El derecho de acrecer en el beneficio de pensión, implica, recalcular el beneficio en cada caso en que desaparece un derechohabiente, como si éste nunca hubiera participado del mismo.
Las prestaciones deberán recalcularse aplicando los porcentajes establecidos en el Art. 98 apartado 3º , inc. a), b) y c) de la Ley Nº 24241 y los criterios determinados en los apartados 1º y 2º del mencionado artículo.
La aplicación de las disposiciones de la Ley 24733 se limitaba a las pensiones que se generaban con posterioridad a su vigencia, es decir, que el mecanismo indicado regía para las que se otorguen por fallecimientos (de los causantes de los que se derivan los beneficios) ocurridos desde el 20-12-96, inclusive.
La sanción de la Ley Nº 25687 establece expresamente que las disposiciones de la Ley 24733 serán aplicables a las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos a partir de la entrada en vigor del libro primero de la ley 24241.
La Resolución 10/2003 deroga la Res. 33/97 y a su vez autorizo al servicio jurídico permanente de esta Administración a “allanarse en las causas en que la pretensión versara sobre el reconocimiento del derecho a acrecer de coparticipes de beneficiarios de pensión cuyo causante hubiera fallecido antes del 20 de diciembre de 1996, así como a desistir de los recursos interpuestos en ellas”.
Teniendo en cuenta lo expresado en el último punto, la Gerencia Asuntos Jurídicos en el Dictamen Nº 22.220 del 12/06/2003 establece la fecha desde la cual se liquidará el recálculo de los haberes de pensión.
La aplicación de las disposiciones de la Ley 24733 se limitaba a las pensiones que se generaban con posterioridad a su vigencia, es decir, que el mecanismo indicado regía para las que se otorguen por fallecimientos (de los causantes de los que se derivan los beneficios) ocurridos desde el 20-12-96, inclusive.
La sanción de la Ley Nº 25687 establece expresamente que las disposiciones de la Ley 24733 serán aplicables a las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos a partir de la entrada en vigor del libro primero de la ley 24241.
La Resolución 10/2003 deroga la Res. 33/97 y a su vez autorizo al servicio jurídico permanente de esta Administración a “allanarse en las causas en que la pretensión versara sobre el reconocimiento del derecho a acrecer de coparticipes de beneficiarios de pensión cuyo causante hubiera fallecido antes del 20 de diciembre de 1996, así como a desistir de los recursos interpuestos en ellas”.
Teniendo en cuenta lo expresado en el último punto, la Gerencia Asuntos Jurídicos en el Dictamen Nº 22.220 del 12/06/2003 establece la fecha desde la cual se liquidará el recálculo de los haberes de pensión.
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