#SeguridadSocial #Contrato de trabajo, aportes y contribuciones previsionales, aportes sindicales, Unión del Personal Civil de la Nación #Jurisprudencia #Fallo Unión del Personal Civil de la Nación U.P.C.N. c/ EstadoNacional Presidencia de la Nación Sec. de Prog. P/ la prev. d/lDrogadicción y la lucha contra el narcotráfico s/ cobro de apor.o contri.
SENTENCIA: Nro. Interno: 95628, 1 20080521, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Maza. Pirolo. 27/3/08
El art. 103 del C.C.T. para la Administración Pública, que fuera homologado mediante decreto 66/1999 establece cuál es la base salarial sobre la que habrá de calcularse el aporte solidario prometido por el Estado (el total de la remuneración bruta mensual, normal, habitual y permanente de los agentes involucrados en el ámbito del presente convenio general y durante la vigencia del mismo). Por otro lado, si las partes suscriptoras del convenio colectivo hubieran querido -por hipótesis- que el aporte solidario se calculara sobre la base del total de la masa salarial bruta, mensual, normal, habitual y permanente, tal circunstancia debiera haber sido expresamente consignada con el texto del convenio; por el contrario, el art. 103 estableció que la contribución patronal en examen se calculara sobre el total de la remuneración bruta mensual, normal, habitual y permanente de los agentes involucrados en el ámbito del presente convenio general y durante la vigencia del mismo. La textual alusión a "la remuneración...de los agentes" despeja cualquier interpretación contraria, y por lo tanto resulta razonable y acorde a los términos de la norma convencional considerar que los caracteres de la remuneración que servirá de base para el cálculo del aporte solidario deben verificarse en relación a los trabajadores individualmente considerados y no respecto de la masa salarial que en forma genérica e indiscriminada abona mensualmente la demandada.
publicado en Id SAIJ: FA08040064
SENTENCIA: Nro. Interno: 95628, 1 20080521, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Maza. Pirolo. 27/3/08
El art. 103 del C.C.T. para la Administración Pública, que fuera homologado mediante decreto 66/1999 establece cuál es la base salarial sobre la que habrá de calcularse el aporte solidario prometido por el Estado (el total de la remuneración bruta mensual, normal, habitual y permanente de los agentes involucrados en el ámbito del presente convenio general y durante la vigencia del mismo). Por otro lado, si las partes suscriptoras del convenio colectivo hubieran querido -por hipótesis- que el aporte solidario se calculara sobre la base del total de la masa salarial bruta, mensual, normal, habitual y permanente, tal circunstancia debiera haber sido expresamente consignada con el texto del convenio; por el contrario, el art. 103 estableció que la contribución patronal en examen se calculara sobre el total de la remuneración bruta mensual, normal, habitual y permanente de los agentes involucrados en el ámbito del presente convenio general y durante la vigencia del mismo. La textual alusión a "la remuneración...de los agentes" despeja cualquier interpretación contraria, y por lo tanto resulta razonable y acorde a los términos de la norma convencional considerar que los caracteres de la remuneración que servirá de base para el cálculo del aporte solidario deben verificarse en relación a los trabajadores individualmente considerados y no respecto de la masa salarial que en forma genérica e indiscriminada abona mensualmente la demandada.
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