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#SeguridadSocial #Normativa #Ley 14198 PBA-IPS - ASTILLEROS RIO SANTIAGO - BO 14/12/2010

Se establece el acogimiento voluntario para el personal del ente administrador de ASTILLEROS RIO SANTIAGO, al Regimen previsional instituido por el DEC-LEY 9650/80. (BENEFICIO PREVISIONAL) .

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Normas relacionadas con Ley 14198
NormaResumen
Decreto-ley 9650/1980

RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. (JUBILACIONES - AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA) MODIF.8587. DEROGA LEYES 8886, 8978, 9259, 9340, 9494.

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#SeguridadSocial #OBRASSOCIALES - Cálculo de aportes y contribuciones #Normativa #Decreto N° 330/2010

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La ley 26.417 estableció las pautas aplicables para la movilidad de las prestaciones correspondientes al Régimen Provisional Público de la ley 24.241.

El artículo 13 del Capítulo II de la ley citada precedentemente estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al Módulo Provisional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedaron reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

Con relación a las prestaciones de obra social, resultaba de aplicación lo previsto por el artículo 7, del Capítulo IV del Decreto 492/95, que establecía en TRES (3) MOPRES la remuneración de los trabajadores como el mínimo garantizado para gozar de la totalidad de las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

La Resolución Nº 135/09 de la Administración Nacional de la Seguridad Social ha fijado los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que presten o hubieren prestado servicios en relación de dependencia, así como los haberes mínimos y máximos garantizados.

Respecto del haber máximo, el Anexo III de la Resolución General Nº 2585/09 de la Administración Federal de Ingresos Públicos ha fijado sus límites aplicando las previsiones del artículo 7 de la Resolución Nº 135/09 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Se hace necesario establecer el monto del haber mínimo para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en las leyes 23.660 y 23.661 para los trabajadores a tiempo completo, que refleje la actualidad de la relación salarioaportes y contribuciones, el incremento del salario mínimo, la liberación de los topes para los aportes y la eliminación de los topes para las contribuciones, así como las normas citadas precedentemente y los enunciados en el Decreto 1448/08 y la Resolución General Nº 2508/09 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93 fija mecanismos de distribución automática del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, garantizando a los agentes del seguro de salud la percepción de una cotización mínima mensual por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

El Decreto Nº 1901/06 aprobó una denominada Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo teniendo en consideración los diferentes grupos etáreos.

Los valores establecidos en dicha matriz son utilizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93 a los fines de determinar el denominado SUBSIDIO AUTOMATICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES "SANO", pues, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) de dicho artículo, el mencionado subsidio deberá cubrir la diferencia entre el total de aportes y contribuciones de cada individuo titular del grupo familiar y los valores definidos en la Matriz aludida en el considerando precedente.

El establecimiento de cotizaciones mínimas garantizadas como la que surge de la aplicación de la Matriz de Ajuste por Riesgo se impone en razón del carácter eminentemente solidario del Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por la Ley Nº 23.661 del que, las obras sociales son sus agentes naturales, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley Nº 23.661.

El artículo 2 de la Ley Nº 23.661 establece, en concordancia con lo expuesto precedentemente, que el Sistema Nacional del Seguro de Salud tiene entre otros objetivos el de garantizar a sus beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones de salud eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

El artículo 3º de la Ley Nº 23.661 establece que las políticas en materia de dicho seguro de salud deben estar orientadas a afianzar los lazos y mecanismos de solidaridad nacional que dan fundamento al desarrollo de éste.

En definitiva, dicha adecuación tiene como objetivo el pleno cumplimiento del mandato que impone el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 12 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS con jerarquía constitucional por imperio de lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22 de nuestra LEY FUNDAMENTAL.











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#SeguridadSocial #cajaprovincial #SanJuan acta complementaria del convenio de transferecia del sistema de previsión social de la provincia al estado nacional #Normativa #Ley Provincial 8118 de 2010 Texto consolidado Ley Provincial 1064-S

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Se aprueba 'El Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia al Estado Nacional' celebrado entre la Administración Nacional de Seguridad Social y la Provincia de San Juan, ratificada por Decreto Nº 374/2010. Asimismo, se aprueba el 'Acuerdo Marco del Régimen Especial de la Ley Nacional Nº 24018' , ratificado por Decreto Nº 383/2010.


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Incorpora como inciso n) al artículo 19, modificase los artículos 21 y 25 e incorpora como artículo 36 bis a la Ley 4.651 "Crea Sistema de Previsión para Kinesiólogos-.

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#SeguridadSocial #cajaprovincial #Chubut Adhesión de la Provincia de Chubut a la Ley Nacional Nº 22293. #Normativa #LEY XVIII -Nº 15 (Antes LEY 1872)

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Adhesión provincial, ley nacional, previsión social, régimen jubilatorio, trabajador en relación de dependencia, Dirección Nacional de Recaudación Previsional, aportes previsionales











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