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#IngresosBrutos Plan de Pagos de Deuda en Instancia Judicial - Sin Medida Cautelar


Descripción
Permite regularizar deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en instancia judicial (sin medida cautelar), por medio de un plan de pagos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.

Incluye
  • Las deudas en instancia de ejecución judicial, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, en concepto de impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, sometidas a juicio de apremio.
  • Las deudas provenientes de planes de pago caducos, en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31/12 del año inmediato anterior al corriente.
Excluye
Las deudas de las personas contribuyentes o responsables respecto de las cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
Las multas dispuestas de conformidad a lo establecido por los artículos 60 párrafo segundo, 62 inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal - Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias.
Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado de dicho tributo establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal, incorporado por el Capítulo I de la Ley Provincial Nº 15278.

Caducidad del plan de pago ocurrirá con:
  • El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas - incluido el anticipo - consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.
  • El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
  • El mantenimiento de la liquidación en un (1) solo pago sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde su vencimiento.
  • En caso de las modalidades en tres (3) o seis (6) pagos, se producirá por el mantenimiento de cualquiera de esos pagos sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde el vencimiento para el pago del último de los mismos.
SIN Débito Automático:
El vencimiento para el pago al contado será a los quince (15) días corridos y el vencimiento para el pago de las cuotas será con anticipo a los cinco (5) días corridos y las cuotas restantes el día diez (10) de cada mes o hábil siguiente si aquél resultara inhábil.

Cuando el acuerdo de pagos sea realizado por una persona distinta al titular, se podrá dar curso al pedido, siempre que sea bajo la modalidad pago contado y quien firme sea la misma persona que firmó el acuerdo.

PLAN GENERAL (Judicial sin medida cutelar)

  
Cuota mínima
Impuestos Automotor e Inmobiliario Básico = $300
Impuestos Embarcación e Inmobiliario Complementario = $800
Impuestos Ingresos Brutos y Sellos = $1.000
Contado
Sin bonificación.
Anticipo y cuotas
Anticipo: 5%
3 cuotas: sin interés de financiación.
6 a 12 cuotas: 1,5% del interés.*
15 a 24 cuotas: 2% del interés.
27 a 48 cuotas: 3% del interés.



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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo ARGEAVE S.R.L. Tribunal Fiscal de Apelación de Buenos Aires, sala II -ACOGIMIENTO A MORATORIA IMPOSITIVA 26/09/2023

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONTRIBUYENTE DIRECTO: Períodos fiscales 2015 y 2016. 
ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE MORATORIA: Ley n° 15170. Resolución Normativa Nº 53/2020. Plan de pago. Allanamiento a la pretensión fiscal. Reducción del 100% de las multas y los recargos aplicados. El remedio deviene abstracto. Se declara la extinción de la responsabilidad solidaria del acto apelado.
Corresponde tener por allanada a la pretensión fiscal y declarar de abstracto tratamiento el recurso de apelación presentado, pues, en el marco de la medida para mejor proveer dispuesta, la Agencia de Recaudación informó que la empresa contribuyente ha regularizado y cancelado la totalidad de la deuda discutida en autos, en concepto de capital, intereses y recargos, en su calidad de agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos —régimen general de percepción— mediante el acogimiento efectuado al régimen implementado por la Resolución Normativa N° 53/2020.
Sobre la base de la documentación acompañada por la representación fiscal, donde se verifica que la firma contribuyente ha suscripto al Régimen de Regularización, en 1 anticipo y 6 cuotas mensuales encontrándose a la fecha cancelado el mismo, en orden a lo previsto en el art. 18 de la Resolución Normativa N° 53/2020, cabe entender que ha operado la reducción del 100% de las multas y los recargos aplicados, correspondiendo declarar extinguida la solidaridad establecida en el acto determinativo, al no subsistir reclamo fiscal alguno.
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#IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Jurisprudencia Fallo THE FARAWAY CO S.A. Tribunal Fiscal de Apelación de Buenos Aires, sala III -Omisión de actuar como agente de percepción 26/09/2023

Omisión de actuar como agente de percepción. Ingreso del tributo por algunos de sus clientes. Principio de territorialidad.
AGENTE DE RECAUDACION (PERCEPCION) – TERRITORIALIDAD: artículo 318 de la Disposición Normativa Serie B N.º 01/2004 y sus modificatorias – análisis de documentación obrante en las actuaciones y que permite concluir que el agente no contaba con los establecimientos en la jurisdicción en las tres primeras posiciones del periodo ajustado – Excesivo rigor formal: Se hace lugar. 
CUESTION DE FONDO: Análisis de la figura del Agente y su doctrina en el caso de la omisión de percepción. Medida para mejor proveer: solicitud de informe a ARBA. Se ordena detraer las operaciones vinculadas con los clientes que se constato presentación de DDJJ y han ingresado el impuesto correspondiente – Se ordena liquidación. 
MULTA POR OMISIÓN: Procedencia sobre la porción del reclamo subsistente. RECARGOS: Procedencia sobre la porción de reclamo subsistente. Ley N° 14.890. Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación.
Dado que algunos de los clientes han cumplido sus obligaciones, corresponde hacer lugar al agravio efectuado por el agente de percepción y ordenar detraer del ajuste en el impuesto sobre los ingresos brutos las operaciones vinculadas con aquellos.
El principio general aplicable al caso coloque la carga probatoria en cabeza del agente omisor, no puede llevar ciegamente a impedir otras medidas —enmarcadas en el impulso de oficio y la verdad material— que pueden efectivizarse bajo la noción que conceptualiza la “teoría de las cargas dinámicas de la prueba”, siendo insoslayable que la Autoridad de Aplicación cuenta en sus registros con la información necesaria para acreditar el pago del impuesto por parte de los clientes del agente de percepción.
Le asiste razón a la apelante en cuanto impugna su deber de actuar como agente por las tres primeras posiciones del año 2009, en tanto con los elementos descriptos por ARBA no ha quedado debidamente acreditado que se encontraba cumplido el elemento de la territorialidad que la norma exige. La documentación obrante en las actuaciones —bajas municipales en copias simples y copias certificadas— es idónea para concluir que, respecto de las tres primeras posiciones del año 2009, la firma de autos ya no contaba con los establecimientos en la localidad de Lobos.

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#Remuneración Vestido – Molineros – Electricidad – Metalúrgica – Comercio – Estaciones de servicio – Marítimos – Entidades deportivas – Metalúrgica – Prensa-Rosario – Jaboneros – Pasteleros BO 21/12/2023

#Remuneración Vestido – Acuerdo salarial celebrado entre la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y el Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio y la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y afines, en el marco del CCT 746/2017 – Homologación.
Se homologa un acuerdo celebrado entre la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y el Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio y la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y afines, en el marco del CCT 746/2017, en el que las partes pactan condiciones salariales.

#Remuneración Prensa-Rosario – Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Prensa de Rosario y la empresa Televisión Federal Sociedad Anónima -TELEFE S.A., en el marco del CCT 153/1991 – Homologación.
Se homologa un acuerdo celebrado entre el Sindicato de Prensa de Rosario y la empresa Televisión Federal Sociedad Anónima -TELEFE S.A., en el marco del CCT 153/1991, en el que las partes pactan diversas condiciones laborales.

#Remuneración Molineros – Acuerdo salarial celebrado entre la Unión Obrera Molinera Argentina y la Federación Argentina de la Industria Molinera, en el marco del CCT 66/1989 – Homologación.
Se homologa un acuerdo celebrado entre la Unión Obrera Molinera Argentina y la Federación Argentina de la Industria Molinera, en el marco del CCT 66/1989, en el que las partes pactan condiciones salariales.

#Remuneración  Electricidad – Acuerdo salarial celebrado entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía y la empresa YPF Energía Eléctrica Sociedad Anónima, en el marco del CCT 1326/2013 E – Homologación.
Se homologa un acuerdo celebrado entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía y la empresa YPF Energía Eléctrica Sociedad Anónima, en el marco del CCT 1326/2013 E, en el que las partes pactan condiciones salariales.

#Remuneración  Metalúrgica – Acuerdo celebrado entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y la Cámara Argentina del Acero, en el marco del CCT 260/1975 – Homologación.
Se homologa un acuerdo celebrado entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y la Cámara Argentina del Acero, en el marco del CCT 260/1975, en el que las partes pactan diversas condiciones laborales. 

#Remuneración  Comercio – Acuerdo salarial celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Cámara Argentina de Centros de Contactos y Procesos de Negocios (BPO), en el marco del CCT 781/2020 – Homologación.
Se homologa un acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Cámara Argentina de Centros de Contactos y Procesos de Negocios (BPO), en el marco del CCT 781/2020, en el que las partes pactan condiciones salariales.

#Remuneración  Estaciones de servicio – Acuerdo salarial celebrado entre el Sindicato Obreros de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías anexas a Estaciones de Servicio de la Provincia del Chaco (S.O.E.S.G.Y.P.E. CHACO) y la Cámara de Expendedores de Combustible y afines del Chaco, en el marco del CCT 418/2005 – Homologación.
Se homologa un acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías anexas a Estaciones de Servicio de la Provincia del Chaco (S.O.E.S.G.Y.P.E. CHACO) y la Cámara de Expendedores de Combustible y afines del Chaco, en el marco del CCT 418/2005, en el que las partes pactan condiciones salariales.

#Remuneración Marítimos – Acuerdo salarial celebrado entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos -Seccional Mar del Plata- y el Sindicato Marítimo de Pescadores (SI.MA.PE) y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina y la Cámara de Armadores de Buques Pesqueros de Altura, en el marco de los CCT 586/2010 y 708/2015 – Homologación.
Se homologa un acuerdo celebrado entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos -Seccional Mar del Plata- y el Sindicato Marítimo de Pescadores (SI.MA.PE) y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina y la Cámara de Armadores de Buques Pesqueros de Altura, en el marco de los CCT 586/2010 y 708/2015, en el que las partes pactan condiciones salariales.

#Remuneración Entidades deportivas – Acuerdo salarial celebrado entre la Federación Argentina de Clubes de Campo y la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, en el marco del CCT 780/2020 – Homologación.
Se homologa un acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Clubes de Campo y la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, en el marco del CCT 780/2020, en el que las partes pactan condiciones salariales.

#Remuneración  Metalúrgica – Acuerdo celebrado entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina, la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas y la Cámara Argentina de la Industria de Aluminio y Metales afines, en el marco del CCT 260/1975 – Homologación.
Se homologa un acuerdo celebrado entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina, la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas y la Cámara Argentina de la Industria de Aluminio y Metales afines, en el marco del CCT 260/1975, en el que las partes pactan suspensión de personal.

#Remuneración Prensa-Rosario – Acuerdo salarial celebrado entre el Sindicato de Prensa de Rosario y la empresa Televisión Federal Sociedad Anónima -TELEFE S.A., en el marco del CCT 153/1991 – Homologación.
Se homologa un acuerdo celebrado entre el Sindicato de Prensa de Rosario y la empresa Televisión Federal Sociedad Anónima -TELEFE S.A., en el marco del CCT 153/1991, en el que las partes pactan condiciones salariales.

#Remuneración  Jaboneros – Acuerdo salarial celebrado entre la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina y la Asociación de Industrias Productoras de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y afines de la República Argentina, en el marco del CCT 74/1975 – Homologación.
Se homologa un acuerdo celebrado entre la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina y la Asociación de Industrias Productoras de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y afines de la República Argentina, en el marco del CCT 74/1975, en el que las partes pactan condiciones salariales.

#Remuneración  Jaboneros – Acuerdo salarial celebrado entre la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina y la Asociación de Industrias Productoras de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y afines de la República Argentina, en el marco del CCT 74/1975 – Homologación.
Se homologa un acuerdo celebrado entre la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina y la Asociación de Industrias Productoras de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y afines de la República Argentina, en el marco del CCT 74/1975, en el que las partes pactan condiciones salariales.

#Remuneración  Pasteleros – Acuerdo celebrado entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros (F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.) y la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés, la Asociación Panaderos de Capital Federal Asociación Civil y la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del CCT 272/1996 – Homologación.
Se homologa un acuerdo celebrado entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros (F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.) y la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés, la Asociación Panaderos de Capital Federal Asociación Civil y la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del CCT 272/1996, en el que las partes pactan suspensión de personal.




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