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#IVA y Ganancias. Jurisprudencia 2024 M & S Mantenimiento y Servicios SA (TF 56834274-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala II - DETERMINACIÓN DE OFICIO 22/03/2024

Proveedores apócrifos. Ausencia de prueba respecto de la realidad de las operaciones. Multa por defraudación. Impugnación de intereses.
El Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar las resoluciones dictadas el 20/05/2021 por la Dirección Regional Bahía Blanca de la A.F.I.P.- D.G.I. (obrantes en el RE-2021-54676510- APN-SGAI#TFN).
En la primera, se determinó de oficio la obligación frente al I.V.A. por los períodos fiscales febrero de 2016 a octubre de 2017, resultando de ella la intimación de ingresar el gravámen con más sus accesorios y aplicándose una multa equivalente a dos (2) veces el importe supuestamente evadido por los períodos fiscales febrero, mayo, junio, agosto y noviembre de 2016; y enero, febrero y marzo de 2017, ello en virtud de los artículos 46 y 47 inc. b) y c) de la ley de rito fiscal.
En el restante acto, se ajustó el Impuesto a las Ganancias por los períodos 2016 y 2017, determinándose el tributo a abonar con más sus intereses resarcitorios. Asimismo, se impuso multa graduada en dos (2) tantos del gravamen atribuido como dejado de ingresar por el período fiscal 2017 (cfr. arts. 46 y 47 inc. b y c de la ley 11.683). Finalmente, se suspendió la aplicación de la sanción que pudiera corresponder respecto de Impuesto a las Ganancias período fiscal 2016, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley Penal Tributaria. 
El recurrente vuelve sobre cuestiones suficiente y reiteradamente planteadas, debatidas y resueltas, que conciernen por un lado al cumplimiento de sus deberes formales de la operatoria (tal el invocado registro contable de la facturación impugnada, que nada dice por cierto respecto de la realidad de las operaciones involucradas) y, por el otro, el planteo de nulidad oportunamente efectuado respecto a la supuesta “validez desconocida” de los actos impugnados; argumentos que por sí resultan insuficientes para controvertir con eficacia el sustento medular de las resoluciones impugnadas, que finca en la inexistencia de las operaciones llevadas a cabo por el accionante con base en la ineptitud de los proveedores para satisfacer las prestaciones facturadas, aspectos sobre los cuales el contribuyente no ha aportado prueba relevante a los fines de su acreditación o siquiera para sostener –más allá de los referidos aspectos formales– la veracidad y existencia efectiva de las operaciones en cuestión.
Los agravios del recurrente distan de constituir una crítica concreta y fundada de los actos que tuvieron por configurados los supuestos en que se basa el indicio que da lugar a la presunción, limitándose a una mera enunciación de principios generales relativos a la culpabilidad y punición, sin vinculación concreta ni relevancia alguna en orden a los extremos comprobados y que justifican el encuadre normativo que da lugar a la sanción.
Como consecuencia de lo expuesto, y no habiendo el recurrente presentado argumentos distintos a los ya examinados en la instancia anterior, ni producido otras pruebas que permitan variar el criterio sustentado anteriormente, es que corresponde confirmar lo decidido en materia sancionatoria. 
La actora sostuvo que los intereses del Fisco son realmente desproporcionados, por considerar que el abultado cálculo e índices que se utilizan para determinarlos encubren una actualización monetaria que se encuentra impedida por efecto legal.
Al respecto, cabe destacar que no ha sido formulado en autos un planteo concreto de inconstitucionalidad de las normas que regulan los accesorios devengados, limitándose la argumentación al hecho de los intereses resultaban desproporcionados y se ha mencionado que la normativa no resulta razonable, más sin ningún tipo de desarrollo fáctico ni jurídico que permita formar la convicción del Tribunal en el caso concreto.
El recurso de apelación interpuesto por un contribuyente contra la sentencia que confirmó el ajuste en IVA e impuesto a las ganancias debe ser rechazado. La apelante vuelve sobre cuestiones suficiente y reiteradamente planteadas, debatidas y resueltas, que conciernen por un lado al cumplimiento de sus deberes formales de la operatoria —tal el invocado registro contable de la facturación impugnada, que nada dice respecto de la realidad de las operaciones involucradas— y, por el otro, el planteo de nulidad oportunamente efectuado respecto a la supuesta “validez desconocida” de los actos impugnados; argumentos que por sí resultan insuficientes para controvertir con eficacia el sustento medular de las resoluciones impugnadas, que finca en la inexistencia de las operaciones llevadas a cabo con base en la ineptitud de los proveedores para satisfacer las prestaciones facturadas, aspectos sobre los cuales el accionante no ha aportado prueba relevante a los fines de su acreditación.
La sentencia que confirmó la sanción por defraudación fiscal debe ser confirmada, pues los agravios del contribuyente distan de constituir una crítica concreta y fundada de los actos que tuvieron por configurados los supuestos en que se basa el indicio que da lugar a la presunción, limitándose a una mera enunciación de principios generales relativos a la culpabilidad y punición, sin vinculación concreta ni relevancia alguna en orden a los extremos comprobados y que justifican el encuadre normativo que da lugar a la sanción.
El agravio expresado por el contribuyente contra los intereses debe ser rechazado, pues no ha sido formulado en autos un planteo concreto de inconstitucionalidad de las normas que regulan los accesorios devengados, limitándose la argumentación al hecho de los intereses resultaban desproporcionados y se ha mencionado que la normativa no resulta razonable, más sin ningún tipo de desarrollo fáctico ni jurídico que permita formar la convicción del Tribunal en el caso concreto.
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#IVA Jurisprudencia 2024 Ingiba SRL (TF 52895207-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala III - Impugnación de operaciones con proveedor 19/03/2024

Impugnación de operaciones con proveedor. Crítica insuficiente. Intereses resarcitorios.
La sentencia que confirmó la determinación del impuesto al valor agregado, al impugnar las operaciones con proveedor por falta de capacidad operativa, resulta ajustada a derecho, pues la empresa contribuyente no ha presentado razones de peso que permitan modificar lo decidido, máxime cuando se pretende revertir el juicio del Tribunal Fiscal acerca de los hechos y de la prueba, aspecto que solo resulta revisable para la Alzada en supuestos de deficiencias manifiestas o errores en la apreciación de aquellos extremos, los cuales no se advierten en el caso bajo examen.
Las quejas introducidas por la empresa contribuyente respecto de la aplicación de intereses resarcitorios y de la invocación de la inexistencia de una mora inculpable, no tienen eficacia para eximirla de su pago, dado que no se presenta ningún supuesto excepcional que haga posible la dispensa de esos accesorios.
En 2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó una resolución mediante la cual determinó el Impuesto al Valor Agregado respecto de la firma Ingiba S.R.L., una empresa dedicada, entre otras cuestiones, a servicios de ingeniería y arquitectura. La AFIP cuestionó las prestaciones recibidas del Sr. Dardo Rubén Ledesma. Contra aquel acto administrativo, Ingiba S.R.L. interpuso recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el cual rechazó su pretensión.
se advierte que el recurrente no ha presentado razones de peso que permitan modificar lo decidido, máxime cuando se pretende revertir el juicio del Tribunal Fiscal acerca de los hechos y de la prueba, aspecto que solo resulta revisable para la Alzada en supuestos de deficiencias manifiestas o errores en la apreciación de aquellos extremos –como se ha expuesto en los considerandos VI, VII y VII–, los cuales no se advierten en el caso bajo examen.
En efecto lo decidido por el Tribunal Fiscal se apoya en la ponderada valoración del conjunto de elementos probatorios incorporados en el proceso, que le permitieron concluir que correspondía confirmar la resolución que determinó el Impuesto al Valor Agregado.
Por todo lo expuesto, corresponde desestimar los agravios de la parte actora y confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal.
Así las cosas, las quejas introducidas por la actora respecto de la aplicación de intereses resarcitorios y de la invocación de la inexistencia de una mora inculpable, no tienen eficacia para eximirla de su pago, dado que no se presenta ningún supuesto excepcional que haga posible la dispensa de esos accesorios.
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#IVA Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5502/2024 (A.F.I.P.) Régimen de reintegro a misiones diplomáticas y diplomáticos, agentes consulares y representantes oficiales - B.O. 22/04/2024

Se modifica la Resolución General 3571/2013 (A.F.I.P.), la cual estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deberán cumplimentar las misiones diplomáticas permanentes, los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros a fin de solicitar el reintegro del impuesto al valor agregado que les facturen por bienes, obras, locaciones, servicios y demás prestaciones gravadas, conforme al beneficio impositivo dispuesto por el actual art. 46 de la Ley 20.631 (T.O. 1997), a los fines de actualizar el importe a partir del cual los comprobantes de determinados gastos deberán acompañar a la solicitud de reintegro.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5502/2024

RESOG-2024-5502-E-AFIP-AFIP - IVA. Régimen de reintegro a misiones diplomáticas y diplomáticos, agentes consulares y representantes oficiales. Resolución General N° 3.571 (DGI) y sus modificatorias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00735331- -AFIP-SDETDECDET#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.571 (DGI) y sus modificatorias, se establecieron los requisitos, formalidades y demás condiciones que deberán cumplimentar las misiones diplomáticas permanentes, los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros a fin de solicitar el reintegro del impuesto al valor agregado que les facturen por bienes, obras, locaciones, servicios y demás prestaciones gravadas, conforme al beneficio impositivo dispuesto por el actual artículo 46 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que atendiendo razones de administración tributaria y en virtud al tiempo transcurrido desde la última adecuación, a efectos de mantener el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones económicas alcanzadas, se estima aconsejable actualizar el importe a partir del cual los comprobantes de determinados gastos deberán acompañar a la solicitud de reintegro.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Operaciones Impositivas Metropolitanas y Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.571 (DGI) y sus modificatorias, la expresión “…DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).”, por la expresión “…PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).”.

Modifica a:

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 22/04/2024 N° 22545/24 v. 22/04/2024

Fecha de publicación 22/04/2024






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#Impuestos a las ganancias y al valor agregado Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5501/2024 (A.F.I.P.) Regímenes de percepción aplicables a operaciones de importación - B.O. 16/04/2024

Se modifican las Resoluciones Generales 2281/2007 y 2937/2010 (A.F.I.P.), a los fines de exceptuar hasta el vencimiento del plazo previsto en la Resolución General 5490/2024 (A.F.I.P.), del régimen de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, a las operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por las empresas que tengan vigente el “Certificado MiPyME”. 

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