Conforme el procedimiento establecido por el Instructivo de Trabajo - Recupero Extrajudicial -Prestaciones Pasivas (PREV-22-01), para el reintegro al patrimonio de ANSES, de aquellos haberes que fueron percibidos con posterioridad al fallecimiento de un beneficiario, citados sus apoderados para tal fin, estos - invocando su calidad de herederos del causante -, solicitan que las sumas devengadas en vida por el beneficiario fallecido, sean consideradas como bien percibidas, en atención al carácter invocado.
Atento la problemática descripta y lo establecido por la Resolución D.E. Nº 1178/02, resulta necesario instrumentar el procedimiento a seguir, estableciendo la documentación probatoria para acreditar la condición de herederos de los solicitantes.
Desarrollar un procedimiento, para aplicar en el Área Recuperos Judiciales y Extrajudiciales y en todas las UDAI / Oficinas del interior del país, por medio del cual se considere como bien percibida, la parte proporcional de los haberes devengados del causante hasta la fecha de su fallecimiento, por parte de los apoderados que acreditan la calidad de herederos del titular de una prestación y que no revisten carácter de derechohabientes, aplicando en lo pertinente las disposiciones de la Resolución D.E. Nº 1178/02.
Comprende exclusivamente las peticiones efectuadas por aquellos deudores, registrados como apoderados, que invocando la condición de herederos del causante y no revistiendo el carácter de derechohabientes, sean parientes por consaguinidad en línea descendente hasta tercer grado inclusive, ascendente hasta tercer grado inclusive y línea colateral hasta tercer grado inclusive.
Los apoderados-herederos habilitados para peticionar son:
a) los parientes por consanguinidad en línea descendente hasta tercer grado inclusive (Primer Grado : hija/o mayor de 18 años, no incapacitado - Segundo Grado : nieta/o - tercer Grado : Bisnieta/o)
b) los parientes por consanguinidad en línea ascendente hasta tercer grado inclusive (Primer Grado : madre/padre - Segundo Grado : abuela/o - tercer Grado : Bisabuela/o)
c) los parientes por consanguinidad en colateral hasta tercer grado inclusive (Segundo Grado: Hermana/os -Tercer Grado: Sobrina/os)
Documentación a presentar por parte del citado:
a) DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento). Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio actualizado (certificada por el agente interviniente de ANSES).
b) Declaración Sumaria del apoderado-heredero y de sus dos (2) testigos, tramitada en la Provincia de Buenos Aires, ante el Juzgado de Paz competente; en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Registro Civil y en las restantes provincias, ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz según corresponda, declarando si existen otros herederos del causante con derecho a percepción de los haberes impagos, como así también la posible existencia de testamento o legado, a través de los modelos obrantes como ANEXO I y II.
Cabe aclarar que estos modelos pueden ser cumplimentados por el apoderado -heredero y sus dos (2) testigos o bien por personal de las UDAI, para luego ser certificadas las firmas únicamente por Autoridad Judicial, Escribano Público o Policía Federal o Provincial.
c) Partidas que hagan a la comprobación del vínculo con el causante (nacimiento), libreta de matrimonio o de familia, partida de defunción y cualquier otra documentación tendiente a establecer el carácter que invoca el citado. Original y fotocopia ( certificada por el agente interviniente de ANSES).
En caso de existir otros herederos con derecho al cobro de los haberes impagos del causante además del apoderado-coheredero, el/los mismo/s deberá/n :
- Manifestar expresamente en el acta agregada como ANEXO III, que prestan conformidad con la compensación de los haberes percibidos indebidamente por el apoderado -coheredero y que esta Administración Nacional no adeuda suma alguna por los conceptos reclamados, por lo que renuncian a formular ulteriores reclamos sobre los haberes devengados impagos.
- Agregar copia certificada por el agente actuante en el Expediente del DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento). Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio actualizado del/los otros herederos.
La parte proporcional de los haberes devengados del causante, que se considere como bien percibida, no podrá superar el monto máximo de hasta UN MIL PESOS ($1.000.-), más el proporcional del haber anual complementario que corresponda.
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