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#Impuesto a las Ganancias Jurisprudencia Fallo Operadora Ferroviaria S.E. c. Dirección General Impositiva s/ Recurso directo de organismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala II - Determinación de oficio CONFLICTOS INTERADMINISTRATIVOS - 08/09/2023

Determinación de oficio el Impuesto a las Ganancias -Salidas no Documentadas a una sociedad del Estado. Aplicación de la ley 19.983.
Debe revocarse lo decidido por el Tribunal Fiscal, debiendo remitirse oportunamente y por medio de quien corresponda, las actuaciones a la Procuración del Tesoro de la Nación o al Poder Ejecutivo Nacional según corresponda, a efectos de que dirima la contienda suscitada entre los organismos administrativos, ya que se encuentra alcanzada por el art. 1° de la ley 19.983. El aquí demandado —AFIP— reviste el carácter de entidad autárquica engarzada dentro de la órbita del Ministerio de Economía de la Nación —cfr. art. 1° del decreto 618/1997—. Por su parte, la parte actora —S.O.F.S.E. — fue creada por el art. 7° de la ley 26.352, con sujeción al régimen establecido por la ley 20.705 de Sociedades del Estado. Además, no puede soslayarse la naturaleza estrictamente pecuniaria de la cuestión, dado que la AFIP determinó de oficio el Impuesto a las Ganancias -Salidas no Documentadas- a la Sociedad Estatal actora y le impuso la obligación de ingresar una determinada suma de dinero, más los intereses correspondientes.
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#IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Jurisprudencia Fallo Segundo A SA (TF 108210146-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala I - Determinación de oficio. Encuadre de actividad. Discotecas bailables 31/10/2023

El recurso de apelación interpuesto por una empresa contribuyente contra la determinación de oficio del impuesto al valor agregado debe ser rechazado, pues la totalidad de sus agravios se limitan a disentir con la valoración que de los hechos y las pruebas hizo el Tribunal Fiscal. Resulta claro que sobre la base de las tareas de fiscalización el Fisco Nacional reunió indicios serios que le permitieron aseverar que los establecimientos que la firma recurrente explota se utilizan como discotecas. Máxime cuando el examen de la prueba exhibe que la firma no logró acreditar “la actuación de artistas o bandas” en sus locales.
 
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