Las cifras de seguro obligatorio establecidas en las escalas correspondientes son exigibles por los beneficiarios en tanto los causantes hayan aportado al régimen de seguro obligatorio una proporción que les permita llegar al monto establecido en la escala respectiva según las pautas del art. 25 del decreto 1588/80 (que sigue idéntico criterio al establecido en los arts. 4º de la ley 13003 y 2º de la ley 21479). Es decir, la aplicación de la relación entre sueldos y montos de los capitales obligatorios que se consigna en las mencionadas escalas está sujeta a que el trabajador haya aportado mensualmente uno por mil de la cifra fijada en concepto de capital obligatorio. De lo contrario se estaría dejando tácitamente sin efecto la disposición del art. 25 ya mencionado afectando la equidad que debe existir necesariamente entre los aportes y el monto asegurado, lo que generaría situaciones de injusticia entre los beneficiarios.
*************************************************
publicado en Id SAIJ: SUE0011861
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇

