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#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 6730/68 PERSONAL EMBARCADO, se fijan limites de edad y de años para tener derecho a la jubilación ordinaria. BO 29/10/1968

#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 6730/68 PERSONAL EMBARCADO, se fijan limites de edad y de años para tener derecho a la jubilación ordinaria. BO 29/10/1968

El personal embarcado comprendido en el régimen del Decreto-Ley 6.395/46, que se desempeñe en relación de dependencia, tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad y 25 de servicios. El que hubiera cumplido 50 años de edad a la fecha del presente decreto, tendrá derecho a la jubilación ordinaria a los 50 años.
El Decreto-Ley 6.395/46 otorgo la cobertura de previsión social para el Personal de la Marina Mercante Aeronáutica Civil y Afines, que comprende también al de la aeronáutica civil y las actividades afines.
Podes consultar cada régimen ingresando en  👉 Régimen Especial o Insalubre

Decreto 6730-68 Personal Embarcado by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd







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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-20-2015 Pesca Costera retribuida bajo sistema de ajuste "a la Parte" Ex-Caja de navegación" vigencia: 22/04/2015

Establecer un criterio uniforme para todas las Áreas operativas de ésta Administración, a fin de dar tratamiento a las tareas desarrolladas como Pesca Costera retribuida bajo el sistema de ajuste “a la parte”, teniendo en cuenta las ordenanzas marítimas de la Prefectura Naval Argentina y el Régimen de Navegación, las cuales ampliaron el régimen geográfico de las zonas de pesca costera y tiempo de ausencia: Ordenanza Marítima Nº 2/81, dictada por la Prefectura Naval Argentina y los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 335/01, 393/04 y 701/14.
Sistema de retribución a la parte en pesca costera: consiste básicamente en repartir por partes entre todos los tripulantes del buque, incluidos patrones, propietarios y armadores, el precio total obtenido por la venta de las especies capturadas, previa deducción de los gastos habidos durante la aventura de pesca.
Los tripulantes de embarcaciones dedicadas a la actividad de Pesca Costera, se encuentran comprendidos en el régimen instituido por el Decreto-Ley Nº 6395/46 y Decreto Nº 6730/68 (52 años de edad / 25 años de servicios)
Los buques que por condiciones de seguridad estructural del casco y su estanqueidad, estabilidad y su altura de seguridad, así como por su equipo de comunicaciones, sean clasificados por la Prefectura Naval Argentina como Costeros o de Rada o Ría, según el Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre (REGINAVE),  tendrán limitados sus máximos alejamientos a contar desde el lugar que estipula el artículo 304.0203 y con las consideraciones que establece el artículo 304.0204, del citado régimen.
Los alejamientos no serán rígidos, pudiendo la dependencia jurisdiccional del puerto de asiento extenderlos de acuerdo con las variantes estacionales de la pesca, dentro de los valores prudenciales.
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