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NOTA: Abogados vs. ANSES

NOTA: Abogados vs. ANSES

El Colegio de Abogados de San Isidro emitió una declaración en la que reclama al titular del organismo de la Seguridad Social, Diego Bossio, que cese las "hostilidades" contra los letrados que trabajan en ese fuero. También pidieron que se deje de instar a los jubilados a que prescindan de los letrados para llevar a cabo sus trámites jubilatorios.

La sanción de la nueva ley de Moratoria Previsional trajo de vuelta viejas discusiones entre los abogados previsionalistas y los integrantes de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Desde los precedentes dictados en la Justicia a favor de los jubilados y los desbalances que sufrió el organismo dirigido por Diego Bossio en torno a este fallo, las idas y vueltas y cruces de opiniones entre ambas partes fueron aumentando de tono.

El año pasado, el director general del organismo se reunió con los ministros de la Corte Suprema en diversas ocasiones para expresar los problemas que tenía la ANSES para pagar todas las sentencias jubilatorias. Esto también causó que expusiera argumentos en los cuales denunciaba a los abogados que hacían del fuero de la Seguridad Social su principal fuente de trabajo con demandas que apuntaban a la liquidación de haberes jubilatorios.

Pero los letrados no se quedaron callados ante este embate, y ahora, ley aprobada mediante, surgieron nuevas disputas. Por este motivo, el Colegio de Abogados de San Isidro se manifestó al respecto, pidiéndole a Bossio que cese las "hostilidades" contra los letrados que ejercen su profesión en el fuero de la Seguridad Social.

En su declaración, los colegiados pidieron al titular de la ANSES que cese inmediatamente "las medidas tendientes a dificultar o impedir el ejercicio de la labor de los abogados que representan a los ciudadanos en las solicitudes de prestaciones previsionales, y exigimos que ponga a disposición turnos para los abogados apoderados y dejen de darse de baja los turnos pedidos por los profesionales".

En estos mismos términos, los integrantes de la institución exhortaron a Bossio a que "deje de instar a las personas de la tercera edad para que prescindan de asesoramiento letrado en trámites jubilatorios, privándolos del adecuado asesoramiento jurídico".

"Especialmente cuando existen cientos de miles de sentencias judiciales que confirman la ilegitimidad de resoluciones dictadas por ese organismo", continuaron los miembros del Colegio de Abogados de San Isidro, que no dudaron en expresar su descontento ante la situación de desamparo que alegaron varios de sus integrantes para llevar a cabo sus trámites ante la ANSES.

Finalmente, los colegiados rechazaron "cualquier intento de control que sobre los letrados pretende ejercer el ANSES a través del Registro de Abogados, previsto en la Resolución 479/2014, recordándole que el poder de policía sobre la actuación profesional de los abogados recae en los Colegios profesionales, en virtud de las facultades reservadas por el artículo 121 de la Constitución Nacional".

Esto recuerda a las palabras del titular de la Asociación de Abogados Previsionalistas (ASAP), Carlos Rossi, quien precisó a Diario Judicial hace una semana que “desprotegen al futuro jubilado porque van a hacer las cosas como ellos quieren. Los abogados somos atacados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)”.



PUBLICADA EN http://www.diariojudicial.com/noticias/Abogados-vs.-ANSES-20140919-0009.html 

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NOTA: La Corte Suprema insiste en la puja con la ANSES por jubilados

NOTA: La Corte Suprema insiste en la puja con la ANSES por jubilados
El ente previsional había obstaculizado el acceso a la jubilación que inicialmente había otorgado a una persona que, sin aportes, ingresó en un plan de cuotas para suplir esa carencia
La Corte Suprema de Justicia revocó ayer una sentencia del fuero de la Seguridad Social que era favorable a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
El ente previsional había obstaculizado el acceso a la jubilación que inicialmente había otorgado a una persona que, sin aportes, ingresó en un plan de cuotas para suplir esa carencia.
El máximo tribunal sostuvo que con esta modificación ANSES había dejado de cumplir "en forma unilateral e intempestiva el beneficio ya acordado".
En efecto, la ANSES desconoció el compromiso asumido al otorgarlo sin que hubiera mediado acto jurídico revocatorio, y lo hizo aplicando normas que ya estaban vigentes en el momento de la concesión que la misma ANSES no había considerado.
La resolución tuvo la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.
El eje del fallo es que la ANSES en diversos casos resuelve por su vía administrativa y no concede a los jubilados la posibilidad de la defensa. La resolución complementa el fallo de este año en el cual la Corte habilitó a todas la cámaras del país a aceptar causas que antes estaban centralizadas en el fuero de la seguridad social.
El mensaje implícito de ambos textos es similar: el ente previsional debe prepararse para un nivel cada vez mayor de litigiosidad.




PUBLICADO EN: http://www.iprofesional.com/notas/196801-La-Corte-Suprema-insiste-en-la-puja-con-la-ANSES-por-jubilados


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NOTA: Aumentan los fondos para pagar juicios a jubilados

NOTA: Aumentan los fondos para pagar juicios a jubilados
AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA.Son $ 2.000 millones más, que se suman a los $ 6.500 previstos para este año. Alcanzarían para unas 10.000 sentencias extra.

El Gobierno amplió en $ 2.000 millones –de $ 6.500 millones a $ 8.500 millones– el presupuesto de este año destinado al pago de sentencias a favor de los jubilados de la ANSeS según la Decisión Administrativa publicada hoy en el Boletín Oficial.

Se estima que estos fondos alcanzarían para cancelar unas 10.000 sentencias más, llevando el total a 45.000. En promedio las sentencias que se pagan rondan los $ 200.000, más el reajuste del haber de acuerdo a lo que fije la sentencia.

Según la ANSeS, "existen 303.630 causas en trámite de naturaleza previsional. De ese total, 265.307 son por reajuste de haberes y el resto son juicios en los que se cuestiona el derecho al beneficio, el grado de invalidez del titular y otras cuestiones”.

En tanto, para 2015 el Presupuesto  prevé pagar el año próximo 10.500 millones de pesos por sentencias a favor de los jubilados de la ANSeS.

La mayoría de los juicios son por reajustes de los haberes tras la crisis de 2001-2002. Y crecieron luego de que la Corte Suprema dictara varios fallos favorables a las demandas de los jubilados, como el caso Badaro o Eliff o las demandas de los retirados de las FF.AA. y de Seguridad porque les liquidaron las jubilaciones sin incluir los rubros no remunerativos.

Ahora están ingresando menos demandas porque el reclamo por Badaro abarca a los que se jubilaron antes de diciembre de 2006, mientras la demanda por Eliff tiene menos impacto a partir de la aplicación de los índices de movilidad en 2009.

Para cobrar lo que ya determinó la Justicia, cada jubilado debe iniciar un juicio porque el Gobierno no extiende la doctrina de la Corte a todos los jubilados que están en la misma situación. Este reclamo está hace varios años en la Corte Suprema por una demanda colectiva presentada por la Defensoría del Pueblo.

También la Corte tiene una gran demora en resolver las demandas de los jubilados de las Cajas provinciales transferidas a la ANSeS porque no se les aplican los beneficios de las leyes por las que se jubilaron. Y días atrás, el Alto Tribunal revocó las medidas cautelares dictadas por jueces a favor de los jubilados.



PUBLICADO EN http://www.ieco.clarin.com/juicios-jubilados-sentencias-fondos-presupuesto_0_1225077761.html

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NOTA: Dos amparos a la Anses por no dejar trabajar a los abogados

NOTA: Dos amparos a la Anses por no dejar trabajar a los abogados
La delegación local afronta reclamos de una entidad de letrados previsionalistas y la del Colegio de Abogados. En días habrá resolución.

La Asociación Civil de Abogados Previsionalistas de Corrientes presentó el pasado 30 de septiembre un pedido de amparo ante el Juzgado Federal Nº 1, Secretaría 3, contra la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) de Corrientes, al interpretar una resolución interna de ese organismo federal como inconstitucional.

Se trata de la resolución 479 que ordenó a los letrados que quieran ser patrocinantes de futuros jubilados nacionales, a reempadronarse y cumplir una serie de requisitos, de no hacerlo con alguno de ellos, el letrado automáticamente es inhabilitado para desempeñarse en el ámbito de la Anses como representante de algún futuro afiliado del organismo previsional.

Pero además, también el pasado 30 de septiembre, pero por separado, el Colegio de Abogados de Corrientes sumó otra presentación similar solicitando un amparo ante el mismo juzgado. En el caso de la flamante Asociación que nuclea a letrados que se especializan en temas previsionales, hasta ahora contiene 80 afiliados de la provincia.

“Estamos preocupados porque la Anses con este nuevo reempadronamiento nos cancela la posibilidad de trabajar tomándose facultades que son propias del Colegio de Abogados.

La Anses no nos puede impedir trabajar porque eso es una facultad del Comité de Disciplina y Ética del Colegio”, explicó a NORTE de Corrientes una de sus integrantes de la entidad, Cecilia Roschini. Según los cálculos que hace la Asociación, unos 20 mil correntinos estarían en condiciones de sumarse a la moratoria previsional lanzada por el Gobierno nacional hace dos meses, pero se suman incluso los que aún no terminaron de hacer los trámites de la moratoria anterior cuya cifra asciende a unos 25 mil futuros afiliados. “

Creemos que detrás de todos estos nuevos requisitos se esconde la idea de que la Anses no quiere que los futuros jubilados tengan representación legal por varios motivos: primero se hace todo un cruzamiento de datos bajo el nombre de Informe Socio Económico Patrimonial, con el que se elimina a futuros jubilados según su grado de ingresos.

Pero lo más importante es que la Anses nunca paga realmente lo que debe pagar y hace mal las liquidaciones y quizás no quiera que los beneficiarios tengan representación para no tener después reclamos judiciales”, explicó la letrada.
PUBLICADO EN http://www.nortecorrientes.com/article/59555/dos-amparos-a-la-anses-por-no-dejar-trabajar-a-los-abogados-

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NOTA: Medida cautelar de Abogados contra #Anses

NOTA:  Medida cautelar de Abogados contra #Anses

El Colegio Público de Abogados de la Primera Judicial Corrientes presentó un amparo y medida cautelar en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Por esa medida judicial solicita se detenga el accionar "restrictivo y limitante" del ejercicio profesional por parte del Anses
Abogados rechaza puntualmente normativas internas ue considera "arbitrarias e ilegales" y que desde su óptica afecta derechos constitucionales.

La presentación fue realizada por el presidente de la isntituci´pon doctor Ricardo Manuel Villar, con el patrocinio letrado de los doctores Rolando Escalante Godoy, Gabriel Suarez van Riezen, Lilian Sawoczka, Mariela Bezus, María Lidia Delgado y Jorge Raúl Vallejos

"Si la usticia avala el reclamo se beneficiarán en el ejercicio de la profesión a más 10 mil matriculados" asevera la entidad gremial

Abogados pide concretamente la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Nuevo Registro de Abogados por parte de la ANSES

Denuncia que Ansses pone trabas al libre ejercicio de la profesión de abogado y consiguientemente el derecho de los futuros Jubilados

Una media similar han presentado anteriormente otros Colegios de Abogados en la Argentina y la propia Federación Argentina de Colegios de Abogados que nuclea a 81 entidades representativas de los letrados.

PUBLICADO EN http://www.cadenaderadios.com.ar/nuevo/vernota.asp?id_noticia=90379


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NOTA: Ya hay 76 pensiones de ex presos políticos ley 26913

NOTA:  Ya hay 76 pensiones de ex presos políticos ley 26913
El secretario de Derechos Humanos, Rubén Funes, informó que ya se presentaron 76 ex presos políticos pampeanos que fueron detenidos entre 1955 y 1983 para poder cobrar la pensión que prevé la ley 26913.
El gobierno nacional había reglamentado la normativa de Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina por la cual tiene "derecho a una pensión graciable todas aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 hayan sido privadas de su libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles". En la secretaría de DDHH de la provincia es donde hacen parte de los trámites para certificar su condición de ex detenidos durante los gobiernos de facto.
Los posibles beneficiarios deben realizar el trámite en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) más cercana a su domicilio, facilitando así el acceso federal a esta pensión. El formulario necesario para iniciar el trámite estará a disposición en las UDAI. Estos trámites se pueden realizar por derecho propio y en forma personal. Los interesados deberán completar y entregar el formulario de solicitud del beneficio, llevar el DNI y copia de primera y segunda hoja del mismo. Los residentes en el exterior podrán presentar la solicitud ante el consulado argentino correspondiente a su domicilio.
En La Pampa, el secretario acordó con autoridades del Anses delegación La Pampa y del Juzgado Federal de Santa Rosa, para coordinar la atención de los beneficiarios pampeanos. En tal sentido la Secretaría de DDHH extiende un certificado de detención como documentación respaldatoria y requisito imprescindible para tramitar el beneficio.
La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación es el órgano de aplicación del presente régimen, y la Anses se encarga de recibir las solicitudes de los beneficiarios y efectuar los pagos.
Por cualquier consulta o aclaración los interesados pueden comunicarse a los teléfonos 02954-418388/437132 de la secretaría pampeana, de lunes a viernes en el horario de 7.30 a 13 o escribir a la dirección de correo electrónico: ley26913@jus.gov.ar.



PUBLICADO: http://www.laarena.com.ar/la_ciudad-ya_hay_76_pensiones_de_ex_presos_politicos-123760-115.html



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NOTA: Proponen incrementar por ley la renta vitalicia

NOTA: Proponen incrementar por ley la renta vitalicia
Nunca podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, el cual será actualizado periódicamente de acuerdo a los índices que establezca la ANSeS para los jubilados y pensionados.
La diputada nacional por el Movimiento Popular Neuquino María Inés Villar Molina presentó un proyecto que plantea incrementar por ley los valores asignados a las rentas vitalicias.

La norma que propone la modificación de dos artículos de La Ley 24557, dispone que la cuantía de la renta mensual determinada en aquellos casos que se determine una incapacidad inferior permanente al 60%, nunca podrá ser inferior al valor de un salario mínimo vital móvil, el cual será actualizado periódicamente de acuerdo a los índices que establezca la ANSeS para los jubilados y pensionados.

En aquellos casos que acrediten una incapacidad mayor al 60%, el damnificado, percibirá, una prestación de pago mensual complementaria equivalente al valor de 1 ½ (uno y medio) del salario mínimo vital móvil.

En los fundamentos de la norma, la legisladora neuquina argumenta que los cambios propuestos se explican en cuestiones desventajosas para los damnificados, entre las que se destacan la permanente falta de actualización de la norma desde la derogación de la ley de convertibilidad y estabilidad económica, como así también, la imposibilidad de disponer de los depósitos sin que se interponga una acción judicial por parte del damnificado. “Da la sensación de que la legislación actual, en lugar de responder a un sistema protectorio del derecho del trabajador, responde a un sistema financiero que beneficia a las compañías aseguradoras de retiro”, manifestó.

Para ilustrar la desactualización, Villar plantea en los fundamentos que una renta mensual determinada con el mecanismo de cálculos a la fecha del año 2000, tenía su equivalente a $ 720 (pesos setecientos veinte), convertido en u$s hoy equivaldría a $ 6048 (pesos seis mil cuarenta y ocho) aproximadamente a un tipo de cambio $/u$s 8,40 (pesos/dólar, ocho con cuarenta), sin embargo en la actualidad la renta vitalicia es de $ 1.020 (pesos mil veinte).

PUBLICADO EN http://www.parlamentario.com/noticia-76484.html
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NOTA: Abogados presentan amparo a la #ANSES por limitarles el ejercicio de la profesión

NOTA: Abogados presentan amparo a la Anses por limitarles el ejercicio de la profesión

Destacan que el organismo los imposibilita de representar a los jubilables. Aseguran que a los que asisten a la sede les prohíben hacerlo con sus asesores legales. “Sólo pedimos el derecho constitucional de trabajar”, dicen.
El Colegio Público de Abogados de la Provincia de Corrientes presentó un amparo de incidencia colectiva, con medida cautelar, en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), dado que, según afirmaron, a través de la sanción del nuevo registro del órgano nacional, no les permiten ingresar a la sede con sus clientes, razón por la cual esgrimieron que se les restringe y limita claramente el ejercicio de la profesión.
“No estamos pidiendo nada descabellado, sólo el reconocimiento al derecho constitucional de trabajar, de ejercer toda profesión lícita y de hacerlo en el marco de la legislación vigente, representando a los ciudadanos que acuden a nosotros para su asesoramiento y representación en reclamo de sus derechos”, arguyó ayer el presidente del Colegio, Ricardo Villar.
“Lo preocupante de esto es que la situación se agrava porque ayer hemos recibido denuncias de colegas que no se le permiten el acceso a Anses y a aquellos que concurren con sus mandantes al organismo, se los saca con la fuerza pública”, denunció públicamente Villar.
La entidad solicitó a la Justicia que se detenga el accionar de ese organismo, que “restringe y limita el ejercicio de la profesión de abogados con normativas internas arbitrarias e ilegales, afectando así con dichos actos administrativos derechos constitucionales”, cuestionaron los profesionales del derecho.
La presentación fue hecha el 30 de septiembre por el presidente del Colegio de Abogados de Corrientes, Ricardo Villar, con el patrocinio letrado de los doctores Rolando Escalante Godoy, Gabriel Suárez van Riezen, Lilian Sawoczka, Mariela Bezus, María Lidia Delgado y Jorge Raúl Vallejos.
Según estimaron los abogados, de ser acogida favorablemente, beneficiará en el ejercicio de la profesión a más 10.000 matriculados (ya que la presentación es de incidencia colectiva). “Creo que va a merecer un reconocimiento, porque es un reclamo ajustado a derecho”, sostuvo ayer Villar, en diálogo con FM La Red.
“El Colegio de Abogados solicitó la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Nuevo Registro de Abogados por parte de la Anses, como asimismo se atacó la imposibilidad de representar a los jubilables dadas las trabas que pone dicho organismo, defendiendo de esta forma el libre ejercicio de la profesión del abogado y consecuentemente el derecho de los futuros jubilados”, informaron a través de un comunicado de prensa.
A su vez, adujeron que esta medida es de orden similar a la que se han promovido por distintos Colegios de Abogados del país y por la propia Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) que agrupa a 81 entidades representativas de los letrados. “Los Colegios de Abogados de diversos puntos del país estamos todos de acuerdo con que esto es absolutamente inconstitucional”, señaló.
Los integrantes del Colegio de Abogados de Corrientes consideraron que, a través de la nueva resolución que afecta al sector, “se pretende de esta manera poner límite a los embates que desde la Anses se viene dando contra los abogados, cercenándole el libre ejercicio profesional, y al mismo tiempo se busca no solo garantizar el derecho constitucional a trabajar y ejercer toda actividad lícita, sino también el derecho de todo ciudadano a contratar los servicios profesionales de un abogado de su confianza para acudir ante la administración y/o la justicia; a buscar asesoramiento, reclamar y peticionar ante las autoridades”.
“Los más de 500.000 juicios que pesan sobre el Estado nacional, por malas liquidaciones y reconocimientos por parte de la Anses a los jubilados y pensionados son muestra más que suficiente que evidencian las falencias del organismo previsional a la hora de efectuar los reconocimientos, y hace necesario para que el ciudadano a la hora de acudir ante dicho organismo, más alta de la gratuidad del trámite administrativo que no es una concesión graciosa sino un derecho, deba buscar asesoramiento externo y objetivo para hacer valer sus derechos, que terminan siendo desconocidos o reducidos ilegítimamente por la Anses”, indicaron.



PUBLICADO EN http://www.diariolarepublica.com.ar/notix/noticia.php?i=193671#.VDWfY_mSySo



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NOTA: Rechazan acción de amparo tendiente a obtener la devolución de aportes voluntarios a las AFJP ante la ausencia de perjuicio económico

NOTA: Rechazan acción de amparo tendiente a obtener la devolución de aportes voluntarios a las AFJP ante la ausencia de perjuicio económico

La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que la no devolución de los aportes voluntarios no significa un perjuicio económico para el actor porque esas sumas no quedan sin un destino ni libradas al azar sino que mejoran el haber previsional del futuro beneficiario.

La demandada apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa "Broffoni Claudio Marcos c/Poder Ejecutivo Nacional y otros s/amparos y sumarísimos", que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta.

De acuerdo a lo expuesto en la demanda, el actor se encontraba afiliada a ORIGENES A.F.J.P., no habiendo aún obtenido beneficio previsional alguno, mientras que el 4 de diciembre de 2008 se promulgó la ley 26.425 por la que se eliminó el sistema de capitalización y se unificó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional llamado SIPA, financiado a través del reparto solidario.

Los jueces que integran la Sala I señalaron en cuanto al planteo realizado sobre la disponibilidad de los aportes voluntarios y/o imposiciones voluntarias que deviene necesario analizar lo dispuesto por el artículo 83 de la ley 24.241 en tanto establece que “el fondo de Jubilaciones y pensiones se constituirá por: a) La integración de los aportes destinados al régimen de capitalización, imposiciones voluntarias y depósitos convenidos”.

En base a ello, los camaristas remarcaron que “conforme a la legislación en la materia, las imposiciones voluntarias son aportes adicionales que no revisten carácter obligatorio por depender exclusivamente de la voluntad del trabajador subordinado o autónomo, constituyendo un ahorro previsional dirigido a complementar el haber de la jubilación ordinaria del régimen de capitalización”.

Los magistrados destacaron que “el afiliado no puede disponer en cualquier momento de los fondos acumulados en la cuenta individual en carácter de aportes voluntarios ni puede darle un destino alternativo al prescripto en el art. 56 de la ley 24.241”, sumado a que “los depósitos convenidos son aquellos de carácter único o periódico realizados por terceros y acordados con el afiliado para ser depositados en su cuenta de capitalización individual”.

Por otro lado, el tribunal ponderó que la ley 26.425 que derogó el régimen de capitalización prescribe en su art 6° que "Los afiliados al régimen de capitalización individual bajo la figura de imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad".

Sin embargo, cabe señalar que la reglamentación mencionada precedentemente fue delegada por parte del Poder Ejecutivo a través del art. 10 del decreto 2.104/08 en el Anses, facultando “a la Administración Nacional de la Seguridad Social para que dicte las normas aclaratorias y complementarias, necesarias para la implementación de la ley 26.425".

En orden a ello, los magistrados mencionaron que el organismo dictó la Resolución Anses 290/09 estableciendo en su artículo 1° que "los afiliados que hubieren ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de " imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos" y que no hubiesen obtenido un beneficio previsional a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.425, podrán optar por mantener los activos en el Sistema Integrado Previsional Argentino o bien solicitar la transferencia de los mismos a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones prevista en la ley 24.241, la que deberá reconvertir su objeto social para tal finalidad de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Anses 134/2009”.

A su vez, puntualizaron que “el artículo 2° de la Resolución Anses 290/09 habilita a los afiliados que hubiesen ingresado dichos aportes de carácter voluntario y que a la fecha de vigencia de la ley 26.425 hubieren obtenido un beneficio previsional, a optar por solicitar se les liquide una prestación adicional o que los activos sean transferidos, con dicho objeto, a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones prevista en la ley 24.241 que haya reconvertido su objeto social para tal fin”, mientras que “el art. 9° de dicha resolución dispone que los activos mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, que permanezcan en el SIPA darán a sus titulares el derecho a percibir una suma de carácter mensual que se agregará al monto del beneficio que pudiera corresponderles en el marco de dicho Sistema”.

En base a la normativa señalada, el tribunal juzgó que “la no devolución de los aportes voluntarios no significa un perjuicio económico para el actor porque esas sumas no quedan sin un destino ni libradas al azar sino que mejoran el haber previsional del futuro beneficiario”.

Por otro lado, en la sentencia dictada el 7 de abril del presente año, los Dres.  Lilia Maffei de Borghi, Bernabé L. Chirinos y Victoria Pérez Tognola aclararon que “los recursos de la seguridad social son un patrimonio social de afectación al fin para el cual se han reunido”, ya sea “en el sistema de capitalización o en el sistema de reparto, los dineros de la seguridad social no son bienes mostrencos a los que puede recurrir cualquiera y para cualquier necesidad”.

Luego de destacar que “si bien esta medida puede beneficiar al grupo social en su conjunto, en realidad se trata de un autobeneficio”, la mencionada Sala especificó que “los recursos de la seguridad social son un patrimonio social que sólo debe beneficiar a los miembros de la sociedad en relación al fin para el cual han sido reunidos, es decir, cubrir necesidades de contingencias que no pueden ser cubiertas por la persona individual”, agregando que “la finalidad de los aportes voluntarios fue en miras a la percepción de una prestación previsional que también queda cumplida con la transferencia”.

En el presente caso, los jueces entendieron que las consideraciones citadas resultan suficientes para considerar que no se ha afectado ningún derecho constitucional como lo pretende la actora, debido a que “la capitalización individual tiene por objeto crear un capital afectado exclusivamente a un fin, situación ésta que no ha sido cuestionada y que le da una connotación que excede la libre disponibilidad ya que se trata de un capital de afectación para la cobertura de una contingencia social, cual es la vejez”.

http://www.abogados.com.ar/rechazan-accion-de-amparo-tendiente-a-obtener-la-devolucion-de-aportes-voluntarios-a-las-afjp-ante-la-ausencia-de-perjuicio-economico/14887

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NOTA: Confirman multa aplicada por AFIP a contribuyente por no haber inutilizado las facturas con código de autorización de impresión vencido

NOTA:  Confirman multa aplicada por AFIP a contribuyente por no haber inutilizado las facturas con código de autorización de impresión vencido

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal  resolvió que cuando el incumplimiento que se imputa a la firma estuvo dado por la presencia de facturas con CAI vencido sin la rúbrica de la leyenda “anulado’”, en inobservancia de lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución 100/98, cabe concluir que la existencia de facturas en regla no tiene aptitud para excusar dicho incumplimiento, por lo que corresponde la multa impuesta por la AFIP sin que se requiera la existencia de un perjuicio fiscal.

En la causa “De Levie S.A. c/ AFIP - DGI - res. 2-VII-10 y 18-X-10 (SUM 538/10) s/ Dirección General Impositiva”, la firma actora promovió demanda contra la Dirección General Impositiva en los términos del artículo 82 de la Ley 11.683, con el objeto de que fuese revocada la resolución de la Dirección Regional Norte de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos (DGI-AFIP) que le aplicó una multa de mil doscientos cincuenta pesos  por la comisión de la infracción prevista en el artículo 39 de la ley 11.683.

En el presente caso, los inspectores de la AFIP comprobaron, en el domicilio comercial de la firma actora, que ésta tenía "factura manual tipo ‘B’ con CAI vencido, en oposición a lo previsto en el artículo 25 de la resolución general 100/98, circunstancia que constituía "prima facie" la infracción prevista en el artículo 39 de la ley 11.683.

La sentencia de grado rechazó la demanda promovida basándose en que del artículo 39 de la ley 11.683 y del artículo 25 de la resolución AFIP 100/98 resultaba errónea “la conclusión de la parte actora al afirmar la inexistencia de infracción en el caso en el entendimiento de que, el hecho de no usar las facturas de código de autorización de impresión vencido, las que no ocultó ni destruyó, la exoneraba de responsabilidad”.

A su vez, la magistrada de primera instancia explicó que de acuerdo con la ley que regula la materia, al haberse violado una norma obligatoria que establece el cumplimiento de un deber formal, corresponde la aplicación de la sanción, mientras que la mera omisión de la conducta reprimida por el artículo 39 de la ley 11.683 configura el tipo que trae aparejada la sanción.

Por último, la sentencia de entendió que en el presente caso no se había probado la existencia de facturas con CAI en regla, dejando en claro que la infracción prevista en la norma no requiere la presencia de un perjuicio fiscal, ya que el tipo configurado por el citado artículo 39 prescinde del elemento subjetivo.

Tal resolución fue apelada por la parte actora, quien en sus agravios remarcó que había registrado todas las operaciones de venta a través del controlador fiscal, de conformidad con las normas vigentes y que los inspectores podían constatar que tenía y tiene sus facturas en regla, sólo que aún conservaba las facturas anteriores con CAI vencido.

Los magistrados que integran la Sala I explicaron que “la naturaleza formal de las infracciones tipificadas en el artículo 39 de la ley 11.683 hace que, en principio, la multa sea aplicable por la sola existencia de la transgresión, de modo que la autoridad administrativa debe valorar la conducta del infractor para la justa graduación de la sanción”.

En el fallo dictado el 17 de junio de 2014, los camaristas entendieron que la resolución 100/98, aplicada por la administración y por la jueza, impone claramente, en su artículo 25, la obligación de que “los comprobantes que quedaran en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado, deberán ser inutilizados mediante la leyenda "ANULADO" y conservarse en archivo según lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones".

En base a las normativas expuestas, y tras acreditar que “el incumplimiento que se imputó a la firma recurrente estuvo dado por la presencia de facturas con CAI vencido sin la rúbrica de la leyenda "anulado", esto es, en inobservancia de lo dispuesto en el artículo 25 de la resolución 100/98”, los Dres. Rodolfo Eduardo Facio, Clara María do Pico y Carlos Manuel Grecco concluyeron que “la existencia de facturas en regla no tiene aptitud para excusar dicho incumplimiento”.

Al rechazar el recurso de apelación presentado, la mencionada Sala recordó que el artículo 12 de la resolución general 1415/03 prevé que "se deberá tener comprobantes impresos por imprenta para su utilización cuando se encuentre inoperable el sistema no manual de emisión".

En base a ello, el tribunal aclaró que si bien la mencionada normativa “contempla el deber de contar con la alternativa de hacer una facturación manual para el caso de que el controlador fiscal no se encuentre en condiciones de ser operado”, aclararon que “el solo hecho de que la empresa haya registrado todas sus operaciones de venta por medio del controlador no puede eximir el cumplimiento de la obligación establecida en la resolución 100/98”.

http://www.abogados.com.ar/confirman-multa-aplicada-por-afip-a-contribuyente-por-no-haber-inutilizado-las-facturas-con-codigo-de-autorizacion-de-impresion-vencido/14926

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NOTA: Fijan competencia de la justicia federal en la seguridad social en causa tendiente a que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre un haber previsional

NOTA:  Fijan competencia de la justicia federal en la seguridad social en causa tendiente a que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre un haber previsional

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal estableció la competencia de la Justicia Federal en la Seguridad Social en una causa tendiente a que cesen las retenciones del impuesto a las ganancias sobre un haber previsional y se declare la inconstitucionalidad del Art. 79, inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En los autos caratulados "Bolaño roberto c/ EN-PEN-AFIP s/proceso de conocimiento", el actor inició una demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad y, la consecuente, inaplicabilidad del artículo 79, inciso c), de la Ley de impuesto a las Ganancias. A su vez, solicitó el dictado de una medida cautelar, a fin de que cesaran las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre su haber previsional.

La magistrada de primera instancia declaró su incompetencia para entender en la causa y ordenó la remisión del expediente a la Justicia Federal de la Seguridad Social.

Por su parte, la juez titular del Juzgado Nº 8 del fuero mencionado, declaró su incompetencia con fundamento en que en autos "se debate la constitucionalidad de la norma que establece la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación del actor, cuestión ésta de típica naturaleza tributaria ajena al régimen de previsión mencionado en la norma citada (ley 24.655) y que en el ámbito jurisdiccional resulta de competencia de la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal".

Debido a que la magistrada de la instancia de grado mantuvo los argumentos expuestos, las actuaciones llegaron a la Sala V, alzada del juez que previno, para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, inciso 7º del decreto-ley 1285/58, y en el artículo 20, 2º párrafo, de la Ley 26.854.

En la resolución dictada el 20 de mayo del presente año, los camaristas señalaron que el Sr. Fiscal de Cámara sostuvo que “en autos no se habían dictado actos típicamente jurisdiccionales que le impidieran a la magistrada de la anterior instancia declarar su incompetencia”, remitiéndose “a lo resuelto por las Salas I y IV del fuero, en causas análogas al presente, y por la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala III, en el sentido de que la materia en debate exige la aplicación preponderante de normas y principios de la seguridad social”.

En base a lo expuesto por el Fiscal de Cámara, los Dres. Guillermo F. Treacy, Jorge F. Alemany  y Pablo Gallegos Fedriani resolvieron que correspondía declarar la incompetencia del fuero Contencioso Administrativo Federal para entender en las presentes actuaciones, por lo que decidieron que la titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8, reasuma la competencia que oportunamente declinó.

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NOTA: Una empresa presentó declaraciones juradas de IVA en cero y ahora deberá pagar multas por defraudación

NOTA: Una empresa presentó declaraciones juradas de IVA en cero y ahora deberá pagar multas por defraudación

En una reciente causa, la Justicia determinó correcto aplicar una sanción de este estilo, pese a que el Tribunal Fiscal había considerado lo contrario. ¿Cuáles fueron los motivos que llevaron a los camaristas a cambiar la sentencia de la instancia anterior?. Claves del caso y opinión de expertos

Existen diversos motivos por los que particulares y empresas optan por presentar una declaración jurada de impuestos en cero para luego rectificarla con el valor exacto que deben ingresar a las arcas fiscales.
No obstante, sin importar qué es lo que hace que los responsables tomen esa determinación, hay algo que queda claro: los riesgos -y, por ende, los costos que hay que afrontar- son cada vez más altos.

Ocurre que, ante una inspección y una eventual determinación tributaria, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede llegar a imponer una multa por defraudación de hasta 10 veces el monto presuntamente evadido.

Y no sólo eso, sino que también la Justicia está avalando las decisiones del organismo de recaudación. Incluso, muchas veces hasta contradiciendo lo que dicen los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN).

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa (caratulada "Pacific Trading SA c/DGI s/recurso directo de organismo externo") donde una compañía presentó declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en cero y, pese a aceptar las pretensiones del fisco y rectificar las liquidaciones, no pudo evitar la sanción.

En efecto, los jueces de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal entendieron -de manera contraria a la del TFN- que la firma no había logrado demostrar correctamente la falta de dolo y, por ende, avalaron la multa por defraudación.

La sentencia dividió la opinión de los especialistas consultados por iProfesional, ya que mientras algunos consideraban que era correcta porque existían pruebas de que existió un ardid, otros consideraron excesiva esta sanción.

El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP realizó una inspección en una compañía y detectó que las presentaciones de las declaraciones juradas de IVA de cinco períodos habían sido presentadas en cero.

Por este motivo, determinó el monto que debía haber sido ingresado y la empresa rectificó las liquidaciones con los importes que los funcionarios calcularon. Pese a ello, el fisco nacional impartió una multa por defraudación.

La firma consideró errónea la penalidad y se presentó ante el TFN para solicitar que se encuadrara la sanción en la del artículo 45 y los vocales así lo hicieron. Para ello, adujeron que "no existía una actividad dolosa".

El turno de apelar fue de la AFIP, que logró que los camaristas le dieran la razón. Los jueces recordaron que para que se aplique esta multa es necesaria "no sólo la intención de evadir el impuesto, sino también la existencia de un ardid o engaño".

También remarcaron que no existió espontaneidad al momento de presentar las declaraciones juradas, ya que la compañía se encontraba dentro de un proceso de fiscalización al momento de hacerlo.

Además, explicaron que la documentación del contribuyente contenía datos inexactos por importes que incidían significativamente en la liquidación del impuesto. Esto, según entendieron, hacía "presumir que el infractor había tenido la intención de defraudar al fisco".

Respecto del hecho de que la empresa aceptara los ajustes y presentara las declaraciones rectificativas, consideraron que no tenían el peso suficiente para librarlos de la sanción del artículo 46, así como tampoco lo tenía la colaboración que le prestó al fisco durante la inspección.

Por todos estos motivos, los camaristas consideraron que la posición de la AFIP era la correcta y revirtieron la decisión de la instancia anterior. De esta manera, la firma deberá hacer frente a una multa por defraudación.

Voces
Consultada al respecto, la especialista en derecho tributario Agustina O'Donnell resaltó que "la Cámara fue particularmente rigurosa con la presentación de declaraciones juradas en cero", aunque aclaró que "la severidad del castigo que en ella se aplica al contribuyente quizás obedece a que no se trataba de una única declaración jurada sino de cinco".

A esto, según la experta, se sumó que "las rectificativas no se presentaron espontáneamente sino como consecuencia de la inspección de la AFIP" sostuvo y añadió: "Y, por último, se presentaron un año más tarde y luego de haberse notificado los ajustes, elementos que llevaron a los jueces a restar credibilidad al error invocado".

Sin embargo, O'Donnell indicó que "muchas veces la presentación de declaraciones juradas en cero obedece a inconvenientes que producen la imposibilidad de confeccionarlas debidamente a la fecha de su vencimiento".

"Hay que tener en cuenta que recae en el contribuyente la carga de probarlos en orden a que se exculpe su conducta o al menos se recalifique la misma en una figura más leve como la culposa prevista en el artículo 45 de la Ley 11.683", concluyó.

Por su parte, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, señaló que "en un caso de presentación de declaraciones juradas en cero se plantea el debate de si existe el ardid que necesariamente debe existir para que haya intención de evadir el tributo".
 
El especialista explicó que "hay opiniones que sostienen que ello no es así debido a que la presentación en cero es tan elemental que no es suficiente para hacer caer en error al fisco" y remarcó que "los hechos del caso parecen dar razón a esta opinión, ya que el contribuyente se encontraba inspeccionado".

"No sabemos cuál fue la razón que llevó al organismo a abrir la inspección, pero puede presumirse que se trató justamente de esa presentación. Además, las operaciones no gravadas en el IVA se encontraban registradas", advirtió Scalone.

Y concluyó: "A pesar de ello la Cámara entendió lo contrario y consideró que no se había demostrado la ausencia de intención de evadir, por lo que los hechos expuestos sí podían ser catalogados de evasión".

En tanto, Karina Larrañaga, socia de Orselli & Asociados, resaltó que "la posición de la sala V no es del todo atinada".

"Entiendo que lo fundamental de la figura tipificada en el artículo 46 es la existencia del 'ardid o engaño' idóneo para provocar el error del fisco en cuanto a la cuantía de la obligación tributaria", puntualizó.

Para la experta, si bien hubo una clara omisión, fue fácilmente verificable por el propio organismo de recaudación al momento de la fiscalización y, además, fue consentida por el contribuyente en el momento de la fiscalización.

"Estos elementos son vitales al momento de diferenciar las figuras normadas por los artículos 45 y 46 pues caso contrario el encuadramiento entre uno y otra infracción sería prácticamente imposible", concluyó Larrañaga.

¿Omisión o defraudación?
A la hora de penar las conductas de los contribuyentes, el organismo de recaudación puede optar por aplicar diversas herramientas.

En efecto, la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) establece dos tipos de sanciones:
Las del artículo 45 que son por omisión e imponen sanciones graduables entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar.
Las del artículo 46 que fijan penalidades por defraudación, con multa de 2 hasta 10 veces el monto del tributo evadido.
Lo que las diferencia es la intención. Mientras en la primera se presume que existió algún simple error (como ser un mal cálculo o el olvido de alguna operación excepcional), las segundas se caracterizan por esconder un engaño.

Obviamente, estas últimas no son automáticas, sino que además requieren que se demuestre fehacientemente que existió esa voluntad de perjudicar al fisco.

Y, como no es tan fácil demostrarlo, el artículo 47 proporciona algunos parámetros que permiten detectar de si el contribuyente intentó o no defraudar:
Cuando exista una grave contradicción entre los libros, registraciones y documentos con los datos que surjan de las declaraciones juradas.
Si en la documentación se consigna información inexacta.
Si las inexactitudes mencionadas provienen de la aplicación irregular de normas legales y reglamentarias.
Cuando no se lleven o exhiban libros de contabilidad, registraciones y documentos, pese a poseer una operatoria que lo amerite.
Cuando no se declaren o hagan valer tributariamente formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas de comercio y ello incida en la determinación de los impuestos.
En el caso particular, los camaristas recordaron que de comprobarse alguno de los parámetros mencionados, corresponde al propio contribuyente demostrar con pruebas suficientemente convincentes de que no fue su intención engañar al organismo de recaudación.

PUBLICADA EN http://www.iprofesional.com/notas/191511-Una-empresa-present-declaraciones-juradas-de-IVA-en-cero-y-ahora-deber-pagar-multas-por-defraudacin

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NOTA: Construcción: un fallo voltea el criterio de la AFIP sobre fideicomisos

NOTA: Construcción: un fallo voltea el criterio de la AFIP sobre fideicomisos

El Tribunal Fiscal de la Nación dio un paso trascendente para la actividad de la construcción al declarar inaplicable el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a los fideicomisos en los que coinciden el fiduciante y el beneficiario (fideicomisos al costo), instrumentos que se usaron para dinamizar el sector hasta que el fisco los castigó impositivamente.

La AFIP emitió varios Dictámenes en años críticos para la construcción, que le permitieron ajustar por períodos no prescriptos y que castigaron a los fideicomisos al costo con el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), dado que por definición no les podía cobrar Ganancias. Fueron los siguientes, enumeró Marcelo D. Rodríguez, de MR consultores:

Dictamen 17/2004 (DAT), dijo que los activos integrantes de un patrimonio fiduciario se encuentran alcanzados por el IGMP, correspondiendo al administrador de tales bienes (fiduciario) la presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto, en su carácter de responsables por deuda ajena.
Dictamen 15/2006 (DAT), aplicable a los fideicomisos de construcción al costo: se consideró que los activos integrantes del patrimonio fiduciario se encuentra alcanzado por el IGMP, correspondiendo al fiduciario, en su carácter de responsable por deuda ajena, la determinación e ingreso del gravamen. Se cita un Memorando de la Dirección Nacional de Impuestos, en donde se indicaba que esa conclusión no se encontraba desvirtuada “por el mero hecho de que el fideicomiso de garantía no efectúe actividad alguna, puesto que existen otras normas en la ley (de IGMP), que gravan sujetos que no las realizan, o que alcanzan a bienes que no generan rentas”.
Dictámenes 75/2007, 76/2007 y 78/2008 (DAT), que llegaron todos a las mismas conclusiones.
En la causa Fideicomiso San Gabriel, la Sala B del Tribunal Fiscal consideró acreditado que la renta presumida por la ley no existió y, por lo tanto, según el fallo Hermitage de la Corte –que dijo que no se debe pagar IGMP cuando se puede demostrar que hubo pérdida–, decidió revocar la resolución de la AFIP que lo obligaba a pagar Ganancias Mínima Presunta, indicó Rodríguez.

Es que este tipo de fideicomisos en los que coincide el fiduciante (quien pone el terreno) con el beneficiario (va a recibir las unidades construidas) por definición no genera renta y no paga Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, si paga Ganancia Mínima Presunta, no tendrá contra qué descargarlo.

La sentencia del Tribunal Fiscal afirma que la Corte dejó, con el caso Hermitage, “establecida la pauta rectora” a tener en cuenta a fin de equiparar los casos que surgieran con posterioridad sobre IGMP, “esto es, la comprobación fehaciente de que la renta presumida por la ley no ha existido”.

Fundamenta la decisión en que, según los expertos contables, el total de los montos aportados por los beneficiarios fue aplicado al pago de la tierra y ejecución de las obras, es decir, la totalidad de los aportes fueron iguales al costo del emprendimiento, y que al momento del traspaso al Consejo de Propietarios, no se consignaron fondos al cierre. Así se concluye que no existió renta en cabeza del fideicomiso.


http://www.cronista.com/economiapolitica/Construccion-un-fallo-voltea-el-criterio-de-la-AFIP-sobre-fideicomisos-20140523-0046.html


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NOTA: Los honorarios no son ganancias-causa “O., J.-

NOTA: Los honorarios no son ganancias-causa “O., J.-
La Cámara en lo Contencioso Administrativo concluyó que los honorarios de un abogado encuadraban en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias. El Tribunal entendió que el abogado pertenecía a esa categoría “independientemente de que para cumplir ese cometido esté organizado como una empresa”.

La Sala IV de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación por la cual se determinó que las rentas obtenidas por un abogado que trabajaba asesorando jurídicamente a empresas sobre patentes de inversión, se encuadraban en la cuarta categoría del impuesto a las ganancias (trabajo personal), y no en la tercera (ingresos obtenidos por sujetos empresas).

Así lo determinaron los jueces Jorge Eduardo Morán, Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy, quienes resolvieron que en el caso “O., J. c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, el abogado pertenecía a esa categoría “independientemente de que para cumplir ese cometido esté organizado como una empresa y sin importar el número de profesionales, el patrimonio afectado a la actividad, ni las inversiones realizadas”.

El conflicto radicó en que la AFIP DGI determinó de oficio la obligación tributaria del actor frente al impuesto a las ganancias, y lo encuadró dentro de la tercera categoría. El letrado acudió a la Justicia y el Tribunal Fiscal de la Nación le dio la razón, revocando la resolución del ente recaudador.

El Tribunal Fiscal entendió que la actividad principal de la empresa del abogado “era la de prestar servicios profesionales tendientes a la obtención de patentes de invención, diseños y modelos industriales, marcas de fábrica y de comercio, y derechos de propiedad industrial, como así también brindar asesoramiento y asistencia jurídica y demás servicios relacionados con las incumbencias profesionales de la abogacía y no era complementada con una explotación comercial”, por lo tanto, cabía revocar la resolución apelada.

El Fisco, por su parte argumentó que los socios del letrado “no estaban ejerciendo su profesión de manera personal sino a través del esfuerzo intelectual de otros profesionales, que por el nivel académico adquirido dejaron de ser meros auxiliares para suplantar a aquéllos en el desempeño de las labores por una estructura operativa patrimonial organizada en forma de empresa que facilitaba sus operaciones”. De esta forma, trataron de hacer entender a la Cámara que se trataba de una explotación comercial y no del trabajo de abogado.

La Cámara, sin embargo, se inclinó por la solución brindada por el a quo al afirmar que “el recurrente insiste en sostener que el señor O. complementa sus servicios de asesoramiento y asistencia jurídica con una explotación comercial, por el hecho de contar con una organización empresarial, pero no se hace cargo de rebatir los claros fundamentos del Tribunal Fiscal referidos a que el hecho de organizar actividades profesionales como empresa no trae aparejado, de por sí, la existencia de una explotación comercial”.

Según los integrantes del Cuerpo de Alzada, la explotación comercial “sólo se daría en el caso de que se desarrollara una actividad complementaria distinta de la principal, cuestión que no se ha acreditado en autos”. Por otra parte, “tampoco ha logrado rebatir los fundamentos del a quo con relación a las supuestas inversiones y participación en otra empresa, actividades que no reúnen las características de una explotación comercial”, de lo que resultó la solución impuesta.

http://www.diariojudicial.com/fuerocontenciosoadministrativo/Los-honorarios-no-son-ganancias-20140424-0004.html

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NOTA: Fallo clave: el Tribunal Fiscal aseguró que los fideicomisos al costo no pagan Ganancia Mínima Presunta-causa "Fideicomiso San Gabriel

NOTA: Fallo clave: el Tribunal Fiscal aseguró que los fideicomisos al costo no pagan Ganancia Mínima Presunta-causa "Fideicomiso San Gabriel
Desde Julián Martín & Asociados, su titular explicó que los vocales se expidieron sobre la no procedencia del gravamen cuando se trata de construcción. Cuáles fueron los principales puntos de la importante sentencia y los motivos que llevaron a tomar esta decisión
La sala B del Tribunal fiscal de la Nación (TFN), en la causa "Fideicomiso San Gabriel, s/apelación" (10/12/2013), se expidió sobre la no procedencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) en fideicomisos de construcción al costo.

En este tipo de instrumentos, los suscriptores son fiduciantes/beneficiarios que aportan los fondos para la adquisición de la tierra y la realización de las obras de infraestructura, con derecho a que se les asigne una de las unidades resultantes.

El fisco entendió que el fideicomiso se encontraba alcanzado por el impuesto, en cambio el TFN revoco el ajuste basándose en lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la causa "Hermitage".

Sostuvo que, del informe contable, la totalidad de los montos aportados por los beneficiarios fue aplicada al pago de la tierra y ejecución de obras, es decir, fueron iguales al costo del emprendimiento. Por ello, la renta presumida por el IGMP no existió en cabeza del fideicomiso.

Es evidente que de la probanza realizada se pudo demostrar que el pretender gravar el fideicomiso en cuestión es un contrasentido pues el mismo no puede generar rentas y, asimismo, quien destina sus propios recursos económicos para crear su futura vivienda sólo satisface una necesidad personal y, por ende, no podría obtener una ganancia.

Se hace referencia a que el organismo de recaudación sostiene su posición en la definición del artículo 1 de la Ley del IGMP referida a bienes que real o potencialmente sean idóneos para producir rentas, lo cual no ocurre en fideicomisos para crear viviendas de uso personal.

Por ende, al no existir capacidad contributiva no resulta aplicable el tributo, aspecto resaltado por esta sala en la causa "Mellinas Hnos". Asimismo, se deja de lado lo dispuesto por el dictamen DAT 17/04 pues el mismo resulta aplicable para fideicomisos que si tengan potencialidad de obtener rentas.

Se menciona que el análisis aplicado por la AFIP no respeta el principio de razonabilidad y, por lo tanto, las normas impugnadas son constitucionalmente inválidas al caso en cuestión.

El TFN le da la razón al contribuyente imponiendo las costas por el orden causado atento a las características y complejidad del tema.

Destaco lo meritorio del análisis de los doctores Magallon y Perez, quienes realmente adentran en el análisis profundo de la figura del fideicomiso para concluir lo expuesto, y no repiten antecedentes sin analizar los mismos con la debida profundidad como ha ocurrido en otros casos de jurisprudencia administrativa y judicial que no terminaban de resolver la cuestión de fondo.



http://www.iprofesional.com/notas/185414-Fallo-clave-el-Tribunal-Fiscal-asegur-que-los-fideicomisos-al-costo-no-pagan-Ganancia-Mnima-Presunta

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