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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 1/2025 COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES Personal de casas particulares — Incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas - B.O. 21/02/2025

Se fija un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2024, para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

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#SeguridadSocial Normativa Resolución 1/2024 COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES - Remuneraciones horarias y mensuales mínimas Publicada en el BO - 27/8/2024

Se fija un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales:








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COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

Resolución 1/2024

RESOL-2024-1-APN-CNTCP#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-82729478- -APN-DGD#MT, la Ley N° 26.844, el Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, el Decreto Nº DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° 3 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES del 20 de mayo de 2024 , y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 3/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP), se fijaron a partir del 1° de abril y 1° de mayo de 2024, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 5 de agosto de 2024, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial conforme los lineamientos que seguidamente se detallan.

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- OCHO COMA CINCUENTA CENTESIMAS POR CIENTO (8,5%), a partir del mes de julio del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de mayo de 2024. 2.- CUATRO POR CIENTO (4 %) a partir del mes de agosto del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de julio de 2024, con cláusula de revisión el 18 de septiembre de 2024.

Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo N° IF-2024-84589876-APN-CNTCP#MT que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°. - Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Roberto Picozzi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2024 N° 57569/24 v. 27/08/2024

Fecha de publicación 27/08/2









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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DAFyD Nº 34/23 PRESTACIÓN POR DESEMPLEO INCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES LEY Nº 26.844 30/08/2023

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DAFyD Nº 29/23 
Se informa a las Oficinas y demás dependencias de la red de atención que, en el marco de la Ley N.º 24.013, Título IV, sobre la protección de las personas trabajadoras desocupadas, y en virtud de lo estipulado en el Decreto 90/2023, a partir del 1° de junio de 2023 se incorpora al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo al personal comprendido por el Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. 
Así, las personas alcanzadas por dicho régimen contarán con: 
  • Los periodos cubiertos por la Prestación por Desempleo,
  • El cómputo de dichos periodos como antigüedad a los fines previsionales,
  • La continuidad en la percepción de Asignaciones Familiares que le pudieran corresponder según normativa vigente (esto es, la nueva persona solicitante seguirá encuadrada en el mismo subsistema de Asignaciones Familiares en el que se encontraba a la fecha de su cese laboral), y
  • La cobertura de Obra Social.
En relación a la Ley antes mencionada y sus modificatorias, queda entonces estipulado en su artículo 12 que será de aplicación, además de los trabajadores y trabajadoras cuyo contrato se rija por la Ley Nº 20.744, los trabajadores y trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares comprendidos en la Ley Nº 26.844. 
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DAFyD Nº 29/23 PRESTACIÓN POR DESEMPLEO INCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES LEY Nº 26.844 17/07/2023

Se informa a las Oficinas y demás dependencias de la red de atención que, en el marco de la Ley Nº 24.013, Título IV, sobre la protección de las personas trabajadoras desocupadas, y en virtud de lo estipulado en el Decreto 90/2023, a partir del 1° de junio de 2023 se incorpora al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo al personal comprendido por el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”. 
Así, las personas alcanzadas por dicho régimen contarán con: 
  • Los periodos cubiertos por la Prestación por Desempleo,
  • El cómputo de dichos periodos como antigüedad a los fines previsionales,
  • Las Asignaciones Familiares que le pudieran corresponder según normativa vigente, y
  • La cobertura de Obra Social.
En relación a la Ley antes mencionada y sus modificatorias, queda entonces estipulado en su artículo 12 que será de aplicación, además de los trabajadores y trabajadoras cuyo contrato se rija por la Ley Nº 20.744, los trabajadores y trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares comprendidos en la Ley Nº 26.844. 
En cuanto a la normativa DESE-01-07 PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - LEY 24.013, se elimina entonces al Personal de Servicio Doméstico de la lista de Regímenes, actividades y/o empresas excluidas para la tramitación de la Prestación. 
En virtud de ello, desde ANSES y AFIP, como así también junto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, estamos abocados a generar un sistema que nos permita la incorporación de estos trabajadores y trabajadoras al ámbito más ampliado de la Seguridad Social. 
Por lo que, hasta tanto se pueda ello implementar, y a fin de hacer cumplir lo dispuesto por el Decreto 90/2023, es que se implementará el siguiente circuito de trabajo en las Oficinas, para la tramitación de aquellas Prestaciones por Desempleo cuya fecha de cese laboral tenga lugar a partir del 1° de junio de 2023.
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