#SeguridadSocial #Cajas de previsión, trámite jubilatorio, agente fiscal #Jurisprudencia #Fallo GOMEZ RAUL RANDOLFO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL s/ ACCION DE PLENA JURISDICCION
SENTENCIA: Nro. Interno: 2306, CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA, Magistrados: César Ernesto Oviedo- José R. Cáceres - Dra. Amelia Sesto de Leiva 13/7/2006
Adhiero en todas sus partes al voto precedente, restando solamente ampliar los considerandos con lo dispuesto por el Art. 316, Inc. 1 del C.P.P. que impone la obligación a los funcionarios públicos de denunciar la posible comisión de delitos perseguibles de oficio.
En tal sentido y cabiendo la posibilidad de tal circunstancia en el trámite jubilatorio previo del actor en la presente causa, y tomado conocimiento de los dichos de parte, corresponde ordenar la extracción de copias debidamente certificadas de las piezas procesales pertinentes a los fines de dar intervención al Fiscal de Instrucción que por turno corresponda.- (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva. Disidencia parcial.)
El actor inicia acción de plena jurisdicción en contra de la municipalidad de la capital, en reclamo de su reincorporación y cobro de los importes que resulten equivalentes al 30% de su remuneración desde su renuncia condicionada hasta la fecha en la que se produzca su reincorporación al habérsele denegado el beneficio jubilatorio, mas los intereses devengados hasta hacerse efectivo el pago.
En el caso, tanto en la resolución de ANSES que deniega el beneficio jubilatorio al actor, cuanto en el posterior recurso de reconsideración, el ente nacional expresa que no se probaron los años de servicio prestados en otro municipio, rechazándose la solicitud por no reunir los extremos legales previstos en el art. 76 de la ley 4094 , y disponiéndose además radicar denuncia ante la posible comisión de delito.
En consecuencia, no existe derecho subjetivo vulnerado, si el actor no contó con las exigencias requeridas por el Decreto 1126/95, para acceder a las garantías del reintegro del 30% de sus haberes como activo y reincorporación al cargo, las que estaban directamente condicionadas a la existencia de aquellos presupuestos, para el caso de que el beneficio jubilatorio fuera denegado.
En efecto, las normas provinciales aplicables a estos casos, condicionaban o garantizaban el reintegro de la diferencia de haberes y la reincorporación al cargo, cuando el rechazo del beneficio de jubilación por parte de ANSES fuera por causas ajenas al administrado.
Dicha circunstancia no se cumple en la especie pues, mas allá de que en la resolución de rechazo emitida por el ente previsional de la Nación se disponía radicar denuncia ante la posible comisión de delito referida a la documentación que acreditaba años de servicios no comprobados, el actor no contaba con ninguno de los requisitos legales, ni con los años de edad requeridos, ni con los años de servicio, ni con los aportes que justifiquen, de algún modo, que pudo verse obligado o que podía acceder a dicho beneficio, condiciones éstas que, ausentes, no generan en este caso la obligación por parte de la Municipalidad al reintegro y reincorporación reclamadas. En consecuencia, debe rechazarse la acción de plena jurisdicción interpuesta.
Id SAIJ: FA06300070
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