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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “MICKIEWICZ JOSE ANTONIO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos” C.F.S.S., Sala II (Dorado-Herrero)- Expte. 93218/2018 - Sentencia interlocutoria - HABERES PREVISIONALES. Deudas con las cajas. Autónomos. Plan de pagos. Varones. Ley 27.260. Ley 25.944, art. 6. Dec. 1454/05. Circular 5/17. Temporalidad. Vigencia. Edad. Fecha límite. .29.11.2019

No corresponde dejar sin efecto la medida previsional que impide acogerse al plan de inclusión previsional de la ley 27.260 declarando el restablecimiento de la vigencia del art. 6 de la ley 25.944 y el Decreto nº1454/05 por el termino de 1 un año prorrogable por un año más, declarando la inconstitucionalidad y su nulidad, así pueda el actor adherir al régimen especial de regularización moratorio previsto en la citada ley para poder obtener el beneficio previsional jubilatorio. Máxime si con el dictado de la circular 5/17 se ha reglamentado la finalización del acceso a la moratoria de dicha ley reiterando como fecha límite para el cumplimiento del requisito de edad el haber cumplido los 65 años para el caso de los hombres hasta el 18/09/16. Pues, la numerosa actividad normativa tendiente a facilitar al contribuyente el ingreso de los aportes, contribuciones y tributos, mediante el otorgamiento de planes de pago, financiación, moratoria, etc., es potestad del legislador, quien fija las pautas y condiciones para su otorgamiento. 
En consecuencia, únicamente si se evidencia una arbitrariedad o desigualdad en su implementación o un exceso reglamentario que tergiversa los fines con que fueron dictadas, cabe al juzgador analizar en el caso concreto la viabilidad de las pretensiones que impliquen modificar o alterar su alcance.


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Jurisprudencia 2019 - MICKIEWICZ JOSE ANTONIO c a.N.se.S. s Amparos y Sumarísimos by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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#SeguridadSocial #Normativa #Resolución 32/2022 ANSES - Actualización haber jubilatorio SIPA marzo 2022 - BO 25/02/2022

Se establece la actualización trimestral de las remuneraciones para marzo 2022, Haberes mínimos y máximos, Prestación Básica Universal, Pensión Universal para el Adulto Mayor y remuneraciones percibidas por trabajadores estables – Norma complementaria de las leyes 24.241, 26.417 y 27.260.
Se establece el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, en $ 32.630,40, mientras que el a haber máximo será de $ 219.571,69.
Se establece que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de $ 10.989,91 y $357.166,98 respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2022.
Se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2022, en la suma de $ 14.926,92.
Se establece el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de marzo de 2022 en la suma de $ 26.104,32.








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#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 855/2021 Otorgamiento de subsidio extraordinario a beneficiarios de prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino y de pensiones no contributivas y graciables a cargo de la ANSES – Norma complementaria de las leyes 24.241 y 27.260.- B.O. 17/12/2021

#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 855/2021 Otorgamiento de subsidio extraordinario a beneficiarios de prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino y de pensiones no contributivas y graciables a cargo de la ANSES – Norma complementaria de las leyes 24.241 y 27.260.- B.O. 17/12/2021

Se otorga un subsidio extraordinario por un monto máximo de $ 8.000,00.- que se abonará en el mes de diciembre de 2021, en las condiciones previstas, a los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a que refiere la Ley 24.241, de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el art. 13 de la Ley 27.260 y de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más, y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

 Decreto 855-2021 Otorgamiento de Subsidio Extraordinario $8000 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd






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#SeguridadSocial #Normativa #RESOLUCIÓN 247/2021 (A.N.Se.S.) Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) – Haberes mínimos y máximos, Prestación Básica Universal, Pensión Universal para el Adulto Mayor y remuneraciones percibidas por trabajadores estables – Norma complementaria de las leyes 24.241, 26.417 y 27.260. - B.O. 02/12/2021

#SeguridadSocial #Normativa #RESOLUCIÓN 247/2021 (A.N.Se.S.) Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) – Haberes mínimos y máximos, Prestación Básica Universal, Pensión Universal para el Adulto Mayor y remuneraciones percibidas por trabajadores estables – Norma complementaria de las leyes 24.241, 26.417 y 27.260. - B.O. 02/12/2021 

Se establecen los montos mínimos y máximos de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), vigentes a partir del mes de diciembre de 2021, dispuestos de conformidad con las previsiones de los arts. 8 y 9 de la ley 26.417, en $ 29.061,63.- y $ 195.557,26.-, respectivamente.




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#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 481/2021 Otorgamiento de subsidio extraordinario a beneficiarios de prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino y de pensiones no contributivas y graciables a cargo de la ANSES – Norma complementaria de las leyes 24.241 y 27.260. - B.O. 26/07/2021

#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 481/2021 Otorgamiento de subsidio extraordinario a beneficiarios de prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino y de pensiones no contributivas y graciables a cargo de la ANSES – Norma complementaria de las leyes 24.241 y 27.260. - B.O. 26/07/2021 

Se otorga un subsidio extraordinario por un monto máximo de $ 5000,00.- que se abonará en el mes de agosto de 2021, en las condiciones previstas, a los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a que refiere la Ley 24.241, de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el art. 13 de la Ley 27.260 y de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más, y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

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