La decisión que confirmó el sobreseimiento del imputado por atipicidad resulta prematura. Ello es así, en la medida en que, si bien la hipótesis imputativa que se siguió en las presentes actuaciones se subsumió en lo dispuesto en los arts. 142 y 144 de la ley 24.241 en materia de delitos por incumplimiento de las obligaciones previsionales, lo cierto es que -al menos por el momento- no puede descartarse que el objeto procesal investigado en el presente legajo pueda configurar otro delito. En esa inteligencia, no es posible soslayar que, a los efectos del dictado del auto desvinculatorio en estudio, lo relevante no consiste en poder afirmar la existencia de un delito, sino, en sentido inverso, estar en condiciones de negarlo con certeza, extremo que, por el momento, resulta prematuro aseverar en autos. De tal forma la resolución recurrida carece de eficacia como acto jurisdiccional válido.
La disidencia sostuvo que el recurso fue mal concedido pues la parte interesada no fundó debidamente el mismo. (Dres. Gemignani - Borinsky - Slokar -en disidencia-).
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