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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Villalobo Mario José Mercedes c/ANSeS s/Jubilación por Invalidez, Corte Suprema de Justicia de la Nación - Julio S. Nazareno - Eduardo Moliné O' Connor - Carlos S. Fayt - Augusto César Belluscio - Enrique Santiago Petracchi - Gustavo A. Bossert - Adolfo Roberto Vázquez - 06/02/2001

Criterio para acreditar el carácter de aportante regular o irregular con derecho.
Corresponde declarar desierto –por no impugnar los fundamentos del fallo que ataca mediante una crítica concreta y razonada- la apelación deducida por ANSeS contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que señaló que el plazo para acreditar el carácter de aportante regular o irregular con derecho al retiro por invalidez, en el caso, debía computarse desde la fecha en que el peticionario se había incapacitado, y no desde la solicitud del beneficio.


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Jurisprudencia 2001 - CSJN Villalobo, Mario José Mercedes - Regularidad by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2001 García Vilela, Manuel Antonio c/ Caja de Previsión para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa - Nro. Interno: B57143 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES - Aportes y Contribuciones 28/03/2001

Si las disposiciones respectivas autorizan a realizar una contribución mínima, -art. 38, ley 7014- sin efectuar ninguna aclaración al respecto, mal puede la Caja, al tiempo de acreditarse los restantes requisitos, negar el beneficio por no computar los servicios prestados en esas condiciones.

La ley 7014 con las modificaciones introducidas por la ley 11.229, ha abandonado el criterio que sostenía que la continuidad en el ejercicio profesional debía surgir necesariamente del quantum de los aportes efectuados sobre toda remuneración de origen profesional registrados en la Caja, independientemente del monto mínimo mensual, en punto a la acreditación del ejercicio continuo y permanente de la profesión, al que erige -en su art. 19- en fundamento del sistema previsional que instaura.

Las normas posteriores o las modificaciones introducidas por el legislador a las normas vigentes pueden servir como elementos útiles para confirmar la corrección de un determinado criterio interpretativo.

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