2017 Sentencia definitiva - SERVICIOS. Dependientes y autónomos. Ley 24.241, art. 97. Servicios mixtos. Promedio de remuneraciones. Caso C.S.J.N. “Vergara, Alicia”.04.03.2022

El Tribunal cimero en el precedente “Vergara, Alicia Estela c/ A.N.Se.S. s/ Re-ajustes Varios” (CSJN 000322/2007 (43-V) /CS1 del 3/3/2015).” estableció que “no resulta en principio objetable” el sistema creado por el legislador en el art. 97 de la Ley 24.241. Pues, el supremo remarcó que el causante excedía los años de aportes necesarios para el logro de una jubilación común. Por lo que, ordenó recalcular el ingreso base de forma mixta, contemplando el promedio de los últi-mos 10 años de aportes efectuados por el causante, de forma tal que queden comprendidas las últimas 60 remuneraciones percibidas en relación de depen-dencia y las últimas 60 rentas autónomas. Ello así, toda vez que calcular el ingre-so base en los términos de la normativa susodicha, teniendo en cuenta única-mente los aportes autónomos que el causante había efectuado durante sus últi-mos cinco años implicaría desconocer un “85% de la trayectoria laboral acredita-da”, por lo tanto, no se vería reflejado en dicho cálculo el esfuerzo contributivo del de cujus, vulnerándose de esa forma derechos constitucionales como la protec-ción integral del trabajo y el reconocimiento de los beneficios de la seguridad so-cial (art. 14 bis C.N).
Envíenos su consulta 👉🏼

Jurisprudencia 2022 - Luoni Pierri Gloria Josefina c Anses Sreajustes Varios by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 3092/71 Jubilación de tripulantes de embarcaciones dedicadas a la pesca. BO 28/08/1971

#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 3092/71 Jubilación de tripulantes de embarcaciones dedicadas a la pesca. BO 28/08/1971

Los tripulantes de embarcaciones dedicadas a la pesca amparados por las disposiciones de la ley 18.039, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad y 25 de servicios.

Podes consultar cada régimen ingresando en  👉 Régimen Especial o Insalubre

DECRETO 3092-71 Tripulantes de Embarcaciones by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd




Para más información, envianos tu consulta por mail a estudio_alvarezg@hotmail.com  o por  Whatsapp 👉 1166702822






¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Squartini, Liliana Cecilia c/ANSeS s/Amparo Ley 16.986, Expte. 54838/18 Cámara Federal de Mendoza, Sala B, Régimen de facilidades de pago. Ley 26.970. Circulares de ANSES 49/16 y 5/17. Diferente plazo para acogimiento según se trate de hombres o mujeres. Inconstitucionalidad. Acción de amparo. Procedencia - 31/8/20

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Squartini, Liliana Cecilia c/ANSeS s/Amparo Ley 16.986, Expte. 54838/18 Cámara Federal de Mendoza, Sala B, Régimen de facilidades de pago. Ley 26.970. Circulares de ANSES 49/16 y 5/17. Diferente plazo para acogimiento según se trate de hombres o mujeres. Inconstitucionalidad. Acción de amparo. Procedencia - 31/8/20

Si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros) a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales. 
El constituyente, al incorporar el art. 43 de la Constitución Nacional, quiso resaltar que los otros medios que se utilizaren fueran no meramente idóneos, sino “más” idóneos, para ejercer su derecho frente a la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. Morello sostiene que sólo de existir otras vías mejores, eficaces, útiles, efectivas y únicamente que por razón de complejidad del objeto se necesitara de mayor conocimiento o gestión probatoria, se estaría ante supuestos en los que debería desplazase éste para dar ingreso a otros continentes. 
La exclusión del amparo por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que el instituto tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 330:5201). 
Para que prospere un amparo, el acto cuestionado debe ser manifiestamente ilegal o manifiestamente arbitrario. Es decir, que basta una de estas razones, para la viabilidad de la acción. 
La ley 26.970, de Régimen de Regularización, en su art. 1 previó que: “Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en adelante monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la presente, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la presente ley”. 
En el ejercicio de la facultad conferida por el art. 12 de la ley 26.970 ANSES dictó las Circulares 49/16 y 5/17. En la primera de ellas, incorpora la extensión del plazo de dos años previsto igualitariamente por la ley en su art. 1, de manera diferenciada: 
  1. para los hombres, exige el cumplimiento de la edad y servicios requeridos hasta el 18/09/17, independientemente que la solicitud se realice con posterioridad; y 
  2. para las mujeres, exige el cumplimiento de la edad y servicios requeridos hasta el 23/07/19. 

De la ley 26.970 no surge distinción alguna en razón de sexo que permita efectuar reglamentación diferenciada. 
De la moratoria regulada en la ley 26.970 surge en forma expresa la voluntad del legislador de permitir la regularización de la deuda previsional, sin otorgar relevancia alguna a la fecha de solicitud del turno a fin de inscribirse en la moratoria como sí lo hizo la ley 25.994. 
La Resolución General Conjunta 4222/2018, de ANSES y AFIP, reglamentaria de la ley 27.260 –en su art. 3°, extiende el período de cumplimiento de requisitos hasta el día 23 de julio de 2019, para las mujeres que quisieran acceder al régimen de regularización creado por la ley 26.970. Pero, respecto de los hombres, no hace referencia a tal régimen, sino que refiere a la posibilidad de acceso al régimen del Artículo 6° de la Ley N° 25.994 y el Decreto N° 1.454/05, exponiendo que dicha opción regirá por el término de UN (1) año contado a partir de la vigencia de la presente reglamentación (28/03/19 entrada en vigencia). 
Si la finalidad del Régimen de Regularización de deuda inserto en la ley 26.970 fue incluir a aquellos trabajadores de categorías determinadas que les faltaba cumplir con algunos requisitos- edad o años de aportes- y que se encontraban en situaciones socioeconómicas de desventaja, ANSES, con su facultad de dictar normas aclaratorias o complementarias, no puede evadir la finalidad que fuera objeto de la norma citada. 
No corresponde que el organismo previsional modifique los requisitos que exige la ley, menos si tal modificación es en perjuicio de unos y en beneficio de otros- todos en igualdad de condiciones. 
Si el Estado no justifica la diferenciación y el criterio empleado para distinguir entre unos y otros, la disposición es inconstitucional. 
Una Circular consiste en medidas que emplea el superior jerárquico para dar indicaciones a los funcionarios en relación con la interpretación de las leyes y reglamentos que se deben aplicar. El carácter de «orden interno» de las circulares se traduce en el sentido de que obligan al funcionario en virtud de obediencia jerárquica, pero no obligan a los administrados (por ejemplo, la interpretación que se hace de la ley obliga solamente al funcionario, pero no al administrado ni al juez). 
Es inconstitucional la Circular N° 5/17 
Toda sentencia que acoge un amparo importa un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del acto cuestionado; pero para su efectividad, como detalla Palacio, excede la mera declaración e impone al responsable el cumplimiento de determinado comportamiento. 
Si la condena consiste en reconocer la inconstitucionalidad de la norma en base a la cual se le denegó la posibilidad de acceder a la regularización de deuda y consecuente obtención del beneficio de pensión, por un lado; y por otro, a la consecuente revocación de la Resolución dictada por ANSES, y orden de dictar un nuevo acto administrativo, sin tener en cuenta el límite temporal previsto por la Circular DP 49/16, el nuevo acto administrativo a dictar, debe tener efectos desde la primera presentación formulada en sede administrativa.

Jurisprudencia 2020 - Squartini, Liliana Cecilia C-ANSeS - Moratoria Para Hombres l29670 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd







Para más información, envianos tu consulta por mail a estudio_alvarezg@hotmail.com  o por  Whatsapp 👉 1166702822






¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇