Mostrando entradas con la etiqueta Cajas Provinciales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Cajas Provinciales. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial Normativa LEY 3.841 Santa Cruz - Aporte solidario en pasividad Publicada en el BO - 16/11/2023

#SeguridadSocial Normativa LEY 3.841 Santa Cruz - Aporte solidario en pasividad Publicada en el BO - 16/11/2023 

Derogación del inc. c) del art. 52 de la ley 3189 Aporte solidario en pasividad



Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de L E Y
ARTÍCULO 1º.- DERÓGASE el inciso c) del artículo 52 de la Ley 3189, obligatoriedad del "Aporte Solidario en Pasividad", modificatoria de la Ley 1782.-

ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE al Ejecutivo Poder Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

Firmantes

Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA PRESIDENTE Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz - PABLO ENRIQUE NOGUERA SECRETARIO GENERAL Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz





¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 57/2023 (A.N.Se.S.) – Provincias sin traspaso de sus regímenes previsionales al Estado Nacional – Transferencia de anticipo para el ejercicio 2023 y a cuenta del resultado definitivo del Sistema Previsional Provincial.Publicada en el BO -15/03/2023

Se transfiere a las provincias que no han transferido sus regímenes previsionales al Estado Nacional el equivalente mensual a una doceava parte del último monto del déficit convenido, en concepto de anticipo para el ejercicio 2023 y a cuenta del resultado definitivo del Sistema Previsional Provincial, hasta tanto se dicten las normas aclaratorias de los arts. 92 y 93 de la Ley 27.701.

Envíenos su consulta 👉🏼










¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa DECRETO 1.554/2022 PBA Modificación de los Decretos 58/15 y 598/15, que establecen límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro Publicada en el BO - 26/10/2022

Se modifican los Decretos 58/15 y 598/15, que establecen límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro.
El Decreto N° 58/15, se establecieron límites de edad y de servicios diferenciales por agotamiento prematuro, para el personal que desarrolla tareas en los hospitales públicos dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud, bajo el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1.869/96) y sus modificatorias;
El Decreto N° 598/15, se declaró la presencia de factores de riesgo psicosocial en la actividad laboral desarrollada por el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud, cuyas exposiciones propician un cuadro de desgaste laboral o agotamiento prematuro.
Los artículos 3° del Decreto N° 58/15 y 4° del Decreto N° 598/15, el Instituto de Previsión Social procederá a formular el pertinente cargo deudor por los mayores aportes y contribuciones no efectuados oportunamente, respecto de los agentes que se acojan al beneficio jubilatorio computando servicios que hayan sido prestados en las condiciones a las que se refieren los citados decretos, con anterioridad a su vigencia.
Los Decretos N° 58/15 y N° 598/15, establecen la incompatibilidad de la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, así como en lo atinente al cómputo por cada año adicional;

Este decreto establece entonces:
"Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo 1º, a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria se efectuará un prorrateo en función de la calidad de las mismas, los límites de edad y los aportes efectuados".
El Ministerio de Salud deberá informar, en la certificación de servicios respectiva, los años que el agente aportó el dieciséis por ciento (16%) diferenciándolos de los años comunes (catorce por ciento -14%-) a todos los efectos previsionales, incluso el inicio del trámite jubilatorio bajo la modalidad Jubilación Ejecutiva.
Quienes ejerzan funciones directivas en las distintas dependencias del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, podrán disponer el aplazamiento del cese por acogimiento de los beneficios previsionales con fundamento en la necesidad de garantizar la capacidad de asistencia sanitaria del sistema de salud, sin afectar el normal desarrollo del cumplimiento de las funciones encomendadas.
A fin corroborar eventuales fraudes laborales, el Ministerio de Trabajo podrá requerir a los/as jubilados/as que se hayan acogido a los beneficios jubilatorios establecidos por los Decretos N° 58/15 y N° 598/15 los comprobantes que corroboren la prestación de servicios en forma autónoma, con indicación de la denominación o razón social y la clave única de identificación tributaria de sus clientes.



Envíenos su consulta 👉🏼
Normas modificadas y/o complementadas por Decreto 1554/2022
NormaFecha de publicaciónResumen
Modifica a Decreto 58/201529/06/1915ESTABLECE PARA EL PERSONAL DE LA LEY 10430 QUE REALIZA TAREAS EN LOS HOSPITALES DE LA PROVINCIA DERECHO A JUBILACION ORDINARIA CON 50 AÑOS DE EDAD Y 25 AÑOS DE SERVICIOS. (MINISTERIO DE SALUD-INSALUBRIDAD-UNIDAD SANITARIA-LIMITE DE EDAD-AGOTAMIENTO PREMATURO)
Modifica a Decreto 598/201518/08/2015ESTABLECE LIMITES DE EDAD POR AGOTAMIENTO PREMATURO, PARA PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES.(REGIMEN PREVISIONAL-LEY 10471-50 AÑOS-CARRERA HOSPITALARIA-JUBILACION-MEDICOS)
Normas que modifican y/o complementan a Decreto 1554/2022
Ninguna.

Última actualizacion: 27/10/2022 17:10

Decreto 1554_2022 PBA-IPS- Servicios Insalubres by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial #NOTA PRESUPUESTO 2023: El déficit de los organismos de seguridad social supera los 2.400 millones de pesos #TierradelFuego

El proyecto de presupuesto 2023 indica que los fueguinos deberán aportar 2.453 millones de pesos para cubrir el déficit de las cajas de jubilaciones y obra social de los empleados públicos.
Los organismos de la seguridad social de Tierra del Fuego proyectan para el próximo año un déficit de $ 2.453.454.046. Así lo establece le proyecto de ley de presupuesto presentado por el Gobernador Gustavo Melella a la Legislatura provincial.

Se trata de las cajas de jubilaciones y pensiones para empleados públicos y la policía provincial y la obra social de empleados estatales.

El organismo más deficitario será la Caja de Previsión Social, que proyecta ingresos por $ 29.471 millones y gastos por $ 30.809 millones, dando como resultado económico un déficit de $ 1.338 millones.

En segundo lugar, se encuentra la Obra Social de Empleados Fueguinos (OSEF) que a pesar del aumento de las contribuciones patronales, tendrá un déficit de $ 865 millones, producto de un ingreso de recursos proyectado en $ 15.915 millones y gastos por $ 16.782 millones.

Por su parte, la Caja Previsional y Compensadora de la Policía Provincial y el Servicio Penitenciario estima ingresos por $ 2.488 millones y gastos corrientes por $ 2.715 millones, dando como resultado un déficit de $ 246 millones.

Si bien los organismos solo brindan prestaciones de la seguridad social a los empleados y jubilados del estado provincial, el déficit deberá ser afrontado con recursos del Tesoro provincial, por lo que será financiado por todos los habitantes de Tierra del Fuego.


Gasto en personal
En las planillas anexas al proyecto de ley se detalla la cantidad de agentes de planta política y planta permanente de cada organismo y el costo salarial correspondiente.

De acuerdo a esta información, la OSEF contará con una planta política de 17 funcionarios con un costo salarial total de $ 167 millones, lo que representa que en promedio cada agente de planta política tendrá un costo mensual de $ 820.665.

La Caja de Previsión Social estableció una planta política de 7 agentes con un costo salarial anual de $ 51 millones, dando como resultado que en promedio cada agente de planta política tendrá un costo mensual de $ 609.553.

En cuanto a la Caja de las fuerzas de seguridad, la misma no presenta información sobre la planta política del organismo.


Nota publicada en https://noticiadetapa.com.ar

Envíenos su consulta 👉🏼

*************************************************










¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇