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#SeguridadSocial ARCA Portal de organismos usuarios de la seguridad social 18/09/2026

ARCA incorporó un nuevo manual para facilitar el acceso a la información que les resulta de competencia a los Organismos relacionados con la Seguridad Social. https://www.arca.gob.ar/genericos/organismosSegSocial/

Organismos de la seguridad social 
Espacio destinado a organismos usuarios de la seguridad social: Agentes de Seguro de Salud, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, RENATRE y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Portal Organismos
El servicio “Portal Organismos” fue ideado para facilitar el acceso a la información que les resulta de competencia a los Organismos relacionados con la Seguridad Social. Ya se encuentra disponible la consulta sobre Transferencias de fondos.

Sistema de gestión de consultas
El servicio “CRM- Asistencia a Organismos de la Seguridad Social” fue ideado para mantener un intercambio fluido de información, mejorando la tramitación de las consultas y reclamos.





Portal Organismos (ARCA) – Manual del Usuario

El documento es un manual oficial de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), versión 1.0.0, destinado a explicar el funcionamiento del servicio “Portal Organismos”, específicamente el módulo “Detalle de fondos”, utilizado por organismos de la Seguridad Social para consultar transferencias diarias.

Contenido principal del manual (análisis con IA)

1. Acceso al Portal

  • Se ingresa con Clave Fiscal.

  • Es necesario adherir al servicio PORTAL ORGANISMOS.

  • Solo pueden acceder organismos habilitados por ARCA.

  • Si el usuario representa a más de una entidad, debe seleccionar el representado.

  • Ante problemas, se utiliza el servicio CRM-SS como mesa de ayuda.

2. Módulo “Detalle de fondos”

Al ingresar se muestra:

  • Transferencias del día.

  • Totales del día: monto total, acreditaciones, débitos.

  • Notificaciones y vencimientos relevantes.

  • Posibilidad de cambiar la fecha para consultar días anteriores.

3. Información por concepto

  • Agrupa las transferencias según código de concepto.

  • Muestra:

    • Código

    • Descripción

    • Monto

  • Incluye tanto acreditaciones como débitos (gastos, comisiones).

  • Se ilustran ejemplos numéricos en la interfaz.

4. Distribución gráfica

  • Permite visualizar:

    • Transferencias del mes.

    • Comparación con el mes anterior.

  • Incluye:

    • Distribución diaria.

    • Acumulados mensuales.

  • Facilita detectar días de mayor o menor ingreso de fondos.

5. Consulta detallada

Formulario avanzado:

  • Obligatorio: CUIT o CUIL.

  • Opcionales: fecha y concepto. Resultados muestran:

  • Concepto

  • Aportante / contribuyente

  • Período

  • Importe

  • Tipo (débito/crédito)

  • Fecha de recaudación

6. Notificaciones

  • ARCA comunica novedades a los organismos.

  • Se pueden asignar prioridades: alta, media, baja.

  • Pueden dirigirse:

    • A todos los organismos

    • A un tipo específico

    • A uno en particular

  • Ejemplo incluido: aviso sobre modificación del diseño de DDJJ nominativas.

7. Vencimientos

  • Muestra obligaciones de la Seguridad Social:

    • Régimen General de Empleadores

    • Casas Particulares

    • Monotributo

  • Ayuda a prever días de mayor flujo de fondos.



Sistema de gestión de consultas (Análisis con IA)

El CRMSS es una plataforma de ARCA destinada a registrar, gestionar y resolver consultas y reclamos de Organismos de la Seguridad Social (ORG‑SS).

El manual indica que:

“El objetivo del Sistema es la registración de las consultas de los analistas dando herramientas a los agentes de ARCA… para facilitar su resolución…”

El sistema permite:

  • Registrar datos del representante.

  • Tipificar incidencias.

  • Asignar prioridad y responsables.

  • Registrar acciones y generar historial.

  • Notificar por mail al representante.

  • Reabrir incidencias.

  • Consultar incidencias previas.

📌 Definiciones clave

El documento define conceptos operativos:

Organismo de Seguridad Social (ORG‑SS)

Contribuyente que presta servicios vinculados a la seguridad social (ART, Obras Sociales, ANSES, etc.).

Evento o Incidencia

Consulta o reclamo ingresado por un ORG‑SS.

“Llamaremos evento o incidencia a toda consulta que realiza un Organismo de Seguridad Social.”

Vía de ingreso

  • Vía ARCA: cargada por un agente vía SUA.

  • Vía Organismo Externo: cargada por el representante con clave fiscal.

Prioridad

Ponderación según severidad, impacto y urgencia.

📌 Roles

El manual solo detalla el rol REPRESENTANTE, quien puede:

  • Dar de alta incidencias vía clave fiscal.

  • Recibir respuestas y solicitudes de información.

  • Completar datos y adjuntar documentación.

📌 Ingreso de incidencias

El representante accede al servicio CRMSS‑EXT por clave fiscal y debe completar:

  • Datos del representante.

  • Datos del organismo.

  • Tipificación.

  • Pregunta (descripción del reclamo).

  • Adjuntos obligatorios según tipificación.

El sistema valida campos y asigna estado “Ingresada” y número de presentación.

“Guardo exitosamente la presentación 200.”

📌 Gestión de incidencias

Incluye botones del menú superior:

  • Ingresar Incidencia

  • Consultar (búsqueda avanzada por agente, estado, fecha, vía, tipificación)

  • Comunicaciones ARCA

  • Salir

La búsqueda avanzada permite filtrar incidencias por múltiples criterios.

📌 Comunicaciones ARCA – ORG‑SS

Cada incidencia genera un correo automático al representante:

“Atento a tu consulta ingresada… registrada bajo el Nº 517131, te informamos que la misma será gestionada…”

El representante puede consultar el estado y evolución desde el portal.

📌 Requerimientos técnicos

  • Windows XP o superior.

  • Chrome 43+, IE 7+, Firefox 38+.

🔍 ANÁLISIS TÉCNICO Y OPERATIVO

🧠 1. Naturaleza del sistema

El CRMSS funciona como un sistema de gestión de tickets orientado a organismos de la seguridad social. Su diseño es similar a un CRM tradicional, pero adaptado a procesos administrativos públicos.

Fortalezas:

  • Registro estructurado de incidencias.

  • Historial completo de acciones.

  • Notificaciones automáticas.

  • Tipificación estandarizada.

  • Módulo de consulta para representantes y agentes.

Debilidades:

  • Interfaz basada en tecnologías antiguas (IE7, Windows XP).

  • Dependencia de carga manual por parte del representante.

  • No se mencionan integraciones automáticas con otros sistemas de ARCA.

  • No se describe un módulo de métricas o reportes.

🧠 2. Flujo operativo

El flujo es lineal y claro:

  1. Ingreso de incidencia (representante o agente).

  2. Validación de datos obligatorios.

  3. Asignación de estado inicial.

  4. Gestión interna por ARCA (acciones, responsables, prioridad).

  5. Comunicación automática al representante.

  6. Consulta del estado.

  7. Posibilidad de reabrir la incidencia.

Este flujo asegura trazabilidad y control, aunque depende fuertemente de la calidad de la carga inicial.

🧠 3. Tipificaciones

El sistema incluye tipificaciones específicas del ámbito aduanero y previsional (extractos financieros, nómina, transferencias, reimputaciones, etc.). Esto permite:

  • Clasificación homogénea.

  • Priorización según impacto.

  • Derivación a áreas técnicas.

🧠 4. Usabilidad

El manual muestra una interfaz simple pero poco moderna. La carga se facilita reutilizando datos previos del representante y organismo.

Sin embargo:

  • La interfaz parece rígida.

  • No se mencionan validaciones avanzadas.

  • No hay autocompletado ni integración con bases externas.

🧠 5. Comunicación y transparencia

El sistema envía correos automáticos y permite ver el estado de cada incidencia. Esto mejora la trazabilidad y reduce reclamos por falta de información.

🧠 6. Adecuación institucional

El CRMSS cumple con estándares de administración pública:

  • Registro documental.

  • Historial de acciones.

  • Priorización.

  • Notificaciones.

  • Acceso por clave fiscal.

Es adecuado para auditorías y control interno.

📌 CONCLUSIÓN GENERAL

El CRMSS es un sistema sólido para la gestión de consultas de organismos de la seguridad social, con un enfoque claro en trazabilidad, tipificación y comunicación. Aunque su arquitectura tecnológica es antigua y su interfaz básica, cumple con los requisitos funcionales de un entorno administrativo público.




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#SeguridadSocial Normativa Resolución 3284/2024 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social Publicada en el BO 07/10/2024

Conforme lo estipulado en el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 576/93, las entidades inscriptas comprendidas en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660 pueden ofrecer a sus beneficiarios planes de salud, utilizando como parte de pago los aportes y contribuciones obligatorios y solicitando el pago adicional de una cuota.
Los aportes y las contribuciones de la seguridad social pertenecen a los trabajadores, con la característica que se encuentran sujetos a retención por parte del empleador y de integración por parte del trabajador para que, a través de la AFIP sean destinados, en lo que atañe a la cuestión de marras, al subsistema de salud.
Una vez cumplidos los plazos establecidos en la presente, los trabajadores podrán derivar directamente sus aportes y contribuciones a la Entidad de Medicina Prepaga que elijan, sin tener que recurrir al procedimiento de intermediación de derivación actualmente vigente.

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 3284/2024

RESOL-2024-3284-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-106648162-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.682 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 1993 de 30 de noviembre de 2011 y 600 del 8 de julio de 2024, y la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 232 del 29 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.660 establece el régimen aplicable a los Agentes del Seguro de Salud dentro de los cuales en su artículo 1º inciso i), se encuentran todas las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682.

Que el artículo 6° de la citada ley establece que todas las entidades comprendidas en el régimen de dicha norma deberán inscribirse en el registro que funcionará en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS) y bajo las condiciones dispuestas por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su decreto reglamentario.

Que, además, el artículo 275 del Decreto N° 70/23 modifica el último párrafo del artículo mencionado en el considerando anterior y determina que el cumplimiento del requisito de inscripción será condición necesaria para aplicar los fondos percibidos con destino a las prestaciones de salud.

Que los Agentes del Seguro de Salud referidos en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660 fueron incorporados en el sistema normativo a partir del dictado del Decreto N° 70/23, y son sujetos obligados a inscribirse en el registro correspondiente, conforme lo previsto en los considerandos precedentes.

Que esta obligación garantiza un control efectivo por parte de la Superintendencia sobre el uso de los recursos que provienen de la seguridad social.

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece el derecho de los usuarios a recibir una información adecuada y veraz, lo que en el marco del sistema de salud implica la necesidad de una administración transparente de los aportes y contribuciones de los trabajadores.

Que, asimismo, impone a las autoridades la obligación de defender la libre competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.

Que, por su parte, el artículo 2° de la Resolución SSS N° 232/24 reafirma la obligatoriedad de las mencionadas entidades para solicitar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.) con encuadre en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.

Que conforme lo estipulado en el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 576/93, las entidades inscriptas comprendidas en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660 pueden ofrecer a sus beneficiarios planes de salud, utilizando como parte de pago los aportes y contribuciones obligatorios y solicitando el pago adicional de una cuota.

Que los aportes y las contribuciones de la seguridad social pertenecen a los trabajadores, con la característica que se encuentran sujetos a retención por parte del empleador y de integración por parte del trabajador para que, a través de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) sean destinados, en lo que atañe a la cuestión de marras, al subsistema de salud.

Que los aportes y contribuciones de los trabajadores son entregados a los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en la Ley Nº 23.660.

Que, de los informes producidos por las áreas técnicas de este ente descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, se desprende que una parte significativa de dichos fondos es derivada ulteriormente a distintas Entidades de Medicina Prepaga que los trabajadores eligen para recibir coberturas de salud.

Que el mencionado procedimiento resulta ocioso y nutre de opacidad operativa a una acción tan diligente como debe ser el manejo y administración de los fondos de los trabajadores.

Que, por el contrario, la transparencia en la operación sobre aquellos fondos que lleven adelante los Agentes del Seguro de Salud es un principio fundamental para garantizar que los beneficiarios sepan con precisión de que forma se emplean sus aportes y contribuciones.

Que el principio de transparencia se encuentra reconocido como un valor fundamental en la gestión de fondos, asegurando que los recursos de los trabajadores destinados a su cobertura médica se manejen con claridad, garantizando el acceso a una información completa sobre el destino de sus aportes y contribuciones. Este principio, además, encuentra sustento en los derechos constitucionales mencionados.

Que la claridad del procedimiento garantiza que los usuarios tengan acceso simple y claro a la información sobre el destino de los recursos que les han sido detraídos.

Que, una vez cumplidos los plazos establecidos en la presente, los trabajadores podrán derivar directamente sus aportes y contribuciones a la Entidad de Medicina Prepaga que elijan, sin tener que recurrir al procedimiento de intermediación de derivación actualmente vigente.

Que la inscripción de las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 en el registro correspondiente permite un control adecuado de los planes de salud ofrecidos por las entidades, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales y la protección de los derechos de los usuarios del sistema de salud.

Que, habiendo transcurrido un plazo razonable desde la publicación del Decreto N° 70/23, la Resolución SSS N° 232/24 y el Decreto N° 600/24, sin que las entidades involucradas hayan dado cumplimiento a la inscripción correspondiente, deviene necesario establecer un límite temporal para la inscripción.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en ejercicio de las facultades que le otorgan las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682, tiene la responsabilidad de supervisar y fiscalizar a los Agentes del Seguro de Salud, asegurando la transparencia en la oferta y comercialización de planes de salud.

Que las Gerencias de Control Prestacional, Control Económico Financiero, Subsidios por Reintegros y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que a partir del 1º de diciembre de 2024, todas las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.) con encuadre en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.

ARTÍCULO 2°.- La inscripción mencionada en el ARTÍCULO 1º habilitará a las entidades a ofrecer planes de salud, siempre y cuando, cumplan con los requisitos establecidos en las Leyes NROS. 23.660, 23.661, 26.682, sus modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de la inscripción conforme lo establecido en el ARTÍCULO 1°, impedirá la comercialización de dichos planes y dará lugar al inicio del procedimiento sumarial para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 24 de la Ley Nº 26.682.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA GENERAL a dar amplia difusión de la presente en el sitio oficial de esta Superintendencia (https://www.argentina.gob.ar/sssalud).

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 07/10/2024 N° 70252/24 v. 07/10/2024

Fecha de publicación 07/10/2024




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#SeguridadSocial Normativa Decreto 172/2024 AGENTES DEL SEGURO DE SALUD Publicada en el BO - 21/02/2024

Los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificatorias podrán celebrar convenios con los efectores del subsistema público, tendientes a establecer el mecanismo para implementar el pago de las prestaciones, ya sea a través de la autoridad jurisdiccional correspondiente o en forma individual. 
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