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#SeguridadSocial Normativa Decreto 90/2023 PREVISIONES LABORALES - Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo Publicada en el BO - 24/02/2023

Resulta socialmente necesario y económicamente factible reconocer, a los efectos previsionales, los períodos cotizados al Régimen de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241, con independencia de las horas semanales laboradas, e incluir, al personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo instituido en la Ley Nº 24.013.

Se establece un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para el personal que preste servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador o la empleadora lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley”.

Las prestaciones del Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes al personal definido en el artículo precedente, por los períodos en que se les hubieran efectuado los aportes y contribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente régimen serán las siguientes:

a. La Prestación Básica Universal y la Prestación Adicional por Permanencia, previstas en los incisos a) y e) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias;

b. El Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento, previstas en los incisos c) y d) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, que se calculará sobre la base de aplicar los porcentajes previstos en los incisos a) o b), según corresponda, del artículo 97 de la ley citada;

c. El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley Nº 23.661 y sus modificatorias, para el trabajador titular o la trabajadora titular, en tanto ingrese el aporte mensual correspondiente al monto de la categoría de DIECISÉIS (16) horas o más, fijada en la Resolución General AFIP Nº 4993/21 y las que en el futuro la sustituyan;

d. El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley Nº 23.661 y sus modificatorias, para el grupo familiar primario del trabajador titular o de la trabajadora titular, en tanto decida ingresar voluntaria y adicionalmente el aporte mensual que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP);

e. Cobertura Médico Asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en los términos de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias;

f. Las prestaciones por desempleo previstas en la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias”.


A los fines de la financiación de las prestaciones previstas en:
a. Los incisos a) y b) del artículo 2º precedente, el empleador o la empleadora deberá ingresar por cada mes de servicio la suma que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);

b. El inciso c) del artículo 2° precedente, el empleador o la empleadora deberá ingresar las sumas mensuales que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en concepto de aportes del trabajador o de la trabajadora con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud, de acuerdo a la cantidad de horas semanales laboradas;

c. El inciso f) del artículo 2° precedente, se destinará una proporción de las contribuciones efectuadas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)”.

El trabajador o la trabajadora podrá ingresar un monto adicional con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud, a efectos de alcanzar el monto referenciado en el inciso c) del artículo 2º de la presente, para acceder al Programa Médico Obligatorio”.

A los fines de incluir a su grupo familiar primario dentro de la cobertura del Programa Médico Obligatorio, el trabajador o la trabajadora podrá ingresar la suma adicional que al efecto establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)”.

En relación con los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, en los cuales se hayan efectuado contribuciones inferiores a DIECISÉIS (16) horas semanales, se posibilita el reconocimiento de esos servicios a los fines previsionales, sujeto a un cargo, el cual será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido.



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#SeguridadSocial Normativa CIRCULAR DP 49-2022 RECHAZOS PUAM. ERROR MIGRACIONES - PERMANENCIA O BENEFICIO INCOMPATIBLE - 24/11/2022

Se informa a todas las UDAI y áreas operativas de esta Administración Nacional el procedimiento que debe seguirse cuando se registre un rechazo en el aplicativo “JD PUAM” referido a: 

A. “Migraciones o Permanencia” y se verifique que fue el resultado de una inconsistencia en el servicio de información que provee la DNM al aplicativo JD-PUAM para realizar los controles automáticos de residencia/permanencia y que difieren de la información real que surge de la aplicación web de dicho organismo.
Sobre esta misma temática también se mencionan las acciones a seguir cuando el último tránsito registrado en el sistema de la DNM sea una Salida y la persona titular se encuentra en el país al momento de la solicitud.

B. Rechazo por percepción de beneficio incompatible: cuando el echazo es por la percepción de un beneficio de provincia No Transferida, que surge en SIPA pero no en RUB y el/la titular acredita mediante presentación de constancia extendida por la Caja provincial, que se encuentra dado de baja.
Aclaración: cuando se traten de beneficios de provincias No Transferidas o IAF que surgen en RUB vigentes y el/la titular aporta documentación que acreditan la baja, se deberá enviar CRM Tema: “Sistemas” Subtema: “PUAM”, solicitando la corrección en el sistema a fin de poder volver a iniciar el proceso de carga por JD PUAM.  
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo “Pileggi, Vito Italiano c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 15231/2014 - Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, Acumulación de beneficios. Jubilación civil y retiro militar. - 25/8/22

En atención a la edad de quien demanda (85 años) y la naturaleza alimentaria del crédito, resulta oportuno que el tema planteado sea abordado en este estado del proceso máxime si se encuentra  acreditado el perjuicio confiscatorio que produce la aplicación del tope impuesto por el art. 80 bis de la ley 19101.
Es doctrina del Superior Tribunal que corresponde examinar el planteo referente a la impugnación del art. 80 bis de la ley 19.101, si el apelante ha demostrado que la aplicación de la norma limita el contenido patrimonial de la prestación en tal forma que frustra en demasía el beneficio que concede” (“Cebral, Fernando C. s/jubilación”, sent. del 21/4/92). 
Más aún desde que en el caso “Dondi, Mario Alberto c/ Caja de Retiros, Jub. y Pens. de la Policía Federal” (31.8.99) la Corte sostuvo la inconstitucionalidad de esa disposición dado que cualquiera sea la medida de la limitación, ella siempre se mostrará incompatible con el carácter de integrales e irrenunciables que la Constitución Nacional reconoce a los beneficios de la seguridad social, produciendo al interesado un perjuicio patrimonial irrazonable.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo “Orellana, Jorge c/ANSeS s/Prestaciones varias”, Expte. 102525/2015 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Cómputo de servicios reconocidos mediante sentencia laboral 13/5/22

Los servicios reconocidos mediante sentencia laboral pasada en autoridad de cosa juzgada deben ser reconocidos a  los fines previsionales, como años de servicios con aportes.
Frente a la decisión judicial que reconoce la situación laboral, queda en cabeza del fisco procurar la percepción de los aportes y contribuciones omitidos. Ello por cuanto atento lo dispuesto por los arts. 132 de la Ley 18.345 y sus modificaciones; 15 de la Ley 20.744, t.o. en 1976, y sus modificaciones, y el art. 17 de la Ley 24.013 los Juzgados laborales deben comunicar a la Administración Federal de Ingresos Públicos las sentencias firmes, pasadas en autoridad de cosa juzgada, en las que se determina una relación laboral –total o parcialmente– no registrada, o las sentencias homologatorias de acuerdos conciliatorios referidos a ese tipo de relaciones laborales. En tales casos corresponde a la Administración Federal de Ingresos Públicos determinar la deuda de aportes y contribuciones y reclamarla al empleador
En materia de seguridad social el derecho al beneficio es imprescriptible. Cualquiera fuera el tiempo transcurrido desde el nacimiento del derecho, puede el beneficiario presentarse ante la administración a reclamarlo aunque ello no significa que los haberes que le correspondían desde el nacimiento del derecho hasta su presentación en demanda del mismo sean imprescriptibles. En consecuencia la sentencia laboral, es documento eficaz para avalar el reconocimiento de servicios.
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