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#SeguridadSocial #cobro de la deuda en concepto de aportes y contribuciones #INSSJP #PAMI Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados, conflictos interadministrativos #Jurisprudencia #Dictamen 287/2006 - Tomo: 259, Página: 28

#SeguridadSocial #cobro de la deuda en concepto de aportes y contribuciones #INSSJP #PAMI Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados, conflictos interadministrativos #Jurisprudencia #Dictamen 287/2006 - Tomo: 259, Página: 28

DICTAMEN. Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), Expediente: 13036/04, Número Dictamen: 287, Procurador: OSVALDO CESAR GUGLIELMINO 13/10/2006

El procedimiento de la Ley N° 19.983 es inaplicable para perseguir el cobro de la deuda en concepto de aportes y contribuciones destinados a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación que se reclama al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en razón de la naturaleza jurídica de ente público no estatal que reviste esta última entidad. Además, dicho instituto no depende del Poder Ejecutivo Nacional, ni este podría disponer de sus recursos, como sucede con las entidades de naturaleza estatal.
publicado en Id SAIJ: N0259028



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#SeguridadSocial #aportes y contribuciones previsionales, Recurso extraordinario, cuestión no constitucional, cuestión de derecho común, obligación tributaria, multa, concurso preventivo, verificación de créditos #Jurisprudencia #Fallo PUJATO, JUAN CARLOS s/ RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION-INCIDENTE DE REVISION DE SENTENCIA PROMOVIDO POR ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI (EXPTE.: C.S.J. NRO. 268 AÑO 2004)

#SeguridadSocial #aportes y contribuciones previsionales, Recurso extraordinario, cuestión no constitucional, cuestión de derecho común,  obligación tributaria, multa, concurso preventivo, verificación de créditos #Jurisprudencia #Fallo PUJATO, JUAN CARLOS s/ RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION-INCIDENTE DE REVISION DE SENTENCIA PROMOVIDO POR ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI (EXPTE.: C.S.J. NRO. 268 AÑO 2004)

SENTENCIA: Nro. Interno: AST215P016, Tribunal origen: SALA PRIMERA DE LA CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA FE, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: GUTIERREZ - GASTALDI - NETRI - VIGO 2/8/2006

Sabido es que la sola alegación de que la sentencia recurrida vulnera la correcta inteligencia de determinadas normas federales no satisface la exigencia de fundamentación autónoma del remedio extraordinario, si no se expresan las razones de tal aserto que controviertan las conclusiones del tribunal de la causa.

En el caso, aunque la compareciente invoca el apartamiento de la ley 18820 y su normativa integradora -en cuanto establecen multas por incumplimientos previsionales-, no logra refutar lo aseverado por este Cuerpo con respecto a que la misma entidad fiscal había sostenido que para la verificación de dichas sanciones pecuniarias resultaba operativo el artículo 32 de la ley 24522, lo que evidenciaba que el debate había girado en torno a la interpretación y aplicación de la aludida disposición de derecho común.

En virtud de lo expuesto, cabe descartar la configuración en la especie de la alegada "cuestión federal infraconstitucional", toda vez que ésta no guarda una relación directa e inmediata con el contenido de la resolución impugnada.




Id SAIJ: FA06090160



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#SeguridadSocial #aportes previsionales, Contrato de trabajo, entrega del certificado de trabajo, prescripción, #Jurisprudencia #Fallo Casanovas Honorio Bernabé c/ Elastomeros S.A. s/ indem. art. 80L.C.T. ley 25.345.

#SeguridadSocial #aportes previsionales, Contrato de trabajo, entrega del certificado de trabajo, prescripción, #Jurisprudencia #Fallo Casanovas Honorio Bernabé c/ Elastomeros S.A. s/ indem. art. 80L.C.T. ley 25.345.

SENTENCIA: Nro. Interno: 27808, 1 20061116, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 07, Magistrados: Rodriguez Brunengo. Ruiz Diaz. Ferreiros. 24/8/2006

La obligación prevista en el art. 80 L.C.T. se encuentra incluida en el régimen genérico del art. 256 de dicha ley, por ello prescribe a los dos años ya que es inequívoca su naturaleza contractual. El hecho de que relacione en alguna medida con el status previsional (entrega de certificados de aportes previsionales) no permite considerarla ajena al dispositivo común. Este criterio no se contradice con la impresciptibilidad del derecho a los beneficios derivados de la ley previsional, porque esto no inhibe al empleador del cumplimiento de las obligaciones y/o responsabilidades que le pueden corresponder por las omisiones o inobservacias en que hubiese incurrido el pago de los aportes previsionales que estaban a su cargo (Del dictamen de la Fiscal Adjunta "ad hoc" al que adhiere la Sala)
Id SAIJ: FA06040517



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#SeguridadSocial #aportes previsionales, cuota sindical, Contrato de trabajo, despido indirecto #Jurisprudencia #Fallo ASCANI KARINA JESSICA c/ DIAGNOSTICO MEDICO S.R.L. s/ DESPIDO.

#SeguridadSocial #aportes previsionales, cuota sindical, Contrato de trabajo, despido indirecto #Jurisprudencia #Fallo ASCANI KARINA JESSICA c/ DIAGNOSTICO MEDICO S.R.L. s/ DESPIDO.

SENTENCIA: Nro. Interno: 88048, 1 20061020, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: Eiras. Porta. 25/8/2006

Debe reputarse como injustificada y apresurada, la conducta asumida por la trabajadora de darse por despedida cuando al momento de tomar tal determinación la empresa procuraba alcanzar la regularización de su deuda de aportes y contribuciones provisionales y de cuota sindical, mediante planes de Facilidades de pago formulados ante la AFIP y ante el Sindicato, por lo que tal circunstancia no puede constituir causa de despido indirecto.

Id SAIJ: FA06040438



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#SeguridadSocial #Recurso de inaplicabilidad de ley, violación de la ley o doctrina legal, ordenanzas municipales, personal municipal, ascenso automático, diferencia de haberes jubilatorios, conceptos remunerativos previsionales #Jurisprudencia #Fallo I. F., J. F. c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

#SeguridadSocial #Recurso de inaplicabilidad de ley, violación de la ley o doctrina legal, ordenanzas municipales, personal municipal, ascenso automático, diferencia de haberes jubilatorios, conceptos remunerativos previsionales #Jurisprudencia #Fallo I. F., J. F. c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

SENTENCIA:Nro. Interno: 0000000086, SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. VIEDMA, RÍO NEGRO, Sala LABORAL, Magistrados: LUTZ-SODERO NIEVAS-BALLADINI (en abstención) (POR SUS FUNDAMENTOS: LUTZ: F0031845; F0033765; F0033766; F0033767; F0033768; F0033769; F0033770; F0033771; F0033772; F0033773; F0033774; F0033775 y F0033779) (OPINION PERSONAL: SODERO NIEVAS: F0020063; F0020064; F0033776; F0033777 y F0033778) 29/8/2006

Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, revocar la sentencia de Cámara y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda interpuesta y ordenar a la accionada que, por el acto administrativo que corresponda, disponga el ascenso del actor a la categoría 8 o su equivalente del "Estatuto del agente municipal" vigente a partir del momento en que cumplió con la antigüedad (20 -veinte- años) requerida por la Ordenanza Nro. 1379/91.

Asimismo, condenar a la Municipalidad de General Roca a abonar la diferencia de haberes y demás rubros remunerativos entre las categorías 4 y 8 desde el emplazamiento en la nueva categoría y hasta el 01-02-01 en que el actor obtuvo el beneficio de la jubilación ordinaria, con más los intereses correspondientes calculados según la doctrina "Calfin" (arts. 296 y cctes. del CPCyC. y 52, 53 y cctes. de la Ley 1504).

Resulta oportuno reiterar que este Superior Tribunal ha sostenido que la declaración de inconstitucionalidad de una norma, por su seriedad, gravedad y trascendencia, es una herramienta que debe ser considerada como la "ultima ratio" del orden jurídico, en atención a la presunción de validez que emana de los actos dictados por los Poderes competentes del estado, en ejercicio de las funciones que la propia Constitución les atribuye.
publicado en Id SAIJ: FA06053086



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