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#SeguridadSocial ARCA Portal de organismos usuarios de la seguridad social 18/09/2026

ARCA incorporó un nuevo manual para facilitar el acceso a la información que les resulta de competencia a los Organismos relacionados con la Seguridad Social. https://www.arca.gob.ar/genericos/organismosSegSocial/

Organismos de la seguridad social 
Espacio destinado a organismos usuarios de la seguridad social: Agentes de Seguro de Salud, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, RENATRE y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Portal Organismos
El servicio “Portal Organismos” fue ideado para facilitar el acceso a la información que les resulta de competencia a los Organismos relacionados con la Seguridad Social. Ya se encuentra disponible la consulta sobre Transferencias de fondos.

Sistema de gestión de consultas
El servicio “CRM- Asistencia a Organismos de la Seguridad Social” fue ideado para mantener un intercambio fluido de información, mejorando la tramitación de las consultas y reclamos.





Portal Organismos (ARCA) – Manual del Usuario

El documento es un manual oficial de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), versión 1.0.0, destinado a explicar el funcionamiento del servicio “Portal Organismos”, específicamente el módulo “Detalle de fondos”, utilizado por organismos de la Seguridad Social para consultar transferencias diarias.

Contenido principal del manual (análisis con IA)

1. Acceso al Portal

  • Se ingresa con Clave Fiscal.

  • Es necesario adherir al servicio PORTAL ORGANISMOS.

  • Solo pueden acceder organismos habilitados por ARCA.

  • Si el usuario representa a más de una entidad, debe seleccionar el representado.

  • Ante problemas, se utiliza el servicio CRM-SS como mesa de ayuda.

2. Módulo “Detalle de fondos”

Al ingresar se muestra:

  • Transferencias del día.

  • Totales del día: monto total, acreditaciones, débitos.

  • Notificaciones y vencimientos relevantes.

  • Posibilidad de cambiar la fecha para consultar días anteriores.

3. Información por concepto

  • Agrupa las transferencias según código de concepto.

  • Muestra:

    • Código

    • Descripción

    • Monto

  • Incluye tanto acreditaciones como débitos (gastos, comisiones).

  • Se ilustran ejemplos numéricos en la interfaz.

4. Distribución gráfica

  • Permite visualizar:

    • Transferencias del mes.

    • Comparación con el mes anterior.

  • Incluye:

    • Distribución diaria.

    • Acumulados mensuales.

  • Facilita detectar días de mayor o menor ingreso de fondos.

5. Consulta detallada

Formulario avanzado:

  • Obligatorio: CUIT o CUIL.

  • Opcionales: fecha y concepto. Resultados muestran:

  • Concepto

  • Aportante / contribuyente

  • Período

  • Importe

  • Tipo (débito/crédito)

  • Fecha de recaudación

6. Notificaciones

  • ARCA comunica novedades a los organismos.

  • Se pueden asignar prioridades: alta, media, baja.

  • Pueden dirigirse:

    • A todos los organismos

    • A un tipo específico

    • A uno en particular

  • Ejemplo incluido: aviso sobre modificación del diseño de DDJJ nominativas.

7. Vencimientos

  • Muestra obligaciones de la Seguridad Social:

    • Régimen General de Empleadores

    • Casas Particulares

    • Monotributo

  • Ayuda a prever días de mayor flujo de fondos.



Sistema de gestión de consultas (Análisis con IA)

El CRMSS es una plataforma de ARCA destinada a registrar, gestionar y resolver consultas y reclamos de Organismos de la Seguridad Social (ORG‑SS).

El manual indica que:

“El objetivo del Sistema es la registración de las consultas de los analistas dando herramientas a los agentes de ARCA… para facilitar su resolución…”

El sistema permite:

  • Registrar datos del representante.

  • Tipificar incidencias.

  • Asignar prioridad y responsables.

  • Registrar acciones y generar historial.

  • Notificar por mail al representante.

  • Reabrir incidencias.

  • Consultar incidencias previas.

📌 Definiciones clave

El documento define conceptos operativos:

Organismo de Seguridad Social (ORG‑SS)

Contribuyente que presta servicios vinculados a la seguridad social (ART, Obras Sociales, ANSES, etc.).

Evento o Incidencia

Consulta o reclamo ingresado por un ORG‑SS.

“Llamaremos evento o incidencia a toda consulta que realiza un Organismo de Seguridad Social.”

Vía de ingreso

  • Vía ARCA: cargada por un agente vía SUA.

  • Vía Organismo Externo: cargada por el representante con clave fiscal.

Prioridad

Ponderación según severidad, impacto y urgencia.

📌 Roles

El manual solo detalla el rol REPRESENTANTE, quien puede:

  • Dar de alta incidencias vía clave fiscal.

  • Recibir respuestas y solicitudes de información.

  • Completar datos y adjuntar documentación.

📌 Ingreso de incidencias

El representante accede al servicio CRMSS‑EXT por clave fiscal y debe completar:

  • Datos del representante.

  • Datos del organismo.

  • Tipificación.

  • Pregunta (descripción del reclamo).

  • Adjuntos obligatorios según tipificación.

El sistema valida campos y asigna estado “Ingresada” y número de presentación.

“Guardo exitosamente la presentación 200.”

📌 Gestión de incidencias

Incluye botones del menú superior:

  • Ingresar Incidencia

  • Consultar (búsqueda avanzada por agente, estado, fecha, vía, tipificación)

  • Comunicaciones ARCA

  • Salir

La búsqueda avanzada permite filtrar incidencias por múltiples criterios.

📌 Comunicaciones ARCA – ORG‑SS

Cada incidencia genera un correo automático al representante:

“Atento a tu consulta ingresada… registrada bajo el Nº 517131, te informamos que la misma será gestionada…”

El representante puede consultar el estado y evolución desde el portal.

📌 Requerimientos técnicos

  • Windows XP o superior.

  • Chrome 43+, IE 7+, Firefox 38+.

🔍 ANÁLISIS TÉCNICO Y OPERATIVO

🧠 1. Naturaleza del sistema

El CRMSS funciona como un sistema de gestión de tickets orientado a organismos de la seguridad social. Su diseño es similar a un CRM tradicional, pero adaptado a procesos administrativos públicos.

Fortalezas:

  • Registro estructurado de incidencias.

  • Historial completo de acciones.

  • Notificaciones automáticas.

  • Tipificación estandarizada.

  • Módulo de consulta para representantes y agentes.

Debilidades:

  • Interfaz basada en tecnologías antiguas (IE7, Windows XP).

  • Dependencia de carga manual por parte del representante.

  • No se mencionan integraciones automáticas con otros sistemas de ARCA.

  • No se describe un módulo de métricas o reportes.

🧠 2. Flujo operativo

El flujo es lineal y claro:

  1. Ingreso de incidencia (representante o agente).

  2. Validación de datos obligatorios.

  3. Asignación de estado inicial.

  4. Gestión interna por ARCA (acciones, responsables, prioridad).

  5. Comunicación automática al representante.

  6. Consulta del estado.

  7. Posibilidad de reabrir la incidencia.

Este flujo asegura trazabilidad y control, aunque depende fuertemente de la calidad de la carga inicial.

🧠 3. Tipificaciones

El sistema incluye tipificaciones específicas del ámbito aduanero y previsional (extractos financieros, nómina, transferencias, reimputaciones, etc.). Esto permite:

  • Clasificación homogénea.

  • Priorización según impacto.

  • Derivación a áreas técnicas.

🧠 4. Usabilidad

El manual muestra una interfaz simple pero poco moderna. La carga se facilita reutilizando datos previos del representante y organismo.

Sin embargo:

  • La interfaz parece rígida.

  • No se mencionan validaciones avanzadas.

  • No hay autocompletado ni integración con bases externas.

🧠 5. Comunicación y transparencia

El sistema envía correos automáticos y permite ver el estado de cada incidencia. Esto mejora la trazabilidad y reduce reclamos por falta de información.

🧠 6. Adecuación institucional

El CRMSS cumple con estándares de administración pública:

  • Registro documental.

  • Historial de acciones.

  • Priorización.

  • Notificaciones.

  • Acceso por clave fiscal.

Es adecuado para auditorías y control interno.

📌 CONCLUSIÓN GENERAL

El CRMSS es un sistema sólido para la gestión de consultas de organismos de la seguridad social, con un enfoque claro en trazabilidad, tipificación y comunicación. Aunque su arquitectura tecnológica es antigua y su interfaz básica, cumple con los requisitos funcionales de un entorno administrativo público.




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#SeguridadSocial Normativa RENATRE Resolución 45/2026 Incremento de la Prestación por Desempleo a partir de mayo de 2026 Publicada en el BO 08/05/2026

Se aprueba el incremento de la base reguladora que determina la cuota inicial de la Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo a un SESENTA POR CIENTO (60%) de la mejor remuneración normal y habitual de los últimos doce (12) meses del trabajador/a, aplicable a las liquidaciones de las prestaciones por desempleo que se efectúen a partir del 01.05.2026.
Se aprueba un incremento del DOS POR CIENTO (2%) del beneficio ordinario para Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 382.453) y el monto mínimo en PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS ($ 191.226), a partir del 01.05.2026.


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Resolución 45/26 – RENATRE
Incremento de la Prestación por Desempleo a partir de mayo de 2026
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026 (B.O., 08/05/26)

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01/26 (B.O. 06.01.2026), la Resolución RENATRE N° 17/25 (B.O. 25.02.2025), la Resolución RENATRE N° 31/26 (B.O. 01.04.2026), el Acta de Directorio N° 160 de fecha 30.04.2026, el Expediente Administrativo RENATRE N° 2026-19362-M-D y;

CONSIDERANDO QUE

La Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

A través del artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

A los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Por Resolución RENATRE N° 17/25 (B.O. 25.02.2025), se aprobó un incremento de la base reguladora que determina la cuota inicial de la Prestación por Desempleo, instituida por la Ley N° 25.191, para las prestaciones que se devenguen y calculen a partir del mes de marzo de 2025 que se compondrá del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de la mejor remuneración normal y habitual de los últimos doce (12) meses del trabajador/a.

Mediante Resolución RENATRE N° 31/26 (B.O. 01.04.2026) se aprobó el incremento de la Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 374.954) y el monto mínimo en PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 187.477), a partir del 01.04.2026.

En ese marco, el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 30.04.2026, Acta N° 160 aprobó un incremento de la base reguladora que determina la cuota inicial de la Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo a un SESENTA POR CIENTO (60%) de la mejor remuneración normal y habitual de los últimos doce (12) meses del trabajador/a, aplicable a las liquidaciones de las prestaciones por desempleo que se efectúen a partir del 01.05.2026.

Asimismo, el Cuerpo Directivo aprobó un incremento del DOS POR CIENTO (2%) del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del 01.05.2026.

En función del incremento aprobado se establece, para la Prestación por Desempleo, el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 382.453) y el monto mínimo en PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS ($ 191.226).

La Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.

La presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES
Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:

Art. 1°: Derógase la Resolución RENATRE N° 31/26 (B.O. 01.04.2026) y el art. 2 de la Resolución RENATRE N° 17/25 (B.O. 25.02.2025).

Art. 2°: Apruébase el incremento de la base reguladora que determina la cuota inicial de la Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo a un SESENTA POR CIENTO (60%) de la mejor remuneración normal y habitual de los últimos doce (12) meses del trabajador/a, aplicable a las liquidaciones de las prestaciones por desempleo que se efectúen a partir del 01.05.2026.

Art. 3°: Apruébase un incremento del DOS POR CIENTO (2%) del beneficio ordinario para Prestación por Desempleo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 382.453) y el monto mínimo en PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS ($ 191.226), a partir del 01.05.2026.

Art. 4°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida.

Art. 5°: De forma.



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#SeguridadSocial Normativa RENATRE Resolución 19/2026 Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO Publicada en el BO 03/03/2026

A través del artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
A los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Se aprueba un incremento del TRES POR CIENTO (3%) del beneficio ordinario para Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS ($ 367.602) y el monto mínimo en PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 183.801), a partir del 01.03.2026.
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REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 19/2026

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2026

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01/26 (B.O. 06.01.2026), la Resolución RENATRE N° 11/26 (B.O. 29.01.2026), el Acta de Directorio N° 158 de fecha 25.02.2026, el Expediente Administrativo RENATRE N° 2026-19362-M-D y;

CONSIDERANDO QUE

La Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

A través del artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

A los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Mediante Resolución RENATRE N° 11/26 (B.O. 29.01.2026) se aprobó el incremento de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 356.895) y el mínimo en PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 178.448), a partir del 01.02.2026.

En ese marco, el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 25.02.2026, Acta N° 158 aprobó un incremento del TRES POR CIENTO (3%) del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del 01.03.2026.

En función del incremento aprobado se establece, para la Prestación por Desempleo, el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS ($ 367.602) y el monto mínimo en PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 183.801).

La Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.

La presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Derógase la Resolución RENATRE N° 11/26 (B.O. 29.01.2026).

ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento del TRES POR CIENTO (3%) del beneficio ordinario para Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS ($ 367.602) y el monto mínimo en PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 183.801), a partir del 01.03.2026.

ARTÍCULO 3°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida.

ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Abel F. Guerrieri - Carolina LLanos

e. 03/03/2026 N° 11289/26 v. 03/03/2026

Fecha de publicación 03/03/2026



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#SeguridadSocial Normativa RENATRE Resolución 20/2026 Programa de empleo rural “PER” Publicada en el BO 02/03/2026

Se crea el programa de empleo rural “PER” en la órbita del RENATRE.
El Directorio del Renatre, en la búsqueda de la facilitación de las contrataciones, estimó pertinente crear una plataforma en la que se puedan realizar las publicaciones sobre la demanda laboral del empleador y la necesidad del trabajador para emplearse generando, desde este lugar, una intermediación laboral y propender hacia la correcta registración de las relaciones laborales.
Así entonces, los directores, a través del Acta N° 156/25 aprobaron la creación del PROGRAMA DE EMPLEO RURAL (PER) como una iniciativa de intermediación laboral entre trabajadores y empleadores rurales con la finalidad de promover el empleo formal, mejorar las competencias de trabajadores/as y fortalecer la productividad y competitividad de las unidades agropecuarias y forestales de todo el país, contribuyendo al arraigo y bienestar de las familias rurales.
A su vez, el programa contempla el acompañamiento y asistencia en la oferta y demanda laboral rural a trabajadores y empleadores. Incluyendo el diagnóstico de perfiles, el asesoramiento personalizado en la búsqueda de empleo y la derivación a oportunidades laborales de acuerdo a cada perfil, promoviendo el empleo formal. También, la iniciativa brinda oportunidades de capacitación especificas a fin de lograr una mejora en las competencias y/o saberes de los trabajadores. De esta manera, el RENATRE contribuye con el desarrollo productivo enfocado en las economías regionales, con la profesionalización del empleo y la mejora de las condiciones laborales rurales.
La implementación del PER, representa una herramienta superadora del registro, que intenta contribuir al desarrollo sostenible del ámbito rural, con un enfoque federal e integrador de las relaciones laborales y la facilitación de las contrataciones del sector.

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