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#MONOTRIBUTO Jurisprudencia Fallo Bertolino, Gisela c. Estado Nacional - AFIP s/ impugnación de acto administrativo Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, sala A - Exclusión de pleno derecho del régimen 30/06/2023

Contadora. Exclusión de pleno derecho del régimen. Facturación por cuenta y orden de sus clientes. Realidad económica. Revocación de la resolución del fisco.
Las percepciones —por cuenta y orden de tercero— no pueden ser consideradas “ingresos” atento a no integrar el patrimonio de la actora —de profesión contadora— y estar afectadas directamente al pago de las obligaciones tributarias de sus clientes o gastos de sellados, aranceles y otros, razón por la cual, la demandante no superó el máximo legal en concepto de ingresos brutos, por lo que su exclusión del Régimen Simplificado fue incausada, siendo invalida la actuación de la AFIP.
No corresponde la exclusión de pleno derecho del monotributo de la contribuyente, ya que el Fisco no puede determinar el tratamiento tributario aplicable a ella sobre la base de ingresos de terceros que no reflejan su propia capacidad contributiva. En otras palabras, la AFIP no puede sostener que la accionante excedió el límite máximo previsto normativamente para estar incluida en el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, invocando facturación de ingresos por cuenta y orden de terceros, perfectamente discriminados en la documentación acompañada.
Los elementos probatorios arrimados en esta causa, por su precisión y concordancia, permiten tener por demostrada la realidad económica invocada por la actora para desvirtuar el criterio fiscal, esto es, que en la facturación realizada en el período en cuestión, sometida al contralor de la AFIP, se encontraban incluidos y perfectamente discriminados, valores percibidos por cuenta y orden de terceros, que no ingresaron a su patrimonio y que fueron aplicados al pago de obligaciones tributarias de aquéllos, por lo que no correspondía la exclusión de la accionante del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
La AFIP ha obrado con manifiesta arbitrariedad, en cuanto al fondo del asunto —exclusión del monotributo—, al dictar resoluciones ajenas a la realidad económica de la contribuyente —conforme la prueba rendida en autos—, de manera que el acto administrativo impugnado es consecuencia de un excesivo formalismo en que ha incurrido la accionada.
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#MONOTRIBUTO Jurisprudencia Fallo BALBO, SERGIO RUBEN c. AFIP s/ IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala II -Exclusión del régimen. Facturas emitidas sin CAI 14/08/2023

Exclusión del régimen. Facturas emitidas sin CAI. Respaldo documental de las operaciones. Falta de comunicación a la AFIP de la utilización de talonarios impresos.
La causal de exclusión prevista en el art. 20, inc. j), del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes refiere a la situación en que las personas contribuyentes no emitan las facturas que respaldan sus operaciones, mas no contempla el supuesto de que se verifique un defecto formal, como ocurrió en el caso. Según el propio texto de la Resolución General 3704/2014 (AFIP), el incumplimiento de sus previsiones es pasible de las sanciones previstas en la ley 11.683. En ese ordenamiento no se prevé como sanción la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
No está controvertido que la actora no cumplió con el deber contemplado en el apartado “a”, del artículo 1, de la resolución general 3704/2015 (AFIP). Sin embargo, es necesario ponderar, paralelamente, que las facturas o documentos equivalentes manifiestan la existencia y magnitud de los hechos o actos jurídicos de contenido económico, financiero o patrimonial y constituyen el sustento documental para determinar las obligaciones tributarias. No es posible colegir que el incumplimiento de la exigencia de comunicar a la AFIP la continuidad en la utilización de un talonario de facturas impreso con anterioridad a la exigencia de contar con CAI implique que las facturas no sean representativas de la actividad económica desarrollada, en los términos de la causal de exclusión prevista en el art. 20, inc. j), de la ley 26.565, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder por el incumplimiento del deber formal.
Si bien las facturas fueron emitidas sin el CAI, lo cierto es que estas constituyen el respaldo documental de las compras, locaciones o prestaciones vinculadas a la actividad del actor, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras durante el período fiscalizado por la AFIP que derivó en su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
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#Impuesto a las Ganancias Proyecto de Ley: Modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias – Cuarta Categoría – Relación de Dependencia y Otros, y en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

#Impuesto a las Ganancias Proyecto de Ley: Modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias – Cuarta Categoría – Relación de Dependencia y Otros, y en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
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#Monotributo Jurisprudencia Fallo Moñin, Hector Julio c. EN-AFIP-LEY 20628 s/ inc de medida cautelar Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala V - Exclusión del monotributo 07/11/2023

Exclusión del monotributo. Pedido tendiente a que la AFIP se abstenga de determinar deuda. Gastos compartidos por los integrantes de una sociedad. Acuerdo inoponible al fisco. Disidencia.
La medida cautelar solicitada por un contribuyente a fin de que se ordene a la AFIP que se abstuviera de determinar deudas tributarias hasta tanto se determinara la procedencia del reclamo de fondo, vinculado con la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el alta en el Régimen General, debe ser rechazada, pues la verosimilitud del derecho alegada en torno a que los gastos impugnados por el organismo recaudador eran compartidos por los integrantes de una sociedad no es concordante con lo sostenido por la AFIP, por cuanto que los acuerdos entre privados no resultaban oponibles ante dicho organismo y que la información fiscalizada surgía de las propias declaraciones juradas presentadas.
El estudio de las compras y de los gastos del contribuyente, a los fines de analizar si excedió el límite fijado en el art. 20, inc. k) del Anexo de la Ley 26.565, requiere de un debate y prueba que excede el ámbito cautelar.
Debe admitirse la medida cautelar requerida por el actor en el sentido de que el Fisco Nacional deberá abstenerse de determinar deudas respecto del impuesto al valor agregado, del impuesto a las ganancias y del régimen de trabajadores autónomos, y de intimar administrativa o judicialmente, pues, en relación requisito de la verosimilitud en el derecho, el peticionante controvierte en este proceso los gastos impugnados por el organismo recaudador, por cuanto alega que dichos egresos de dinero eran compartidos por los integrantes del estudio contable, del cual era parte el actor y que, por tal motivo, la conducta del Fisco Nacional resulta irrazonable. Además, si no se hiciera lugar a la medida peticionada, se podría colocar al actor en la situación de hacer frente a obligaciones tributarias que no se condicen con su capacidad contributiva, causándole ello un perjuicio económico grave, aspecto que la Corte Suprema de Justicia no ha dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejante (del voto en disidencia del Dr. Gallegos Fedriani)
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