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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-22-02-2003 Recupero Extrajudicial Cobros Indebidos de Haberes Previsionales Inclusión Resolución D.E. N° 1178/02 Vigencia: 22/12/2003

Conforme el procedimiento establecido por el Instructivo de Trabajo - Recupero Extrajudicial -Prestaciones Pasivas (PREV-22-01), para el reintegro al patrimonio de ANSES, de aquellos haberes que fueron percibidos con posterioridad al fallecimiento de un beneficiario, citados sus apoderados para tal fin, estos - invocando su calidad de herederos del causante -, solicitan que las sumas devengadas en vida por el beneficiario fallecido, sean consideradas como bien percibidas, en atención al carácter invocado.
Atento la problemática descripta y lo establecido por la Resolución D.E. Nº 1178/02, resulta necesario instrumentar el procedimiento a seguir, estableciendo la documentación probatoria para acreditar la condición de herederos de los solicitantes.  
Desarrollar un procedimiento, para aplicar en el Área Recuperos Judiciales y Extrajudiciales y en todas las UDAI / Oficinas del interior del país,  por medio del cual se considere como bien percibida, la parte proporcional de los haberes devengados del causante hasta la fecha de su fallecimiento,  por parte de los apoderados que acreditan la calidad de herederos del titular de una prestación y que no revisten carácter de derechohabientes, aplicando en lo pertinente las disposiciones de la Resolución D.E. Nº 1178/02.
Comprende exclusivamente las peticiones efectuadas por aquellos deudores, registrados como apoderados, que invocando la condición de herederos del causante y no revistiendo el carácter de derechohabientes, sean parientes por consaguinidad en línea descendente hasta tercer grado inclusive, ascendente hasta tercer grado inclusive y línea colateral hasta tercer grado inclusive.

Los apoderados-herederos habilitados para peticionar son:
a) los parientes por consanguinidad en línea descendente hasta tercer grado inclusive (Primer Grado : hija/o mayor de 18 años, no incapacitado - Segundo Grado : nieta/o - tercer Grado : Bisnieta/o)
b) los parientes por consanguinidad en línea ascendente hasta tercer grado inclusive (Primer Grado : madre/padre - Segundo Grado : abuela/o - tercer Grado : Bisabuela/o)
c) los parientes por consanguinidad en colateral hasta tercer grado inclusive (Segundo Grado: Hermana/os -Tercer Grado: Sobrina/os)

Documentación a presentar por parte del citado:
a) DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento). Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio actualizado (certificada por el agente interviniente de ANSES).
b) Declaración Sumaria del apoderado-heredero y de sus dos (2) testigos, tramitada en la Provincia de Buenos Aires, ante el Juzgado de Paz competente; en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Registro Civil y en las restantes provincias, ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz según corresponda, declarando si existen otros herederos del causante con derecho a percepción de los haberes impagos, como así también la posible existencia de testamento o legado, a través de los modelos obrantes como ANEXO I y II.
Cabe aclarar que estos modelos pueden ser cumplimentados por el apoderado -heredero y sus dos (2) testigos o bien por personal de las UDAI, para luego ser certificadas las firmas únicamente por  Autoridad Judicial, Escribano Público o Policía Federal o Provincial.
c) Partidas que hagan a la comprobación del vínculo con el causante (nacimiento), libreta de matrimonio o de familia, partida de defunción y cualquier otra documentación tendiente a establecer el carácter que invoca el citado. Original y fotocopia ( certificada por el agente interviniente de ANSES).

En caso de existir otros herederos con derecho al cobro de los haberes impagos del causante además del apoderado-coheredero, el/los mismo/s deberá/n :
  • Manifestar expresamente en el acta  agregada como ANEXO III, que prestan conformidad con la compensación de los haberes percibidos indebidamente por el apoderado -coheredero y que esta Administración Nacional no adeuda suma alguna por los conceptos reclamados, por lo que renuncian a formular ulteriores reclamos sobre los haberes devengados impagos.
  • Agregar copia certificada por el agente actuante en el Expediente del DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento). Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio actualizado del/los otros herederos.
La parte proporcional de los haberes devengados del causante, que se considere como bien percibida, no podrá superar el monto máximo de hasta UN MIL PESOS ($1.000.-), más el proporcional del haber anual complementario que corresponda.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-05-11-2003 Implementación Ley N° 25.687 modificatoria de la Ley Nº 24.733 - Recálculos Vigencia: 14/10/2003

El derecho de acrecer en el beneficio de pensión, implica, recalcular el beneficio en cada caso en que desaparece un derechohabiente, como si éste nunca hubiera participado del mismo.
Las prestaciones deberán recalcularse aplicando los porcentajes establecidos en el Art. 98 apartado 3º , inc. a), b) y c) de la Ley Nº 24241 y los criterios determinados en los apartados 1º y 2º del mencionado artículo.
La aplicación de las disposiciones de la Ley 24733 se  limitaba a las pensiones que se generaban con posterioridad a su vigencia, es decir, que el mecanismo indicado regía para las que se otorguen por fallecimientos (de los causantes de los que se derivan los beneficios) ocurridos desde el 20-12-96, inclusive.
La sanción de la Ley Nº 25687 establece expresamente que las disposiciones de la  Ley 24733 serán aplicables a las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos a partir de la entrada en vigor del libro primero de la ley 24241.
La Resolución 10/2003 deroga la Res. 33/97 y a su vez autorizo al servicio jurídico permanente de esta Administración a “allanarse en las causas en que la pretensión versara sobre el reconocimiento del derecho a acrecer de coparticipes de beneficiarios de pensión cuyo causante hubiera fallecido antes del 20 de diciembre de 1996, así  como a desistir de los recursos interpuestos en ellas”.
Teniendo en cuenta lo expresado en el último punto, la Gerencia Asuntos Jurídicos en el Dictamen Nº 22.220 del 12/06/2003 establece la fecha desde  la cual se liquidará el recálculo de los haberes de pensión.


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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-24-15-2003 Aplicación de Tasas Activas o Pasivas sobre Liquidaciones de Sentencias Judiciales Vigencia: 21/08/2003

Dada la necesidad de unificar criterios en la aplicación de tasas activas o pasivas sobre liquidaciones de sentencias judiciales por reajuste de haberes, se normatiza el procedimiento a seguir.
El presente instructivo establece los pasos a seguir para la aplicación de intereses correspondientes a tasa pasiva o activa sobre la liquidación de una sentencia judicial.
Se aplican intereses correspondientes a tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina según el comunicado Nº 14.290/91 o tasa activa promedio del Banco Nación, según lo establezca la sentencia, cuando la sentencia no lo indique no se aplicarán intereses.
La Gerencia de Tesorería General es la responsable de comunicar mensualmente los valores de las Tasas Pasivas y Activas a todas las Gerencias competentes en la tarea.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-29-07-2003 Atención en Puntos de Contacto Vigencia: 21/08/2003

La Atención en Puntos de Contacto es un Canal alternativo de modalidad presencial que consiste en el desplazamiento de un agente de la UDAI a las localidades alejadas de los núcleos urbanos, a fin de canalizar las necesidades de los beneficiarios.
Este canal tiene como espacio físico una oficina cedida por Organismos Públicos o privados.
El archivo de la documentación se realiza en la UDAI de la jurisdicción.
La UDAI de jurisdicción será la encargada del procesamiento de los trámites recepcionados en recepcionados en el Punto de Contacto, del cierre de las novedades y del archivo de la documentación.
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