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#SeguridadSocial Normativa PREV-05-12-2009 Movilidad de las Prestaciones Actualización de Remuneraciones Vigencia: 03/06/2009

Instrumentar las disposiciones de la Ley Nº 26.417 y de la reglamentación establecida por la Resolución SSS Nº 06/2009, en relación a la aplicación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales como así también de la actualización de las remuneraciones para la determinación del haber del beneficio solicitado.


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#SeguridadSocial Normativa Disposición 4/2024 SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - Índice actualización trimestral de las remuneraciones - Publicada en el BO - 15/05/2024

Se establéce el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2024 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2024, que como ANEXO Nº IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, forma parte integrante de la presente disposición, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo “Cabaña, Miguel Ángel c/ANSES s/Reajustes varios”, Expte. 16655/2021/CA1 Cámara Federal de San Martín, Sala II, Reajustes por movilidad - Actualización de remuneraciones por ISBIC hasta febrero de 2009- 23/11/23

Reajustes por movilidad. Beneficio con fecha de adquisición en 2019. Actualización de remuneraciones por ISBIC hasta febrero de 2009. Reajuste de la PBU aun cuando se trate de beneficio otorgado con posterioridad a la vigencia de la Ley 26.417
Toda vez que el actor obtuvo su beneficio el día 09 de octubre de 2019, sus remuneraciones de actividad devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive -en caso que la aplicación del RIPTE provoque una disminución confiscatoria y regresiva-, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), resultando –para ese supuesto– inaplicable el índice dispuesto por el Art. 3 de la Ley 27.426. Para el período posterior y hasta la fecha de adquisición del beneficio, deberá estarse a lo dispuesto por la Ley 26.417 y sus modificatorias.
Debe dejarse a resguardo la eventual actualización de la PBU, aun respecto de aquellos beneficios adquiridos con posterioridad a la fecha de vigencia de la Ley 26.417. Ello así  Toda vez que en la causa “Pichersky” de fecha 23/05/2017, el actor había adquirido su beneficio previsional el 29/09/2011, es decir, con posterioridad a la vigencia de la Ley 26.417, y el Alto Tribunal remitió a la causa “Ciuti” del 30/06/2015, admitiendo la posibilidad de que, respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal, se resguardase el derecho de la parte actora en caso de que, al tiempo de la liquidación, quedasen acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su actualización, de conformidad con lo dispuesto en el antecedente “Quiroga”.
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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5399/2023 (A.N.Se.S.) y RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5399/2023 (A.F.I.P.) Actividad actoral — Procedimiento para la liquidación de cargos por aportes omitidos - B.O. 08/08/2023

Se establece que a los efectos de informar la base imponible de los aportes personales en el marco de la Ley 27.203 y sus normas reglamentarias y aclaratorias, en los casos de servicios prestados con anterioridad a la vigencia de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en su art. 18, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tomará la remuneración acreditada en cada mes calendario y le aplicará el índice combinado previsto en el art. 2 de la Ley 26.417 -sustituido por el art. 4 de la Ley 27.609- que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que corresponda a cada uno de los periodos considerados, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución 170/2023 (A.N.Se.S.).
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