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#SeguridadSocial Normativa ARCA Resolución General 5915/2026 Fondo de Asistencia Laboral (FAL) Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Título II. Publicada en el BO 26/10/2026

La Resolución General 5915/2026 de la ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) modifica la anterior RG 5907 para adecuar y prorrogar el cronograma de implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). 

🔎 Análisis de la norma con IA:

Esta medida se tomó en consonancia con el Decreto 1228/2026, el cual postergó el inicio general de este régimen. 
🗓️ Nuevas fechas y vigencia
  • Inicio del régimen: La aplicación efectiva del fondo se traslada al período devengado diciembre de 2026.
  • Período de carencia: Se extiende en concordancia a 12 períodos mensuales.
  • Vigencia del sistema: Las disposiciones operativas y de sistemas corren formalmente a partir del 1 de diciembre de 2026. 
💻 Actualización de sistemas informáticos
La normativa introduce cambios clave en las herramientas de liquidación de aportes para los empleadores privados alcanzados: 
  • Declaración en Línea: Se establece el uso obligatorio de la versión 48 del sistema informático.
  • Retroactividad en rectificativas: A partir del 1 de diciembre de 2026, esta versión 48 deberá utilizarse obligatoriamente no solo para el nuevo período, sino también para presentar declaraciones juradas originales o rectificativas de períodos anteriores. 
🔍 ¿Qué es el FAL? (Recordatorio del esquema)
La prórroga modifica los plazos pero mantiene la estructura base de recaudación que se integrará al Formulario 931 vía Volante Electrónico de Pago (VEP): 
  • Alícuota del 2,5%: Para MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro.
  • Alícuota del 1%: Para el resto de los empleadores privados.
  • Distribución: Se calcula sobre la misma base imponible del SIPA y, en los casos previstos por la ley, modifica la distribución interna de las contribuciones patronales sin elevar las alícuotas totales (que se mantienen en 20,40% o 18% según el caso).


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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5915/2026
RESOG-2026-5915-E-ARCA-ARCA - Seguridad Social. Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Título II. Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Decreto N° 408/26 y su modificatorio. Resolución General N° 5.907. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-03365275- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 dispuso la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) destinados exclusivamente a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos que se estipulen conforme los artículos 95, 212 -párrafos segundo, tercero y cuarto-, 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250 y 254 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, y de las indemnizaciones reparadoras de preaviso, integración, y despido, previstas en los estatutos profesionales -incluso las comprendidas en la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727 y sus modificaciones- por parte de los empleadores del sector privado, respecto de aquellos trabajadores registrados con una antelación no menor a DOCE (12) meses de la fecha de extinción de la relación laboral, y determinó que el régimen entraría en vigencia a partir del 1 de junio de 2026.

Que, asimismo, el artículo 65 de la Ley N° 27.802 fijó un período de carencia de SEIS (6) períodos mensuales con la finalidad de capitalizar y garantizar la estabilidad financiera del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), durante el cual éste no responderá por las extinciones laborales que se produzcan.

Que a través del Decreto N° 408 del 29 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó las disposiciones del citado Título II de la Ley N° 27.802 e instruyó a este Organismo para que implemente el procedimiento de declaración y pago de la contribución mensual prevista en el artículo 60 de dicha ley, a la vez que prorrogó la entrada en vigencia del régimen hasta el 1 de noviembre de 2026.

Que, consecuentemente, mediante la Resolución General N° 5.907, esta Agencia estableció los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para la determinación e ingreso de las sumas correspondientes al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Que el marco normativo y operativo necesario para la implementación del régimen ha sido desarrollado recientemente y en forma progresiva, encontrándose en proceso de adecuación determinados procedimientos, sistemas y herramientas indispensables para su funcionamiento integral.

Que, por ello, y en atención a la complejidad y alcance del nuevo régimen, a través del Decreto N° 1.228 del 19 de octubre de 2026, modificatorio del referido Decreto N° 408/26, se fijó una nueva prórroga de la entrada en vigencia, a efectos de completar las implementaciones necesarias y realizar las pruebas correspondientes y se extendió el período de carencia a DOCE (12) períodos mensuales a fin de asegurar la conformación del patrimonio inicial de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que contribuya a una adecuada correspondencia entre los fondos acumulados y las obligaciones potenciales a cubrir.

Que, en función de lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución General N° 5.907 con el objeto de adecuarla a las disposiciones del mencionado Decreto N° 1.228/26.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Administración, Sistemas y Telecomunicaciones, Institucional y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 77 de la Ley N° 27.802, por el artículo 26 del Decreto N° 408 del 29 de mayo de 2026 y su modificatorio, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.907, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en todo el texto, la expresión “…Decreto N° 408/26…”, por la expresión “…Decreto N° 408/26 y su modificatorio…”.

2. Sustituir en el artículo 1°, la expresión “…Decreto N° 408 del 29 de mayo de 2026,…”, por la expresión “…Decreto N° 408 del 29 de mayo de 2026 y su modificatorio,…”.

3. Sustituir en los artículos 4°, 10 y 17, la expresión “…noviembre 2026…”, por la expresión “…diciembre 2026…”.

4. Sustituir el artículo 19, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2026 y resultará de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2026 y siguientes.

La versión 48 del sistema “Declaración en línea” regulado por la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias, también deberá utilizarse para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- de períodos anteriores al devengado diciembre de 2026, que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 26/10/2026 N° 79109/26 v. 26/10/2026

Fecha de publicación 26/10/2026



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