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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DPEyPT N° 14/26 PRESTACIÓN POR DESEMPLEO MODIFICACIÓN MONTOS MÍNIMO Y MÁXIMO 01/07/2026

Se informa a las Oficinas y demás dependencias de la red de atención que, a partir del 1º de agosto de 2026, se fija en PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS ($ 188.300) el tope mínimo de la cuota básica de la Prestación por Desempleo y en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 376.600) el tope máximo de dicha cuota. 
El incremento mencionado fue establecido según el inc. j.-, artículo 1º de la Resolución RESOL-2025-9-APN-CNEPYSMVYM#MCH de fecha 02/12/2025 y publicada en el Boletín Oficial de fecha 03/12/2025.  
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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DPEyPT N° 11/26 PRESTACIÓN POR DESEMPLEO MODIFICACIÓN MONTOS MÍNIMO Y MÁXIMO 01/07/2026

Se informa a las Oficinas y demás dependencias de la red de atención que, a partir del 1º de julio de 2026, se fija en PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ($186.200) el tope mínimo de la cuota básica de la Prestación por Desempleo y en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($372.400) el tope máximo de dicha cuota. 
El incremento mencionado fue establecido según el inc. i.-, artículo 1º de la RESOL-2025-9-APN-CNEPYSMVYM#MCH de fecha 02/12/2025 y publicada en el Boletín Oficial de fecha 03/12/2025.  

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#SeguridadSocial Normativa RENATRE Resolución 45/2026 Incremento de la Prestación por Desempleo a partir de mayo de 2026 Publicada en el BO 08/05/2026

Se aprueba el incremento de la base reguladora que determina la cuota inicial de la Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo a un SESENTA POR CIENTO (60%) de la mejor remuneración normal y habitual de los últimos doce (12) meses del trabajador/a, aplicable a las liquidaciones de las prestaciones por desempleo que se efectúen a partir del 01.05.2026.
Se aprueba un incremento del DOS POR CIENTO (2%) del beneficio ordinario para Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 382.453) y el monto mínimo en PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS ($ 191.226), a partir del 01.05.2026.


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Resolución 45/26 – RENATRE
Incremento de la Prestación por Desempleo a partir de mayo de 2026
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026 (B.O., 08/05/26)

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01/26 (B.O. 06.01.2026), la Resolución RENATRE N° 17/25 (B.O. 25.02.2025), la Resolución RENATRE N° 31/26 (B.O. 01.04.2026), el Acta de Directorio N° 160 de fecha 30.04.2026, el Expediente Administrativo RENATRE N° 2026-19362-M-D y;

CONSIDERANDO QUE

La Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

A través del artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

A los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Por Resolución RENATRE N° 17/25 (B.O. 25.02.2025), se aprobó un incremento de la base reguladora que determina la cuota inicial de la Prestación por Desempleo, instituida por la Ley N° 25.191, para las prestaciones que se devenguen y calculen a partir del mes de marzo de 2025 que se compondrá del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de la mejor remuneración normal y habitual de los últimos doce (12) meses del trabajador/a.

Mediante Resolución RENATRE N° 31/26 (B.O. 01.04.2026) se aprobó el incremento de la Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 374.954) y el monto mínimo en PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 187.477), a partir del 01.04.2026.

En ese marco, el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 30.04.2026, Acta N° 160 aprobó un incremento de la base reguladora que determina la cuota inicial de la Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo a un SESENTA POR CIENTO (60%) de la mejor remuneración normal y habitual de los últimos doce (12) meses del trabajador/a, aplicable a las liquidaciones de las prestaciones por desempleo que se efectúen a partir del 01.05.2026.

Asimismo, el Cuerpo Directivo aprobó un incremento del DOS POR CIENTO (2%) del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del 01.05.2026.

En función del incremento aprobado se establece, para la Prestación por Desempleo, el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 382.453) y el monto mínimo en PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS ($ 191.226).

La Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.

La presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES
Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:

Art. 1°: Derógase la Resolución RENATRE N° 31/26 (B.O. 01.04.2026) y el art. 2 de la Resolución RENATRE N° 17/25 (B.O. 25.02.2025).

Art. 2°: Apruébase el incremento de la base reguladora que determina la cuota inicial de la Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo a un SESENTA POR CIENTO (60%) de la mejor remuneración normal y habitual de los últimos doce (12) meses del trabajador/a, aplicable a las liquidaciones de las prestaciones por desempleo que se efectúen a partir del 01.05.2026.

Art. 3°: Apruébase un incremento del DOS POR CIENTO (2%) del beneficio ordinario para Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 382.453) y el monto mínimo en PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS ($ 191.226), a partir del 01.05.2026.

Art. 4°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida.

Art. 5°: De forma.



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#SeguridadSocial Normativa RENATRE Resolución 31/2026 Incremento de la Prestación por Desempleo a partir de 04/2026 Publicada en el BO 01/04/2026

Se aprueba un incremento del DOS POR CIENTO (2%) del beneficio ordinario para Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($374.954) y el monto mínimo en PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE ($187.477), a partir del 01.04.2026.


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Resolución 31/26 – RENATRE
Incremento de la Prestación por Desempleo a partir de abril de 2026
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/26 (B.O., 1/04/26)

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01/26 (B.O. 06.01.2026), la Resolución RENATRE N° 19/26 (B.O. 03.03.2026), el Acta de Directorio N° 159 de fecha 26.03.2026, el Expediente Administrativo RENATRE N° 2026-19362-M-D y;

CONSIDERANDO QUE

La Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

A través del artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

A los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Mediante Resolución RENATRE N° 19/26 (B.O. 03.03.2026) se aprobó el incremento de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS ($ 367.602) y el monto mínimo en PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 183.801), a partir de 01.03.2026.

En ese marco, el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 26.03.2026, Acta N° 159 aprobó un incremento del DOS POR CIENTO (2%) del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, a partir de 01.04.2026.

En función del incremento aprobado se establece, para la Prestación por Desempleo, el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 374.954) y el monto mínimo en PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 187.477).

La Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.

La presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES
Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:

Art. 1°: Derógase la Resolución RENATRE N° 19/26 (B.O. 03.03.2026).

Art. 2°: Apruébase un incremento del DOS POR CIENTO (2%) del beneficio ordinario para Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($374.954) y el monto mínimo en PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE ($187.477), a partir del 01.04.2026.

Art. 3°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida.

Art. 4°: De forma.



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