El presente instructivo de trabajo tiene por finalidad comunicar a los distintos interesados la nueva operatoria para considerar las remuneraciones posteriores al año 1991, tanto para el ingreso por el Sistema de Primeros Pagos Pr. Pa, como para la determinación de haberes en forma manual.
Las presentes pautas son complementarias de la aplicación de la Resolución DE - N -Nro. 140/95.
Esta modificación es válida para el cálculo de la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia y el Ingreso Base necesario para determinar el haber del retiro transitorio por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento del Afiliado, pertenezcan al Régimen de Reparto o al de Capitalización, que establecen los artículos 24, 28, 30, y 97 de la Ley 24.241.
Teniendo en cuenta que a partir del año 1992 los coeficientes de actualización son iguales a 1 (uno), se determinó que no se produce distorsión si para el cálculo de las prestaciones se consignan las remuneraciones en forma anual o mensual.
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