Si las disposiciones respectivas autorizan a realizar una contribución mínima, -art. 38, ley 7014- sin efectuar ninguna aclaración al respecto, mal puede la Caja, al tiempo de acreditarse los restantes requisitos, negar el beneficio por no computar los servicios prestados en esas condiciones.
La ley 7014 con las modificaciones introducidas por la ley 11.229, ha abandonado el criterio que sostenía que la continuidad en el ejercicio profesional debía surgir necesariamente del quantum de los aportes efectuados sobre toda remuneración de origen profesional registrados en la Caja, independientemente del monto mínimo mensual, en punto a la acreditación del ejercicio continuo y permanente de la profesión, al que erige -en su art. 19- en fundamento del sistema previsional que instaura.
Las normas posteriores o las modificaciones introducidas por el legislador a las normas vigentes pueden servir como elementos útiles para confirmar la corrección de un determinado criterio interpretativo.
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